REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PE-NAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

SAN CRISTÓBAL, JUEVES DIECISEIS (16) DE FEBRERO DEL 2006.
195° Y 146°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA AR-TÍCULO 545 DE LA LOPNA), este Tribunal para resolver observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la Doctrina ha de-nominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción (artículo 561, literal d).
De igual forma, pauta la Ley en comento, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien se desprende al folio dos (02) acta de entrevista de fecha 11 de septiem-bre de 2003, rendida por la ciudadana NANY MARGARET RAMIREZ RAMIREZ por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Crimilanisticas a fin de exponer que su her-mano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y su papá salieron para Borota en compañía de JUAN CARLOS CHACON, CARLOS DANIEL CHACON y YACKO, fueron a buscar el perro de la casa, llegaron a las 6:00 de la tarde y su hermano subió con el perro para el apar-tamento, quedándose su papá en la planta de abajo, porque había una celebración, ella co-menzó a preparar la cena, llego su hermano y se metió a su habitación a jugar play, luego los llamo para cenar y le dijo a su hermano que esperara un poco, cuando escucharon un ruido, la mamá pensó que había partido el televisor y salieron corriendo para la habitación de (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) encontrándolo tendido en el suelo, con un charco de sangre en la cabeza, los ojos abiertos y los brazos extendidos a cada lado del cuerpo, se traslado al hospital muriendo al día siguiente, del curso de la investigación la mis-ma arrojo que el disparo que le causo la muerte al adolescente fue hecho por el mismo.
Se encuentra agregado al folio cuatro (04), acta de Inspección Ocular, N° 4877, de fe-cha 12 de septiembre de 2003, siendo las 5:05 de la tarde, se constituyo una comisión por los funcionarios ERARDO ZAMBRANO y PEDRO MENESES, adscritos al Cuerpo de Investiga-ciones, Científicas Penales y Crimilanisticas en la MORGUE DEL HOSPITAL PATROCINIO PE-ÑENUELA, AVENIDA PRINCIPAL DE SANTA TERESA, dejando constancia que se trata de un sitio cerrado, correspondiente a la sala de Autopsias del referido centro, en la cual se ubica una parihuela metálica fija, el cadáver de una persona de sexo masculino, al cual se le apre-cian las siguientes características: Posición del cadáver: Decúbito Dorsal con extremidades superiores e inferiores extendidas, tez blanca, contextura delgada, de 1,73 metros de estatu-ra, cabello negro liso y corto, frente amplia, nariz grande y perfilada, ojos grandes y brota-dos, cejas cortas y pobladas, boca y labios grandes, mentón prominente, orejas adosadas, características de las heridas o lesiones: 1) Una herida de forma circular con bordes irregula-res en la región temporal derecha. 2) Una herida de forma circular con bordes irregulares en la región temporal izquierda. 3) Una herida quirúrgica suturada en la región epigástrica del lado derecho. 4) Una herida quirúrgica suturadas en la región epigástrico del lado izquierdo. Identificación del cadáver Quedo asentado en el libro de ingresos de dicho recinto como (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Corre agregado al folio cinco (05) acta de investigación penal, de fecha 12 de septiem-bre de 2003, siendo las 6:20 de la tarde, se constituyo una comisión por los funcionarios ERARDO ANTONIO ZAMBRANO y PEDRO MENESES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Crimilanisticas en la MORGUE DEL HOSPITAL PATROCINIO PEÑENUELA, AVENIDA PRINCIPAL DE SANTA TERESA, dejando constancia que se entrevisto con el medico de guardia RAFAEL GALVIZ de cirugía y el auxiliar de Autopsias HECTOR MORALES, quienes le permitieron efectuar la inspección al cadáver de un adolescente, allí fue entrevistado el progenitor del adolescente ciudadano GERARDO MERCED RAMIREZ VIVAS, venezolano, de 47 años de edad, casado, Sargento Primero de la Guardia Nacional, adscrito al Destacamento Doce del Comando Regional N° 1, previos datos aportados por dicho ciudadano y mediante cédula de identidad del adolescente hoy occiso se identifico como (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en cuanto a lo sucedido manifestó que él no se encontra-ba presente para el momento, pero que sucedió en su residencia en horas de la noche del día de ayer, donde se encontraba su esposa LUZ RAMIREZ y su hija NANCY MARGARET RAMIREZ RAMIREZ, y por causas que se desconocen el mismo se efectuó un disparo con un arma de fuego tipo revolver, propiedad del entrevistado.
Al folio doce (12) acta de entrevista de fecha 16 de septiembre de 2003, rendida por el ciudadano GERARDO MERCED RAMIREZ VIVAS, venezolano, de 47 años de edad, ca-sado, Sargento Primero de la Guardia Nacional, adscrito al Destacamento Doce del Comando Regional N° 1, residenciado en la Urbanización Los Teques, Edificio 40, apartamento 4-04, teléfono 3413289, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Crimilanisticas a fin de exponer que se trasladaron a las 2:00 de la tarde para Borota, con el fin de buscar un perro, andaba con su menor hijo (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), duraron como tres horas en Borota y se regresaron con el perro con el fin de llevarlo al apar-tamento, iban en compañía del señor JUAN CARLOS CHACON, quien es el vecino, llegaron y bajaron el perro y el niño subió con el perro al apartamento y el se quedo con JUAN CARLOS guardando la camioneta y bajando una caja de cerveza para llevarla para donde la señora ROSARIO ya que el hijo se encontraba de cumpleaños y se quedaron un rato ahí, como a las 8:00 de la noche escucharon unos gritos y él le dijo a la señora ROSARIO que se oían unos gritos afuera del edificio y ella le dijo que no es afuera, que es en el edificio de al lado y ella procedió abrir la puerta del apartamento y salieron a ver donde eran los gritos y vieron que era arriba en el ultimo piso y subió con el señor JUAN CARLOS a ver que pasaba y cuando su hija mayor NAKI le dijo que su hijo menor (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOP-NA) se había metido un tiro y se encontraba con ella otro hijo mayor que se llama EDINSON y su esposa, su hija menor y unos compañeros de estudios de la hija y procedieron auxiliarlo, colaborando el señor JHON RAMIREZ para llevarlo al hospital del seguro social y allí quedo bajo observación, tenía un tiro en la cabeza, y murió el día viernes 13-09-2003.
De igual manera corre al folio ocho (08) vuelto y nueve (09) acta de entrevista de fe-cha 17 de septiembre de 2003, rendida por la ciudadana LUZ ESPERANZA RAMIREZ DE RAMIREZ, venezolana, de 45 años de edad, casada, Enfermera, residenciada en la Urbani-zación Los Teques, Edificio 40, apartamento 4-04, teléfono 3413289, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Crimilanisticas a fin de exponer que el día once de sep-tiembre de 2003, se reintegro a su trabajo después de sus vacaciones, las cuales disfruto con sus hijos y esposo fuera de la ciudad, ella salió para su trabajo como a las 12:20 del medio día, su hijo (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) quien contaba con 14 años quedo con su esposo y sus dos hijos NANCKY y KIMVERLIN, su hijo se despidió con la bendi-ción y le dijo “mamá no se le olvide”, el le había dicho que fuera el sábado a una tienda y le comprara una ropa, se fue para el trabajo y regreso cono a las 8:40 de la noche y encontró a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) con su esposo que iban a una partida de torta, entonces entró al apartamento de su vecina ROSARIO para felicitar al cum-pleañero que se llama CHEPE, le dijo a la señora que iba al apartamento a cambiarse y a ver que comía ya que tenía hambre y su hijo (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOP-NA) subió con ella, se metió a su cuarto a cambiarse y él se quedo hablando en la sala con la hermana mayor, se cambio y salió a la sala y su hijo (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) estaba sentado en el mueble entonces le dice mami al fin libre el sábado o domingo y le dijo sábado y libre domingo y le dijo con rabia que ladilla sábado, entonces le respondió pero mejor hijo porque mañana estoy libre para poder ir a la tienda a comprarle la ropa, al día siguiente era viernes, entonces le dijo bueno pero vamos solos, y él le pregunto viejita cobro tiques, y le dijo bueno mamá no se le olvide uno para ir a Mac Donald a comer helados, entonces su hijo se levanto del mueble y su hija la llamo a cenar en ese momento entraron al apartamento un hermano de su hijo, es decir un hijo de su esposo de nombre EDINSON JAVIER CHAVEZ el iba con su novia MAGDALENA y un hermano de EDISON de unos 14 años, ella se sentó a comer, eran unas empanadas su hijo (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) se sentó a comer pero su hija NACKY le dijo que las empana-das de él no estaban todavía, dijo usted como de costumbre NACKY y se levanto de la mesa y se fue para los cuartos pero no se dio cuenta a cual entro, mientras tanto EDINSON JAVIER CHAVEZ su novia MAGDALENA y FREDDY estaban en la sala, y ella comiendo en el comedor hablando con ellos, cuando agarró la empanada para morderla oyó una detonación y pensó que era la pantalla del televisor, entonces desde el comedor le grito epa (IDENTIDAD OMITI-DA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)) y como no le contestaba se paro rápidamente y se fue al cuarto y a lo que entro lo primero que vio fue la pistola tirada al piso y lo vio a él tirado en el piso y vio que tenía una herida en la zona del parietal derecho, entonces agarro la pistola con rabia y dijo maldita, a la vez la tiro a la cama suya y fue a prestarle los primeros auxilios y empezó a gritar pidan una ambulancia, entonces entro su hija NACKY y salio gritando un hombre seria para que ayudara a su hijo, su esposo que estaba abajo subió con un vecino de nombre JUAN CARLOS y quienes lo ayudaron a bajar fue JUAN CARLOS, GERARDO y ella, su esposo al ver se tiro a la cama y decía porque hijo, porque hiciste eso, y lo llevaron al seguro social.
Asimismo, se encuentra agregada al folio diez (10) de la presente causa, informe de Reconocimiento Legal, EXPERTICIA DE BALISTICA, Nº 9700-134-3764, de fecha 17 de Sep-tiembre de 2003, suscrita por los funcionarios expertos BLANCA ZULAY NIÑO y FRANKLIN GARCIA RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que deja constancia que se sometió a experticia: Un arma de fuego tipo revolver, marca Amadeo Rossi, calibre 38 special, de fabricación Brasilera, serial J275909, cinco (05) balas, una concha y un proyectil.
De igual manera, se encuentra agregada al folio trece (13) de la presente causa, in-forme de Reconocimiento Legal, EXPERTICIA QUIMICA DE ORIENTACION PARA LA DETER-MINACIONM DE IONES DE NITRATO, Nº 9700-134-LCT-3858, de fecha 22 de Septiembre de 2003, suscrita por la funcionaria experta ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que deja constancia que se sometió a experticia: El material macerado tomados del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) correspondientes a la mano derecha e izquierda donde conclu-ye que la superficie de los segmentos de algodón correspondiente a la maceración obtenida de la mano derecha e izquierda del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) se observo la presencia de ION NITRATO EN LA MACERACION OBTENIDA DE LA MANO DERECHA.
Asimismo, se encuentra agregada del folio dieciséis (16) al diecisiete (17) de la presen-te causa, AUTOPSIA, de fecha 25 de Septiembre de 2003, suscrita por los médicos forenses y anatomopatológico, donde rinden informe medico legal correspondiente al resultado de la autopsia que le fue practicada al cadáver de (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de 15 años de edad, fecha de su muerte 12-09-2003, quien ingreso a la morgue del Instituto de Anatomía Aptologica, considerando la causa de su muerte: SHOCK NEUROGENE-TICO DEBIDO A LA HERIDA PERFORANTE DEL CRANEO.
Se encuentra agregado del dieciocho (18) al folio veinticinco (25) de las actas procesa-les, escrito presentado por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, de fecha 10 de febrero del 2006, mediante el cual solicita a este Juzgado se decrete el Sobreseimiento Defi-nitivo de la presente causa, aduciendo que él adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍ-CULO 545 DE LA LOPNA), se suicido, sin embrago lo cual no es típico, por cuanto el suici-dio no se encuentra enmarcado en ningún tipo penal, con base a principios que rigen nuestra legislación penal, específicamente “nulla pena, nulla crimen sine legem”, razón por la cual solicita el sobreseimiento.
Por otra parte, se evidencia de la presente causa, que una vez finalizada la investiga-ción por el Ministerio Público, quedó demostrado que el suicidio cometido por el adolescente, no es típico por cuanto el suicidio no se encuentra enmarcado en ningún tipo penal, no con-templando nuestra legislación penal venezolana, el hecho de cometer suicidio, como punible y con base a principios que rigen nuestra legislación penal, específicamente “nulla pena, nulla crimen sine legem”; de allí la imposibilidad de subsumir la conducta desplegada por el ado-lescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en un tipo penal previamente establecido en la ley, lo cual hace procedente la solicitud del Ministerio Público en el sentido de decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, esta Juzgadora debe señalar que no se procede a convocar a las partes para la celebración de una audiencia de sobreseimiento, en virtud que se encuentra compro-bada en las actas procesales que la presente investigación versa sobre un hecho atípico; ra-zón por la cual quien decide, se ampara en la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RES-PONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Vene-zuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); a quien se le investigaba por la comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de él MISMO, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Pe-nal.
Segundo: Se ordena no proceder a convocar a las partes para la celebración de una audiencia de sobreseimiento, en virtud que se encuentra comprobada en las actas procesales que la presente investigación versa sobre un hecho atípico; razón por la cual quien decide, se ampara en la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PRIOVISORIO



ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 4:30 de la tarde, se libra-ron las respectivas boletas de notificaciones y una vez firme la presente decisión, se remitirán las presentes actuaciones con oficio al Archivo Judicial.
Causa Penal: 2C-1621/2006.
NYGM/cjcc.