REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUATRO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 21 de Febrero de 2006.
195° Y 147°

Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el penado: JAVIER GERARDO CARDENAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr..14.099.361, de profesión u oficio Albañil y con residencia en el Sector Quinto Patio, vereda Principal, Casa sin número, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, al lado de la Fábrica de Fibra, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

I
- En los folios 254 al 256 de la presente causa, corre inserta Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de Marzo de 2005, en la cual, se condena al ciudadano: JAVIER GERARDO CARDENAS HERRERA a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 1 y 3 del Código Penal , que le amerito acusación en esta causa, en los términos previstos en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del YURI QUINTANA GARCIA y CARMENSA GARCIA.

- En los folios 298 al 301 corre agregado INFORME EVALUATIVO efectuado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que destaca:

IV.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:
“ ... En el aspecto de personalidad , el interno es un joven con todas las características adaptadas a las normas sociales, normal en sus rasgos, con actitud muy inclinada al trabajo… tiene capacidad para tolerar frustraciones y para aprender de sus experiencias negativas. De acuerdo a la evaluación concluimos que el joven Javier Gerardo, se convirtió en delincuente de manera circunstancial, al colocarse en una situación de riesgo, arrojado por las conductas de su entorno social que resulto ser negativo y proclive a actos criminales. Hay bajas probabilidades de reincidencia”

V.- DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
“ El medio social de se formó el joven JAVIER CARRERO, su circulo de amistades, su falta de experiencia y madurez y por supuesto una conducta negligente e irresponsable de su parte, fueron los factores concurrentes para que ocurriera los eventos que lo llevaron a la cárcel.”

VI.- PRONÓSTICO:
“ Consideramos que existen bajas probabilidades de reincidencia en virtud del aprendizaje obtenido a través de su condena y encarcelación. Por lo tanto emitimos pronóstico favorable”

- En los folios 302, 303 y 304, corre inserta acta de la entrevista efectuada a la ciudadana: EUFRACIA HERRERA DE JIMENEZ,, titular de la cédula de identidad N° V- 3.007.132, madre del penado, y del compromiso que el adquirió constituyéndose en su apoyo familiar.

II
El articulo 493 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece las limitaciones respecto a la oportunidad en que el penado podrá optar a ser beneficiario de los beneficios propios de la fase de Ejecución de la Pena. Dicha disposición establece en concreto que para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, deberán haber estado privados de su Libertad, por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta los penados por los delitos de, Homicidio Intencional, Violación, Actos Lascivos Violentos, Secuestro, Desaparición Forzada de Persona, Robo en todas sus modalidades, Hurto Calificado, Hurto Agravado, Narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio publico, excepto, en este ultimo caso cuando el delito no exceda de tres años en su limite superior. Igualmente este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha ocho (08) de abril de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual ordena de manera vinculante la desaplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, el articulo 494 Código Orgánico Procesal Penal, señala:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia.
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco (05) años.
3. Que el penado, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de Trabajo
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la Pena.

Al respecto, este Tribunal observa:

a. Consta en autos que el penado JAVIER GERARDO CARDENAS HERRERA, no registra antecedentes penales. auto que corre inserto al folio 178.
b. Se ha verificado que la pena impuesta no excede de tres años, pues el ciudadano JAVIER GERARDO CARDENAS HERRERA fue condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 1 y 3 del Código Penal , en los términos previstos en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del YURI QUINTANA GARCIA y CAMRESA GARCIA.

C. A los folios 319 al 1323 corre insertas Oferta deTrabajo, Patente de Industria y Comercio y Permiso Sanitario, de la Distribuidora de Carnes el Buen Comer .
c. El Informe Evaluativo contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones psicosociales para cumplir con un régimen de prueba, reforzado en el efectivo apoyo familiar con que cuenta, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación.

Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario se infiere que el penado JAVIER GERARDO CARDENAS HERRERA, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y por lo tanto el debido cumplimiento de la pena impuesta, se hace procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: JAVIER GERARDO CARDENAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr..14.099.361, de profesión u oficio Albañil y con residencia en el Sector Quinto Patio, vereda Principal, Casa sin número, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida.

SEGUNDO: SE IMPONEN al penado JAVIER GERARDO CARDENAS HERRERA, conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Penal, las siguientes condiciones:

1-. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin la debida autorización.
2-. Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo y entorno familiar y social.
3 -. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4.- Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira UNA VEZ AL MES y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba
5-. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.

Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez,

Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
La Secretaria

Abog. MARJA LORENASANABRIA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.
Causa N° 2122-06-E4