REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 14 de febrero del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1398

Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA

Vista la Constancia suscrita por la Prefecto del Municipio Iribarren, Doctora Maribel del Valle Linares Pérez, de fecha 23 de diciembre de 2005, en la que hace constar que el Penado VÍCTOR ANÍBAL BELTRE ROMERO, de nacionalidad Dominicana, de 37 años de edad, portador del pasaporte de la República Dominicana No. 2461261-A, cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 15 de enero de 2004, en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 02-11-2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del punible de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien en fecha 07 de marzo de 2001, declinó la competencia a este Tribunal de Ejecución, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de CONFINAMIENTO, dictada en decisión de fecha 15-01-2004, por éste Tribunal, según se desprende de la Constancia atinente al penado, emitida la Prefecto del Municipio Iribarren, Doctora Maribel del Valle Linares Pérez, de fecha 23 de diciembre de 2005, la cual señala entre otras cosas que “…EL CIUDADANO VÍCTOR ANÍBAL BELTRE ROMERO, MAYOR DE EDAD, PASAPORTE NO. 2461261-A, CUMPLIÓ A CABALIDAD SUS PRESENTACIONES POR ESTE DESPACHO DESDE LA FECHA: 26 DE FEBRERO DEL 2004 HASTA EL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL 2005 SEGÚN SENTENCIA DE FECHA 15 DE ENERO DEL 2004 PÁRRAFO TERCERO. EMANADO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, SEGÚN ASUNTO PRINCIPAL KP01-E-2001-000053”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado VÍCTOR ANÍBAL BELTRE ROMERO, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano VÍCTOR ANÍBAL BELTRE ROMERO, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del punible de TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.