REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, viernes tres (03) de Febrero del 2006.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), este Tribunal para decidir observa:
Primero: Se evidencia al folio tres (03) de las presentes actuaciones, acta policial de fecha siete (07) de junio de 2005, suscrita por los funcionarios policiales ERASMO CACERES placa 446 y JULIO MAZA placa 2489, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público en la que dejan constancia de que en esa misma fecha aproximadamente a las 4:30 de la mañana, se encontraban de patrullaje por el sector de la unidad vecinal, por la calle principal, por la entrada del estacionamiento del Bloque el Trapiche y dos ciudadanos se encontraban presuntamente desvalijando vehículos y al notar la presencia policial trataron de darse a la fuga siendo capturados e intervenidos policialmente, en ese momento se hizo presente un ciudadano quien se identificó como FRANCISCO JAVIER MARQUEZ NIÑO, el cual les manifestó que presuntamente estos ciudadanos le habían partido el vidrio lateral trasero derecho de su vehículo corsa, de color gris, año 96, placas RAI-840, a quien le indicaron que se trasladara a la comandancia policial a las 9:30 de la mañana a fin de formular la respectiva denuncia, por cuanto el mismo se encontraba bajo los efectos del licor, trasladando a los ciudadanos hasta la comandancia policial donde quedaron identificados como (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Segundo: Se evidencia Orden de Apertura de la Investigación de fecha 20 de junio de 2005, suscrita por la Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Provisoria Decimoséptima del Ministerio Público, en la que deja constancia que solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la realización de todas las diligencias tendientes al esclarecimientos de los hechos, así como la identidad de sus autores o cómplices.
Tercero: Al folio seis (06) de las presentes actuaciones se encuentra agregada Acta de Investigación Policial, de fecha 25 de junio de 2005, practicada por el funcionario LUIS ERNESTO GOMEZ URIBE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia que iniciando las averiguaciones del presente caso se traslado hasta la Unidad Vecinal, Bloque el Trapiche, piso 3, apartamento 31, donde no fue atendido por persona alguna, trasladándose a la planta baja, específicamente al apartamento 13, donde sostuvo entrevista con el ciudadano CARLOS JULIO BAEZ, quien luego de interrogarlo a cerca del ciudadano FRANCISCO JAVIER MARQUEZ NIÑO victima, le informó que el mismo reside en el apartamento 31, pero que no se encontraba y que no tenía conocimiento si regresaba temprano, por lo que le libro boleta de citación.
Cuarto: Al folio ocho (08) de las presentes actuaciones se encuentra agregada Inspección Nº 312, de fecha 16 de enero de 2006, practicada por los funcionarios Pedro Meneses y Luis Gómez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de que en efecto se trata de un sitio abierto, ubicado en el Estacionamiento externo del Bloque El Trapiche, avenida principal de la Unidad Vecinal, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Quinto: Se evidencia del folio once (11) al folio trece (13)de la presente causa escrito emanado de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, en virtud que analizadas como han sido las actas procesales que forman el cuerpo de la presente causa, puede inferirse que se verificó un hecho que bien pudiera calificarse como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 primer aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, pero es el caso de que no se cuenta con elementos de convicción suficientes para interponer adecuadamente la Acción Penal correspondiente y a pesar de haberse agotado todos los recursos se ha hecho imposible la identificación de los autores, cómplices o coparticipes responsables de los hechos narrados.
Ahora bien, esta Jugadora debe hacer la siguiente aseveración: El sobreseimiento provisional es una institución única de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sustituye a la institución procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, denominado Archivo Fiscal.
Esta institución tiene por objeto, suspender el proceso penal instaurado contra el adolescente, cuando no fuere posible incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal, siendo insuficiente lo actuado o recavado durante la fase de investigación.
De la narrativa realizada, que condensa la investigación Fiscal, esta Juzgadora encuentra, que resulta evidente la falta de elementos probatorios, que puedan comprometer la responsabilidad penal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), que lo actuado es insuficiente para ejercer la acción penal, resultando imposible para el Ministerio Público, incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, para ejercer con total seguridad la acción penal en contra del investigado, o de arribar a la conclusión de que los mismos no participaron en el hecho y solicitar el sobreseimiento definitivo, razones por las cuales, esta Juzgadora declara con lugar el pedimento Fiscal, de conceder el sobreseimiento provisional a la causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 453 primer aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese de la presente decisión a las partes y en su oportunidad legal, remítase las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO

En la misma se publicó la presente decisión, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación y se remitieran en su oportunidad legal la presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima de Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.

Expediente: 2C-1611/2006.
NYGM/cjcc.