REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
NUMERO CUATRO

195° Y 146°
San Cristóbal, 06 de Febrero de 2006
EXPEDIENTE: 1939-05-E4
IMPUTADO: JOSE DEL TRANSITO GONZALEZ BALDIRIS
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS
PENA IMPUESTA: 1 AÑO Y 8 MESES DE PRISION
SITUACION
JURIDICA: LIBERTAD

Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, en atención a la Decisión dictada en fecha 25 de Abril de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Tachira; este Tribunal para decidir observa:
I
- En los folios 49 al 52 de la presente causa, corre inserta Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25 de Abril de 2005, en la cual se condena al ciudadano: JOSE DEL TRANSITO GONZALEZ BALDIRIS, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 377 del Codigo Penal.

II
Este Tribunal observa que el ciudadano: JOSE DEL TRANSITO GONZALES BALDIRIS, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 377 del Codigo Penal.

Al folio 64 corre inserto INFORME EVALUATIVO emitido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario donde establece que el penado JOSE DEL TRANSITO GONZALES BALDIRIS es un sujeto primario en hechos delictivos, cuenta con adecuado apoyo familiar, hábitos de trabajo, disposición al cambio, deseos de cumplir condiciones, elementos FAVORABLES que permiten que el penado en estudio continúe bajo la medida de prelibertad.

Razones por las cuales el equipo técnico emite un pronunciamiento FAVORABLE, para el beneficio solicitado.

Por lo que de lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, reforzado en el efectivo apoyo familiar con que cuenta, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación. Y asi se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: JOSE DEL TRANSITO GONZALEZ BALDIRIS, Venezolano por Naturalización, de 58 años de edad, Divorciado, Bachiller, Profesor de Ingles, Residenciado en Calle 12 Nro. 15-01 Barrio Monseñor Briceño Tariba Estado Tachira; de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida.

SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: JOSE DEL TRANSITO GONZALEZ BALDIRIS, conforme lo establece en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones:



1. No salir de la jurisdicción del Estado Tachira sin la debida autorización.
2. Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo y entorno familiar y social.
3. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira UNA VEZ POR MES, por el lapso de: UN (01) AÑO y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
5. Recibir tratamiento Psicoterapéutico, que le permita reforzar fortalezas y minimizar debilidades, en la forma como le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
6. Recibir Orientación sobre posibles factores de riesgo, en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
7. Cumplir con las entrevistas planificadas por el Delegado de Prueba que se le designe.
8. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.

Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ

ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN

La Secretaria

ABG. MARJA LORENA SANABRIA
Causa N° E4-1939-05
MRCV/mfsv