REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Viernes 17 de Febrero de 2.006
195º y 146º
Procede este tribunal a resolver la solicitud hecha por la Defensora Público Penal abogado YADIRA MOROS RIVERA, en fecha 06-02-2.006, donde solicita se amplíe las presentaciones impuestas a su defendido ROMAN GUZMAN NAVINTA HUAMANI; y lo hace en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA
En fecha 18-03-2.005 se realizó la audiencia de presentación física, calificación de flagrancia y de imposición de medida de coerción personal por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal al imputado OMAN GUZMAN NAVINTA HUAMANI y otros, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, USURPACIÓN DE FUNCIONES Y AGAVILLAMIENTO en la cual se decidió lo siguiente: 1.- Califica la aprehensión de imputado como flagrancia por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-: Se decreta el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 ejusdem. 3.-: Se decreta medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme al artículo 256 ejusdem, consistente en presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazo, una vez cada ocho días.
Vista la solicitud de ampliación de presentaciones hecha por la defensa, este Tribunal solicito mediante escrito de fecha 06-02-2.006, a la Coordinación del Alguacilazgo, Extensión San Antonio del Táchira, se remitiera a este Despacho el Record de Presentaciones del imputado RODRIGO ALBERTO OBANDO CASTILLO.
En fecha 13-07-2005 se recibió oficio N° ALG-528, suscrito por el T.S.U GERMAN AGUILAR BRICEÑO, alguacil Jefe, quien remite a este Despacho copia de los libros números 07, paginas 156, 279 y 03, pagina 162, en los cuales registra sus presentaciones el imputado RODRIGO ALBERTO OBANDO CANTILLO.
Revisadas las copias fotostáticas de los libros de presentaciones, se observa que efectivamente el imputado a cumplido fiel y cabalmente con su régimen de presentaciones, desde la fecha en que le fueran impuestas (16-08-2.004) hasta la presente.
Considera esta Juzgadora que las condiciones y circunstancias bajo las cuales se decretó la Medida Sustitutiva de Libertad en fecha 18-03-2.005, han sido cumplidas por el imputado; siendo procedente declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa; y en consecuencia acuerda ampliar el lapso de presentaciones de UNA VEZ AL MES, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta ÚNICO: AMPLIAR LAS PRESENTACIONES AL ACUSADO CHAVEZ AGUILAR EDICSON ALEXANDER, plenamente identificado en autos, a UNA VEZ CADA QUINCE (15) DÍAS , por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese la presente decisión a las partes. Déjese copia debidamente certificada.
ABG. VILMA CHAPARRO DE NAVA
JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. WILLIAM LOPEZ ROSALES
SECRETARIO
3JU- 815-04
Asunto: Ampliación de Presentaciones.