REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

195º y 146º

San Cristóbal, jueves nueve (09) Febrero del 2.006

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 17º: Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA: Abg. Glenda Magaly Torres
VÍCTIMAS: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
SECRETARIO: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina

Siendo las 12:35 horas del mediodía del día de hoy, jueves nueve (09) de Febrero del año dos mil seis (2.006), día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado; contra los adolescentes: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); acusados por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Presentes en este acto la ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada Isol Abimilec Delgado, los adolescentes imputados ORLANDO BALAGUERA BRAVO y JHON JAIRO MEDINA BUSTOS, previa notificación por parte del Tribunal, la Defensora Pública Especializada, Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, la víctima Reinaldo Lizcano Celis y el Secretario del Juzgado Abogado Fernando Francisco Laviana Medina. La Juez da inicio al acto, le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Revisada como fue la presente causa, observa esta representación Fiscal, que falta el Reconocimiento Medico Legal de las víctimas para sostener la acusación presentada por la Fiscalía, es por lo que solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa y por consiguiente se ordene el Archivo Judicial de la causa.” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal de Sobreseimiento de la presente causa; que se le levanten a sus defendidos las medidas cautelares impuestas a sus defendidos, y le me expida copia simple de la presente audiencia. Terminó la presente audiencia siendo las 12:40 horas del mediodía. De inmediato la ciudadana Juez procede a dictar el dispositivo de la decisión por auto separado.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO

ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO



(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) ABG. GLENDA MAGALI TORRES
EL ADOLESCENTE IMPUTADO DEFENSORA PÚBLICA




PI PD



(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
EL ADOLESCENTE IMPUTADO




PI PD



(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
VICTIMA


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL



CAUSA PENAL Nº 1C-1463/2005
DEDR/fflm.-



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

195º y 146º
San Cristóbal, jueves nueve (09) Febrero del 2.006

DECISIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 17º: Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA: Abg. Glenda Magaly Torres
VÍCTIMAS: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
SECRETARIO: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 1C-1.463/2.005, con motivo de la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, efectuada en este acto por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en las presentes actuaciones no consta el Reconocimiento Medico Legal de las víctimas para sostener la acusación presentada por la Fiscalía, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de Diciembre del año 2.005, se recibió escrito de acusación procedente de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito que calificó como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de los también adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 413 del Código Penal, motivo por el cual este Juzgado le dio el trámite de ley.
Ahora bien, una vez revisadas las actas que componen la causa seguida por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), observa quien decide, que al efecto de su acusación, la referida Fiscalía presentó como pruebas una serie de testimoniales que presenta en el referido escrito, pero no indica Reconocimiento Médico Legal alguno, con el cual se pudieran determinar las lesiones personales que encuadra dentro del tipo penal de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES; por lo que no se hace una imputación ajustada a la ley, que evidencie la seguridad jurídica que debe existir en un Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia.
En consecuencia, al no constar en autos las pruebas fundamentales (reconocimientos médico legales) que pudieran demostrar las lesiones sufridas por las víctimas en este caso, para encuadrarlas dentro de un tipo legal específico, es por lo que este Juzgado necesariamente debe declarar con la solicitud Fiscal en la audiencia preliminar, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2º en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Así se decide.
En cuanto a la petición de la Defensa, en el sentido, de que se levanten las Medidas Cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 25 de Septiembre del año 2.005, por este Tribunal a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), este Juzgado la declara con lugar. Así se decide.
En cuanto a la solicitud de la Defensa, de que le sea expedida copia simple de la presente decisión, esta juzgadora la declara con lugar, ordenando expedir dicha copia a costa de la solicitante. Así se decide.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide:
PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, a favor de los adolescentes: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); ya que no se encuentran demostradas las lesiones presuntamente sufridas por los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se levantan las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad impuestas por este Tribunal a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en fecha 25 de Septiembre del año 2.005.
TERCERO: Ordena expedir copia simple de la presente decisión a la ciudadana Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, a costa de la solicitante.
CUARTO: Ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.
QUINTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO



ABG. FERNANDO FRANISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 12:45 horas del mediodía del día de hoy, jueves nueve (09) de Febrero del año dos mil seis (2.006), quedando notificadas las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 1C-1.463/2.005
DEDR/fflm.