REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 14 de Febrero del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2460

Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, impetrada por el penado LÓPEZ MEZA GERSON, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V.-11.492.922, nacido el 05-06-1972, de 33 años de edad, soltero, técnico en Telecomunicaciones y residenciado en la calle 13, No. 12-41, Barrio Monseñor Briceño, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; por ante este Tribunal.

II
RESUMEN FACTICO
En fecha 08 de Agosto de 2004, en horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, recibieron por radio el reporte de que se trasladaran al Barrio Manuel Felipe Rúgeles, casa No. 1-79, Cordero, Municipio Andrés Bello, con el fin de verificar una presunta riña familiar, al llegar al sitio, visualizaron a un grupo de personas vecinas del lugar, quienes manifestaron que el esposo de la ciudadana Gendyz Coromoto Ostos de Jaimes, la estaba matando dentro de su vivienda, vista tal situación y al percatarse lo funcionarios actuantes que la puerta principal de la vivienda estaba abierta, ingresaron a la misma, escuchando los gritos de una mujer, los cuales alían de una de las habitaciones, motivo por el cual ingresaron a la habitación y observaron a una persona de sexo masculino, el cual tenía un arma blanca en su cuello y amenazaba con cortarse, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente.
En fecha 28 de Septiembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vista como fue la admisión de los hechos realizada por el ciudadano LÓPEZ MEZA GERSON, lo condenó cumplir la pena principal de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del punible de “LESIONES LEVES Y VIOLENCIA FAMILIAR”, previstos y sancionados en los artículos 418 del Código Penal, y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, respectivamente.

III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Certificado de Antecedentes Penales de LÓPEZ MEZA GERSON, de fecha 18 de Noviembre del año 2005, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...*Según sentencia de (l-la) : TRIBUNAL 5TO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA de fecha: 28/09/2005, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 0 años, 4 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito (s): LESIONES LEVES. VIOLENCIA FÍSICA, ART. 17 DEL L.S.C.M.F.”.
2.- Informe Psico-social del penado LÓPEZ MEZA GERSON, de fecha 07 de Diciembre del año 2005, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario donde se observa que “… se considera el presente caso apto para el otorgamiento del beneficio solicitado”.
3.- Acta de Compromiso suscrita por el ciudadano Julio Cesar López Meza, Apoyo Familiar (hermano) del penado solicitante de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; quien se obliga a:
· Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
· Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
· Prestar apoyo y asistencia a LÓPEZ MEZA GERSON.
· Velar porque LÓPEZ MEZA GERSON de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
4.- Constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadano Jesfferson E. López O., en su carácter de Presidente de la empresa denominada “CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO TECNOLÓGICO CONMAFERCA, C.A., ”en la que hace constar que el penado LÓPEZ MEZA GERSON, desempeña el cargo de TÉCNICO INTEGRAL en el área de Telecomunicaciones, desde el 01 de abril de 2005.
5.- Sentencia anticipada por Admisión de los Hechos emitida por Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde se condena al ciudadano LÓPEZ MEZA GERSON, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del punible de “LESIONES LEVES Y VIOLENCIA FAMILIAR”, previstos y sancionados en los artículos 418 del Código Penal, y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, respectivamente.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:

PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado LÓPEZ MEZA GERSON, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Psico Social del penado practicado en fecha 08 de Diciembre de 2005, arrojo entre otras cosas lo siguiente: a) Diagnóstico Criminológico: “Se presume incursiona en el delito motivado a relaciones personales conflictivas, eventos de violencia física y psicológica, además de la ingesta alcohólica, para el momento de la comisión del hecho”. b) Pronóstico: “Luego de analizadas los aspectos psicosociales del caso el equipo técnico designado emitió pronostico FAVORABLE, - Conducta Predelictual positiva; - Sentido de pertenencia familiar; - Efectivo apoyo; Metas preestablecidas viables de ejecutar y – Disposición de sujetarse a la normativa del régimen de prueba”. c) Conclusión: “Por lo dicho anteriormente se considera el presente caso apto para el otorgamiento del beneficio solicitado”. Con lo cual se cumple eficazmente con este primer requisito.

SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer LÓPEZ MEZA GERSON, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica la carencia de antecedentes penales del prenombrado ciudadano, haciendo sólo referencia a la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Control, por lo cual no hay que hacer un gran esfuerzo intelectual para determinar que NO estamos ante un reincidente.

TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE TRES (03) AÑOS SI ESTE HUBIERE SIDO SENTENCIADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal): Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta a los folios 119 al 124 de las presentes actuaciones, se constata que LÓPEZ MEZA GERSON fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos a cumplir la PENA PRINCIPAL de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable de los punibles de “LESIONES LEVES Y VIOLENCIA FAMILIAR”, previstos y sancionados en los artículos 418 del Código Penal, y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, respectivamente. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.

CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.

QUINTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Riela inserta al folio 145 de las actuaciones, CONSTANCIA DE TRABAJO suscrita por el ciudadano Jesfferson E. López O., en su carácter de Presidente de la empresa denominada “CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO TECNOLÓGICO CONMAFERCA, C.A., ”en la que hace constar que el penado LÓPEZ MEZA GERSON, desempeña el cargo de TÉCNICO INTEGRAL en el área de Telecomunicaciones, desde el 01 de abril de 2005; es de hacer notar, que lo que busca el legislador con este requerimiento es fomentar la readaptación social del penado para que de esta manera no incurra en futuras conductas reprochables y no vuelva a delinquir, ahora bien, en el presente caso si bien no se presenta propiamente una oferta de trabajo, se deja constancia que el ciudadano López Meza Gerson trabaja efectivamente, por lo que entiende esta Juzgadora que en el caso sub examine se cumple cabalmente con este requisito.

SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA , ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
“En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA impetrada por LÓPEZ MEZA GERSON, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en los artículos 13 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.

SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse LÓPEZ MEZA GERSON. Por lo que según el artículo 7 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
5. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
6. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.

TERCERO: El término de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena es de UN (01) AÑO, contado a partir de la publicación del presente auto.

CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.

QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.

En San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil seis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.