REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º


AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

En la Audiencia de hoy, jueves nueve (09) de Febrero de dos mil Seis, siendo el día y hora fijado por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la SUSPENSIÓN DEL PROCESO, para el cumplimiento del acuerdo reparatorio, otorgada a favor del imputado: OSCAR EDUARDO ROA CHACON, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 21-12-1978, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.505.714, de 26 años de edad, Casado, Residenciado en Pirineos II, vereda 3, casa Nº 4, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2º del Código Penal en concordancia con el artículo 417 “ejusdem”, en perjuicio del ciudadano José Fructuoso Torres Pinto.------------------------------------------ Acto seguido, el Juez ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes: El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Gonzalo Briceño G, la victima José Fructuoso Torres Pinto y no así el imputado y su defensa.—---------------------------------------------- Seguidamente se le concede la palabra a la victima, quien manifestó: “el señor Oscar ya me pago lo que habíamos pautado, el si cumplió, por lo que estoy conforme, es todo”.------------------------------------
Se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifestó: “Este representante fiscal considera que si bien el imputado no esta presente, la victima ha manifestado que el mismo ha cumplido, por lo que solicito se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, así mismo sea notificado de la decisión tanto el imputado como su defensa, es todo”.-------------------------------------
El ciudadano Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, lo contenido en las actas, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen:-----------------------------------------------

PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado OSCAR EDUARDO ROA CHACON.---------------------

SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado OSCAR EDUARDO ROA CHACON, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 21-12-1978, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.505.714, de 26 años de edad, Casado, Residenciado en Pirineos II, vereda 3, casa Nº 4, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2º del Código Penal en concordancia con el artículo 417 “ejusdem”, en perjuicio del ciudadano José Fructuoso Torres Pinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó el Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes presentes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy. Notifíquese al imputado y a su defensa.----------------

Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese, déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.------------






ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL





El…











ABG. GONZALO BRICEÑO G
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO







JOSE FRUCTUOSO TORRES PINTO
VICTIMA






ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
EL SECRETARIO





CAUSA: 9C-5850-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal 09 de Febrero de 2006
195° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones de Acuerdo Reparatorio, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C-5850-05, seguida por el Abogado Gonzalo Briceño G, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, contra el imputado OSCAR EDUARDO ROA CHACON, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 21-12-1978, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.505.714, de 26 años de edad, Casado, Residenciado en Pirineos II, vereda 3, casa Nº 4, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2º del Código Penal en concordancia con el artículo 417 “ejusdem”, en perjuicio del ciudadano José Fructuoso Torres Pinto. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ------------------------------------

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa que en horas de la tarde del día 22 de diciembre del año 2.004, el ciudadano José Fructuoso Torres Pinto se desplazaba a bordo de su motocicleta marca Yamaha, modelo Jog, color verde, serial de carrocería 3KJ50320839, por la avenida principal de Pueblo Nuevo, específicamente frente a las Residencias Las Gladiolas, de esta Ciudad San Cristóbal, Estado Táchira, cuando le es obstruido su canal de circulación por un vehículo Taxi, Marca Fiat, modelo Siena, color blanco, Placa DB547T , conducido por el ciudadano Oscar Eduardo Roa Chacón produciéndose en consecuencia una colisión entre ambos vehículos y resultando lesionado a nivel de la Clavícula el ciudadano José Fructuoso Torres Pinto. Durante la investigación se determinó que las lesiones sufridas por la víctima ameritaron de 30 días de asistencia médica e igual impedimento según informe Médico Forense N° 9700-164-00024 del 04-01-2.005 y se constató que el accidente ocurrió por culpa del imputado Oscar Eduardo Roa Chacón, quien incumplió lo previsto en el artículo 250 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre al no advertir la presencia del otro conductor al momento de realizar su incorporación a una vía de mayor circulación como lo es la avenida principal de Pueblo Nuevo. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Especial de Acuerdo Reparatorio, celebrada en fecha 20 de Mayo de 2005, donde se le concedió al imputado Oscar Eduardo Roa Chacon, el Beneficio de la Suspensión del Proceso, por tres (03) meses contados a partir de ese momento, pero diferida en ciertas oportunidades, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: OSCAR EDUARDO ROA CHACON, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 21-12-1978, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.505.714, de 26 años de edad, Casado, Residenciado en Pirineos II, vereda 3, casa Nº 4, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2º del Código Penal en concordancia con el artículo 417 “ejusdem”, en perjuicio del ciudadano José Fructuoso Torres Pinto; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, esto en base a lo expresado por la victima de que el imputado le cancelo la cantidad de dinero acordada cumpliendo con lo pautado. Y así se decide.--------------------------------------------------

CAPITULO III

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------------------------------------------

PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado OSCAR EDUARDO ROA CHACON.--------------------------------

SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado OSCAR EDUARDO ROA CHACON, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 21-12-1978, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.505.714, de 26 años de edad, Casado, Residenciado en Pirineos II, vereda 3, casa Nº 4, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2º del Código Penal en concordancia con el artículo 417 “ejusdem”, en perjuicio del ciudadano José Fructuoso Torres Pinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó el Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. --------------------------------

Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.---------------------------------------

Las partes presentes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ----------------------------------------




ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL




EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA


Causa Nº: 9C-5850/2005