REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO

San Cristóbal, 01 de febrero de 2006
195° y 146°


Visto el escrito presentado en fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil cinco (2005), contentivo de solicitud de Sobreseimiento, interpuesta por los Abogados SORAYA MORENO Y OSCAR USECHE, en su carácter de DEFENSORES PRIVADOS de los ciudadanos LEONID ILICH DELGADO MALDONADO y MAXIMO CARRERO ROSALES, plenamente identificados en la presente causa, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE MATERIA PRIMA PRECURSORA PARA LA ELABORACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora previsto en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado para decidir observa:

Con respecto a dicha solicitud de Sobreseimiento, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal señala,
“El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó… El cual es Antijurídico y Punible.
2.-De haberse producido el hecho antijurídico los elementos existentes resaltan que dicho hecho tiene tipicidad… En cuanto a la causa de justificación inculpabilidad o no punibilidad; son circunstancias que se verificaran como único medio a utilizar La Audiencia Oral y Pública.
3.- No existe extinción de la Acción Penal, porque tampoco existen los presupuestos como lo son: La Prescripción, La Amnistía, La Muerte del Imputado, el Perdón de la Victima.
Los Acuerdos Reparatorios y otras instituciones establecida expresamente por la ley, en este caso no están dados los requisitos, se valora la Circunstancias que lo justifique para poder acordar la solicitud.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: NEGAR la solicitud de la Defensa de Solicitud de Sobreseimiento, en consecuencia; MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD EXISTENTE ACTUALMENTE CONTRA LOS MENCIONADOS IMPUTADO, de conformidad con lo señalado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la representación fiscal, al defensor y al imputado.




ABG. RICHARD HURTADO CONCHA.
JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA












CAUSA Nº 4JU-1024/05