REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal, 24 de febrero de 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1320
Ref.: Auto que acuerda “Permiso de Supervisión Especial”.
Visto el oficio Nº 0174, de fecha 31 de enero de 2006, emanado del Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ”, mediante el cual remite a este despacho INFORME REFERENCIAL, atinente al penado (residente) CORONEL BALMACEDA FREDDY, colombiano, indocumentado, nacido en fecha 23-12-1967, de profesión u oficio orfebre de joyas, divorciado, con cédula de ciudadanía No. C.C.82.208.227, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, Rómulo Gallegos, vereda 3, casa Nº 13, detrás de la Iglesia Católica, San Cristóbal, Estado Táchira, en donde se postulo al prenombrado penado para el permiso de Supervisión Especial, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 22 de diciembre de 2004, este Tribunal emitió un auto mediante el cual otorgo al penado de autos el beneficio de Régimen Abierto, en virtud de que el mismo reunía y cumplía con todas las exigencias previstas en el artículo 65 de la Ley del Régimen Penitenciario, el cual corre inserto a los folios 430 al 435 de la presente causa.
En calenda 22 de diciembre de 2004, fue notificado de la decisión el penado CORONEL BALMACEDA FREDDY, y en el mismo acto se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal.
Señala el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario vigente lo siguiente:
“Permiso de Supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cuál permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y horas en que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto”.
El Informe Conductual efectuado al penado CORONEL BALMACEDA FREDDY, practicado en fecha 30 de enero de 2006, por el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ”, concluyo lo siguiente: “El residente desde su ingreso es incorporado al proceso de inducción donde se le da información detallada de la dinámica del Centro, normas, reglamento, charlas orientadas a su reinserción social deberes, derechos. En el Área, Familiar recibe apoyo moral, afectivo y habitacional de su pareja. En el área Laboral trabaja en Inversiones Zafiro Estrella y comida rápida de su propiedad, ubicado en el 23 de enero parte baja, frente a los bloques de la Urb. San Sebastián. En el área de la conducta no ha sido objeto de reportes disciplinarios, de buena conducta, participa en las actividades recreativas, deportivas y educativas programadas en el centro es colaborador ubicado en tiempo y espacio. Conclusiones: El equipo Técnico encargado de la supervisión control y seguimiento del caso, considera que el penado (residente) reúne requisitos para optar al permiso de supervisión especial, cuenta con un sólido apoyo familiar, trabajo estable en el cual ha demostrado progresividad, aprecia su libertad bajo las condiciones de Régimen Abierto, participa en las actividades programadas en el centro, en tal sentido se postula para dicho permiso…” Por lo anteriormente citado del informe que cursa en el expediente se puede tomar como un “Pronostico FAVORABLE lo que lo convierte en un residente que posee cualidades para gozar de una Supervisión Especial”.
Dadas las condiciones que anteceden, este Tribunal de conformidad con lo estipulado en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario mencionado, considera que aun cuando no están llenos los requisitos concurrentes para optar al Permiso de Supervisión Especial previstos en el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros Comunitarios; pero, las condiciones ya emitidas por el equipo técnico y verificadas por este despacho, en consecuencia, tomando en consideración la opinión emitida por dicho Equipo Técnico en su Informe Conductual, autoriza el Permiso de Supervisión Especial a favor del penado CORONEL BALMACEDA FREDDY.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZA Permiso de Supervisión Especial a favor del penado CORONEL BALMACEDA FREDDY, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.
SEGUNDO: El penado CORONEL BALMACEDA FREDDY, deberá pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar, ubicado en la Urbanización Francisco de Miranda, vereda 3, casa No. 13, Barrio Rómulo Gallegos, San Cristóbal, Estado Táchira.
TERCERO: CORONEL BALMACEDA FREDDY, deberá asistir obligatoriamente a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y a la hora en que sean fijadas.
CUARTO: CORONEL BALMACEDA FREDDY, deberá seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 22 de diciembre de 2004, entiéndanse:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sin permiso previo y por escrito del tribunal.
2. No cambiar de residencia sin permiso previo del Tribunal.
3. No frecuentar sitio en donde expendan bebidas alcohólicas.
4. Cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
5. Mantenerse activo en una actividad Laboral.
6. Observar buena conducta.
7. No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
8. Cumplir con las indicaciones impuestas por el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ”.
9. Presentarse dos (02) veces al mes ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, así mismo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ”
En San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.