REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º

AUDIENCIA DE PRORROGA

En la audiencia de hoy, miércoles ocho (08) de Febrero del año dos mil Seis (2006), siendo las 02:30 horas de la tarde del día fijado para llevar a cabo la Audiencia de Ampliación del Lapso Para Presentar acto conclusivo, solicitada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados: LUIS ROLANDO VISCUÑA SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16-11-1977, titular de la cédula de identidad Nº V-14.288.876, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gladis Omaira Sánchez (v) y Alexis Viscuña (v), residenciado en la Concordia, calle 4 con carrera 2, casa sin número, de color naranja con verde, a una cuadra de la iglesia el Carmen, San Cristóbal, Estado Táchira, a quienes se le sigue causa signada con nomenclatura de este Tribunal bajo el N° 9C-6529-06, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia del Fiscal Quinto comisionado en la Fiscalia Décima del Ministerio Público Abogado Sami Hamdam Suleiman, del imputado de autos y del defensor público penal abogado Rafael Leonardo Colmenares. El Juez declaró abierto el acto, seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso las razones en que fundamenta su solicitud, alegando no haber concluido la investigación correspondiente, dado que faltan diligencias y actuaciones que practicar relevantes en el hecho investigado, como lo espera de resultas de experticias, que ha dado lugar a la demora en la presentación del acto conclusivo, es por lo que pido una prórroga de quince días, de conformidad con el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación se le impone al imputado del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado, libre de juramento, apremio y coacción, exponen: “Me acojo al Precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abogado Rafael Leonardo Colmenares, quien alegó: “ratifico la solicitud de practica del examen médico psiquiátrico para mi defendido la cual no se le ha practicado y no me opongo a la prorroga solicitada, es todo". Este Tribunal, vista la solicitud de prórroga, formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en relación con el imputado LUIS ROLANDO VISCUÑA SANCHEZ, Resuelve: En virtud, que la solicitud realizada por la Fiscalía Decima del Ministerio Público fue presentada oportunamente y ha sido debidamente motivada en esta audiencia, dado que faltan diligencias y actuaciones que practicar relevantes en el hecho investigado, como lo resultados de experticias de la presente causa lo cual es fundamental para dictar el acto conclusivo y la celebración de alguna alternativa a la prosecución penal, si fuere el caso, solicitando le sea concedida dicha prórroga, y no opuesta por los imputados y su defensor, es por lo que se hace procedente acordarla para lo cual se fija un plazo máximo de quince (15) días continuos, contados a partir del día 12 de Febrero de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-----------------------------------------------
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: SE CONCEDE UN PLAZO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a fin de dictar el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida contra el imputado LUIS ROLANDO VISCUÑA SANCHEZ, identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del día 12 de Febrero de 2006. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------




ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL


ABG. SAMI HAMDAM SULEIMAN
FISCAL QUINTO COMISIONADO EN LA FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO













P.I. P.D.





LUIS ROLANDO VISCUÑA SANCHEZ
IMPUTADO







ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PRIVADO







ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO





CAUSA Nº: 9C-6529-2006