REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADO:
FRANK CANCHICA SUAREZ

DEFENSA:
ABG. JOSE ROSARIO NIÑO
ABG. JUAN LUIS ALARCON MENDEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MAYTHEM PINEDA
ABG. OLGA LILIANA UTRERA

REPRESENTANTES DE LAS VICTIMAS:
MARIA TILSIA BAUTISTA DE RODRIGUEZ
ALIRIO DE JESUS MARQUEZ GUERRERO
HILDA JOSEFINA OLIVEROS NIEVES

VICTIMAS:
INGRID MARIA NARIÑO BAUTISTA
KEILA JOSEFINA MARQUEZ OLIVERO
ADRIANA NAZARIA SANDOVAL RODRIGUEZ

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA


ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Febrero de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Abg. Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en las causas penales 9C6189, 6362, 6470/2005.-------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de las Fiscales del Ministerio Público Abogadas Maythem Pineda y Olga Liliana Utrera, del imputado Frank Canchica Suárez y de los Defensores Privados Abogados José Rosario Niño y Juan Luis Alarcón Méndez, así mismo se encuentran la victima Ingrid Maria Nariño Bautista y su representante Maria Tilsia Bautista de Rodríguez, la victima Keila Josefina Márquez Olivero y su representante Alirio de Jesús Márquez Guerrero y la representante legal Solica Elmina Rodríguez Gómez en representación de la adolescente Adriana Nazaria Sandoval Rodríguez.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público abogada Maythem Pineda, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano FRANK CANCHICA SUAREZ, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 431 del Código Penal, en perjuicio del feto concebido por la adolescente Ingrid Maria Nariño Bautista; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público y consigno informe practicado a adolescente Nariño Ingrid. En segundo lugar expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano FRANK CANCHICA SUAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Sandoval Rodríguez Adriana Nazaria; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. Por último solicito se le mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. -----------------------------------------------------
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público abogada Olga Liliana Utrera, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano FRANK CANCHICA SUAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal y por el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Keila Josefina Márquez Olivero; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. Y por último solicito se le imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, además de existir suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el culpable. -----------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al abogado defensor José Rosario Niño, quien expuso: “quiero que el tribunal observe primero que estamos en presencia de una cuestión prejudicial en la causa referente al aborto provocado, ya que en el caso de que la ciudadana resultara absuelta no estaríamos en presencia del delito de aborto provocado consentido en contra de mi defendido, en el caso de resultar no culpable la adolescente, mi defendido resultaría no culpable, ahora en cuanto al segundo delito esta defensa solicita la adecuación típica perfecta, ya que consideramos que estamos en presencia del acto carnal con personas mayores de doce años y menores de 16 años, esto debido a que durante la investigación la supuesta victima se encontraba en estado de gravidez e igualmente para el otro delito imputado la adecuación es la del artículo 378 segundo aparte del Código Penal, ya que se observa que la victima era mayor de dieciséis años de edad y menor de veintiuno años, y esto debido solo a que las dos personas victimas y el imputado son los únicos que tienen el conocimiento de lo que allí paso, así mismo solicito estudie la posibilidad de la existencia o no de la cuestión prejudicial existente, en cuanto a las pruebas la defensa se opone conforme al último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las varias historias clínicas presentadas, en virtud de que no reúnen los requisitos de la parte final del articulo 339, ya que las mismas no han sido controlados por la defensa y el Ministerio Público, y por ultimo solicito le sea otorgada a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de posible cumplimiento, ya que en uno de los delitos la fiscal del Ministerio Público la abogada Maythem Pineda solicito la misma, y ya que el aborto provocado tiene una pena menor a los tres años, conforme al artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal es que la solicito para ese delito, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------- El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra FRANK CANCHICA SUAREZ, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 431 del Código Penal, en perjuicio del feto concebido por la adolescente Ingrid Maria Nariño Bautista. B) Se admite totalmente la acusación presentada contra FRANK CANCHICA SUAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Sandoval Rodríguez Adriana Nazaria. C) FRANK CANCHICA SUAREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal y por el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Keila Josefina Márquez Olivero. D) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en cada uno de los escritos de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio.-------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, el imputado FRANK CANCHICA SUAREZ, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos y libre de juramento, apremio y coacción, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.-------------------------------------------------------------------
A continuación la defensor privado abogado José Rosario Niño, fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Ciudadano Juez será en el Juicio Oral y Público en donde demostraremos que estamos en otros tipos punibles y por ello solicitamos la apertura a Juicio Oral y público, solicitamos que el delito de aborto provocado tiene una pena menor a los tres años y tal como señala el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, entiende esta defensa que estamos en un solo proceso penal en virtud de la acumulación realizada por este tribunal ya que sobre las otras dos imputaciones ya fueron dictadas decisión, por último conforme al artículo 43 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que nos indica que el derecho a la vida es inviolable, solicitamos se mantenga a nuestro defendido en el cuartel de prisiones de la Policía del Estado Táchira, ya que una vez entre una persona por el delito de violación al Centro Penitenciario de Occidente proceden a ejecutarlo, esto en caso de no estimar procedente otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por último nos adherimos a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, así mismo fue por sugerencia mía que no declarará mi defendido, pero él nos ha plasmado que las cosas no son como dicen, esto en virtud de que no pudiera afectar para el Juicio Oral y público, es todo”.------
Se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público abogada Maythem Pineda, quien manifestó: “Las circunstancias que en el escrito acusatorio se explanan variaron, ya que el día 30 de Noviembre se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de Aborto Provocado, en base a esto solicito al tribunal ya que las circunstancias variaron y dado el principio de Oralidad es que solicito se le decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el delito de Violación del cual se le acusa, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Se le concede el derecho de palabra a la Representa Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público abogada Olga Liliana Utrera, quien manifestó: “En fecha 09 de diciembre de 2005, es conocido por las partes que esta representación fiscal solicito por vía excepcional se decretará por urgencia y necesidad Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y realizándose audiencia en el auto de este tribunal se explano que el imputado una vez aprehendido debía ser puesto a ordenes del tribunal dentro de las doce horas siguientes, pero cuando el mismo fue presentado habían trascurrido las doce horas, pero presentado el acto conclusivo esta representación fiscal considera que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que ratifico se le decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el delito de Aborto y Amenazas a la vida tal como quedo explanado en el escrito de acusación presentado por esta representación fiscal, es todo”.------------------------
A continuación se le concede el derecho de palabra a la representante de la victima Ingrid Maria Nariño Bautista la ciudadana Maria Tilsia Bautista de Rodríguez, quien manifestó: “la cuestión son las pastillas, pero es el acto de falta de humanidad ya que si el va ser algo así porque no se compra un condón, yo trabajo en la Línea donde trabaja el papa de él, ya que él le dijo que le iba a bajar la menstruación, pero yo lo culpo a él porque él fue quien le dio eso, es todo”.--------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público en contra del imputado FRANK CANCHICA SUAREZ, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 431 del Código Penal, en perjuicio del feto concebido por la adolescente Ingrid Maria Nariño Bautista. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público en contra del imputado FRANK CANCHICA SUAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Sandoval Rodríguez Adriana Nazaria.------------------
Tercero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Vigésimo Segunda del Ministerio Público en contra del imputado FRANK CANCHICA SUAREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal y por el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Keila Josefina Márquez Olivero.------------------------------------------
Cuarto: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, tanto los ofrecidos en la acusaciones presentadas por la Fiscalia Décimo Sexta, como la acusación presentada por la Fiscalia Vigésimo Segunda, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-----------------------------------------------------------------------------------
Quinto: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 30 de Noviembre de 2005, en contra del acusado FRANK CANCHICA SUAREZ, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 431 del Código Penal, en perjuicio del feto concebido por la adolescente Ingrid Maria Nariño Bautista, conforme al artículo 250 y 251 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------------------
Sexto: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano FRANK CANCHICA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.815.221, nacido en fecha 15-11-1976, de 29 años de edad, residenciado en la Calle 14, Número 8-20 de Santa Ana del Táchira, Municipio Córdoba, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Sandoval Rodríguez Adriana Nazaria, conforme lo previsto en el artículo 250 y artículo 251 numeral 2º y 3º todos el Código Orgánico Procesal Penal. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Séptimo: Se Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgada en fecha 28 de Noviembre de 2005 en virtud de que han variado las circunstancias por las cuales fue otorgada, y en consecuencia se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado FRANK CANCHICA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.815.221, nacido en fecha 15-11-1976, de 29 años de edad, residenciado en la Calle 14, Número 8-20 de Santa Ana del Táchira, Municipio Córdoba, del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal y por el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Keila Josefina Márquez Olivero, conforme a lo establecido en el articulo 250 y artículo 251 2º y 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------
Octavo: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 331 y numerales 1º y 4º del artículo 333 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado FRANK CANCHICA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.815.221, nacido en fecha 15-11-1976, de 29 años de edad, residenciado en la Calle 14, Número 8-20 de Santa Ana del Táchira, Municipio Córdoba, del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ABORTO PROVOCADO CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 431 del Código Penal, en perjuicio del feto concebido por la adolescente Ingrid Maria Nariño Bautista, VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Sandoval Rodríguez Adriana Nazaria y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal y por el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Keila Josefina Márquez Olivero, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Termino, se leyó y conformes firman: ------------------------------------------------------------------------





El Juez (S) Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ








ABG. MAYTHEM PINEDA
FISCAL AUXILIAR DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO





ABG. OLGA LILIANA UTRERA
FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO





FRANK CANCHICA SUAREZ
IMPUTADO





ABG. JOSE ROSARIO NIÑO
DEFENSOR PRIVADO





ABG. JUAN LUIS ALARCON MENDEZ
DEFENSOR PRIVADO





KEILA JOSEFINAMARUQEZ OLIVERO
VICTIMA





ALIRIO DE JESUS MARQUEZ GUERRERO
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA





INGRID MARIA NARIÑO BAUTISTA
VICTIMA





MARIA TILSIA BAUTISTA DE RODRIGUEZ
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA





SOLICA ELMINA RODRIGUEZ GOMEZ
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA






ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO






CAUSAS 9C-6189-05, 9C-6362-05, 9C-6470-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 07 de Febrero de 2006
195° y 146°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas con las nomenclaturas de este Tribunal bajo los números 9C6189, 6362, 6470/2005, acumuladas por este tribunal, seguida por las Abogadas Maythem Pineda y Olga Liliana Utrera, en sus condiciones de Fiscal Auxiliar Décima Sexta y Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano FRANK CANCHICA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.815.221, nacido en fecha 15-11-1976, de 29 años de edad, residenciado en la Calle 14, Número 8-20 de Santa Ana del Táchira, Municipio Córdoba, del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ABORTO PROVOCADO CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 431 del Código Penal, en perjuicio del feto concebido por la adolescente Ingrid Maria Nariño Bautista, VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Sandoval Rodríguez Adriana Nazaria y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal y por el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Keila Josefina Márquez Olivero. Donde el imputado estuvo asistido por los Defensores Privados Abogados José Rosario Niño y Juan Luis Alarcón Méndez; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y los escritos de acusación, el Ministerio Público afirman que:
En primer lugar en cuanto al delito de ABORTO PROVOCADO CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 431 del Código Penal, en perjuicio del feto concebido por la adolescente Ingrid Maria Nariño Bautista:--------------------------------------------------------------------
“En fecha 24 de Enero de 2005, la ciudadana María Bautista de Rodríguez, comparece ante la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, a fin de denunciar al ciudadano Frank Cánchica, quien presuntamente le dio unas pastillas a su hija Ingrid María Nariño Bautista, de 15 años de edad, para abortar como en efecto lo causó, y el referido muchacho tenía relaciones amorosas con su hija, las cuales desconocía, y se enteró porque su hija el día domingo tenía una hemorragia y la llevó a emergencia del hospital central y los médicos le dijeron que su hija tenía un aborto provocado, e informa que ese muchacho está acostumbrado a ese tipo de cosas, señalando además que abusó sexualmente de su hija.------------------------------------------------------
En fecha 01 de marzo de 2005, la ciudadana Haibors Maikel Molina Bautista, mediante declaración rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sostuvo haber encontrado unas pastillas encima de la cama de ella, le dijo a la mamá y sabía para que servían, hablaron con la muchacha y negó la situación, luego presentó el derrame y contó todo, la llevaron para el médico y las amigas de ella les dijeron que Frank Cánchica fue quien se las dio, eso lo dijo Andreina.------------------------------------------------------------------------------------
Y por último mediante declaración de la víctima Nariño Bautista Ingrid María, manifestó haber sostenido relación amorosa con Frank Cánchica, y salió embarazada de él, y al saber él , le dijo que se tomara unas pastillas para hacer venir el periodo, que las pastillas las iba a buscar con un amigo y cuando las tenía le dio cinco pastillas de Cicotex y que se las tomara, se tomó una y le vino el derrame, al otro día su hermana Maikel encontró las pastillas y la llevaron para el hospital central, allí le dijeron que tenía que quedarse para hacerse el curetaje. Al contestar las preguntas formuladas, manifestó que su prima Andreina tenía conocimiento de su embarazo, además de haber sostenido en dos oportunidades relaciones sexuales con el imputado.-------------
En segundo lugar en cuanto al delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Sandoval Rodríguez Adriana Nazaria: --------------------------------------------------------------------------------------------------
“En fecha 24-07-05, se interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira por la comisión de uno de los delitos contra la Moral y las Buenas costumbres por parte de la ciudadana Rodríguez Gómez Solica Elminia, en contra del ciudadano Frank Alexis Canchica Suárez, ya que el mismo, para el momento en que la adolescente Adriana Nazaria Sandoval Rodríguez, de 15 años de edad, se encontraba en frente de su residencia el cual el cual esta ubicada en frente del campo deportivo , casa S/N, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, esperando transporte para dirigirse hasta el trabajo de su mamá, se presentó el ciudadano antes referido en un taxi de la Línea Flamingo Express, en calidad de pasajero bajando una de las ventanas traseras y preguntándole a la adolescente que para donde iba, contestándole esta que se dirigía hacia la ciudad de San Cristóbal, una vez en dicho recorrido a la altura del Hotel Valle Hondo el taxista se desvio hacia dicho hotel, introduciéndose hasta el estacionamiento, donde el ciudadano Frank Alexis, obligó a la adolescente Adriana a que se bajara del vehículo y la introdujo hasta una habitación en contra de su voluntad, donde bajo amenaza y utilizando la fuerza física, forcejeo con la adolescente antes nombrada, la despojó de su vestimenta y la obligó a tener relaciones sexuales de las cuales quedo posteriormente la adolescente embarazada producto de este abuso sexual cometido en su contra. No manifestándole la adolescente Adriana a sus representantes legales de los hechos ocurridos por temor, considerándolo un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, como lo hacia ver ante la comunidad, y en razón de las amenazas por este emitidas, y no es como cuatro meses después aproximadamente cuando la adolescente Adriana decide manifestarle a su progenitora de lo sucedido. Practicándosele a la adolescente Adriana Nazaria, en fecha 25-07-05, reconocimiento medico legal tipo sexual del cual se desprende Himen con bordes irregulares con múltiples desgarros no recientes completos a las 3,5,6,9,11, según esfera de reloj, además lesiones blanquecinas en labios menores, genitales semejantes a proceso infeccioso fúngico, ano rectal normal, presenta eco pélvico debidamente identificado emitido por el Dr. Carlos Colella, Gineco Obstetra, donde se aprecia útero grávido, sugiero seguir control por especialista (gineco obstreta) .--------------------------------------------------
Por ultimo en tercer lugar cuanto a los delitos VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal y por el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Keila Josefina Márquez Olivero: ------------------
“En fecha 08-10-2005 se recibe denuncia Nº 057, de fecha 08 de Octubre de 2005, interpuesta por la adolescente Keila Josefina Márquez Olivero en compañía de su representante Alirio de Jesús Márquez Guerrero, en contra del ciudadano Fran Canchica, en la que expuso que acontecieron los hechos de la siguiente manera: hace como 12 días yo me encontré a Maili en la esquina 1 de Mayo, ella estaba con su hermana Mariuska y me preguntó que estaba haciendo y yo le dije que estaba esperando las pasantías porque ya me había graduado en Francés, entonces yo le pregunté que estaba haciendo ella y me dijo que no estaba haciendo nada que estaba buscando trabajo, yo le dije que iba a hablar con el dueño de la academia para que le diera trabajo, después nos fuimos y nos sentamos en la plaza Miranda y yo le dije a Mariuska que se cuidara que echara para adelante que estudiara, ella se fue y yo me quedé con Maili en la Plaza. Fue cuando ella me pidió el celular para mandarle mensajes a un amigo que estaba esperando, y ese amigo era Frank, ellos habían quedado en encontrarse en la parada de busetas que van para Colinas, fue cuando llegó mi hermano José y Maili se fue hablar con Frank, como a los cinco minutos mi hermano y yo nos fuimos para la casa, pero cuando nos fuimos caminando él sin yo conocerlo empezó a decirme cosas como mi amor, mi vida, en la noche él me mando un mensaje que me dijo que me quería conocer que era muy preciosa y me decía mi amor, yo le dije que me quitara mi amor porque a mi no me gustaban esas confianzas, me digo que estaba bien que disculpara que no sabía que yo era así, luego me dijo que yo era muy especial para él y que me quería mucho; al siguiente día él siguió mandándome mensajes y como a los días fue que nos conocimos en la camioneta que él maneja de la Línea Santa Ana, San Cristóbal, después me fui para la academia, me mando un mensaje y me dijo que le había parecido muy madura y muy estudiosa, yo no le seguí respondiendo y seguí en mi clase de inglés. Un día junto con Maili, Francisco, Frank fui para el Barrio Quebradita para una bodega a la que la gente le dice Sandra, allí estaban hablando de los muchachos que habían matado, después me preguntaron que hacía yo y les dije que iba a estudiar quinto año y que estaba en una academia de idiomas, ellos me dijeron que tomara una cerveza y yo les dije que no tomaba, entonces me tome una chinoto, después yo le dije a Frank que me quería ir, él me dijo que me quedara un rato mas y que fuéramos para San Cristóbal, yo le dije que no que ya era tarde y que me quería ir para mi casa, él me llevó para la casa y mi hermana estaba afuera con el novio y ella lo vio a él; al otro día ella me preguntó que quien era ese muchacho que me había acompañado, que como se llamaba, yo le dije que se llamaba Frank, fue cuando ella me dijo que me alejara de ese tipo porque el es muy dañado, que era un violador y que tenía muchas carajitas aquí en Santa Ana embarazadas, ese día habíamos quedado en ir a comer pizza, después de lo que mi hermana me había dicho, yo me asusté y le envié un mensaje diciéndole que no podía ir, y me envió un mensaje diciéndome mami tu si eres así, yo te mucho, pasaron dos días, él me mandaba mensajes y yo no le respondía y lo veía en la calle y lo esquivaba, después me envió un mensaje diciéndome que porque no le respondía, yo le dije que porque me habían dicho cosas muy malas de él y que había sido mi hermana, él dijo que era mentira que estaba en San Cristóbal, y que venía para Santa Ana y que a que horas salía, yo me vine en la camioneta de él porque no habían más autobuses y ya eran las diez de la noche, él me hablaba y yo no le respondía nada lo ignoraba, llegue a la casa, al siguiente día cuando iba para la academia me lo encontré y me dijo que quería hablar conmigo, y me contó que tenía un hermano preso en la penal y que él no le había hecho nada a nadie, que porque la gente decía esas cosas de él, que era porque la gente le tenía envidia porque él tenia mucha plata, yo le dije que me tenía que ir y lo deje ahí en la parada de busetas; cuando yo estaba en clases él me mando un mensaje a las 04:08 horas del día 06 de Octubre de donde me decía mami estas molesta no puedo ocultarte cosas que después te vas a enterar, te quiero mucho, no le respondí nada, en la noche me mando un mensaje que decía mami que vas hacer mañana, quiero verte mañana o ir para alguna parte avísame para llamar al chofer, yo tampoco le respondí, y ayer cuando yo estaba en el Liceo Monseñor Bernabé Vivas y como a eso de las 09:09 horas de la mañana recibí un mensaje de él que decía, mami te puedo llamar, y yo le respondí que dentro de diez minutos, porque estaba en clases, luego me llamo y me dijo que para salir y yo le dije que no, él me dijo que iba Maili, yo le dije que si va ella yo voy, entonces quedo en buscarme a las dos horas de la tarde frente a la Medicatura, él llego a buscarme en la moto, yo le dije donde está Maili, dijo ahorita la buscamos, móntate en la moto fuimos y en la esquina donde esta la bomba, en la esquina de la Plaza Miranda le estaba esperando un muchacho apodado mal hijo, creo que se llama Francisco y le dije a Frank que había una señora que lo estaba esperando, para meterlo preso, yo me quede esperándolos y ellos fueron a hablar con la señora, después bajamos a la cauchera a buscar la moto; mal hijo se llevó esa moto y fuimos a buscar a Maili como ella no estaba vestida, Frank se puso bravo y me dijo que me montara en una moto y nos fuimos para una bodega que queda por el sector Santa Rosa, él se tomo una cerveza y me dijo que me tomara algo y yo le dije que no que él sabia muy bien que yo no tomaba, pedí una chinoto, fue cuando llego Maili con el novio de ella mal hijo, empezaron a tomar cerveza, yo estaba tomando fresco, después dijeron que para ir para la finca de la mamá de mal hijo que estaba ubicada por la petrolea, nos fuimos, cuando íbamos nos encontramos a unos guardias, mal hijo se asustó porque no tenía papeles de la moto, esperamos que se fueran los guardias y después si nos fuimos para la finca, cuando llegamos a la finca no entramos sino pasamos de largo, ellos dijeron que era que la mamá de mal hijo no estaba, pero no nosotros no entramos seguimos de largo para río Chiquito, nos paramos en un puente porque yo tenía ganas de orinar y Maili también, luego él me paró en la orilla del puente y me dijo que le dijera si lo quería porque sino me lanzaba del puente, él me tenía agarrada del cuello y de la cintura y me decía dime si me quieres , besame, yo le dije así no, bájame, suéltame y cada vez me acercaba más como para lanzarme y me decía besame, me asusté y pensé que en realidad me iba a lanzar, porque le vi en los ojos que estaba decidido a lanzarme, que le dije que si lo quería y lo besé, fue cuando me dijo así si, me bajó y nos fuimos en la moto para otro pueblo que yo no conozco, yo le decía que no quería ir que era muy tarde, que me quería ir para mi casa y ellos dijeron eso es rápido para que conozca, llegamos al pueblo y pidieron cerveza, yo le dije que no quería y Maili dijo toma boba por lo menos una nada más, yo me tomé la mitad de la cerveza , orinamos y yo le dije a Frank que ya era muy tarde que nos fuéramos y nos vinimos de regreso, entramos a la finca de la mamá de mal hijo, dijeron que cinco minutitos nada más, ya era como las 08:00 horas de la noche, yo iba a llamar para la casa pero el teléfono se me había descargado, él le decía que nosotros éramos maridos y que se iba a casar conmigo, cenamos allí luego, me dijo que fuéramos a comprar una hamburguesa y yo le dije, pero aquí en el monte y él me dijo si vamos, nos montamos en la moto y más delante de la casa había un puente allí nos paramos y él metió para el monte y me empezó a besar, yo le dije que yo no quería hacer nada, que yo era virgen, él me dijo tranquila que yo no te voy a penetrar, yo le dije que me quería ir de allí, que quería que me llevara para la casa, me agarró y me dijo ya tranquila, yo empecé a gritar y el me tapó la boca y empezamos a forcejear, yo le pegaba patadas, él me decía esto a toda mujer le llega y me recostó a una piedra, me bajó el pantalón y la pantaleta, seguimos forcejeando él me tenia las manos agarradas y con las piernas de él me abría las mías, luego con una mano de él me agarró las dos mías y con la otra me metió dos dedos en la vajina, eso me dolió tanto que me marie, él me dijo ya eres mía, yo ya no tenía fuerzas para quitármelo de encima, luego me penetró y me decía sientes cuando lo meto y lo saco y me decía que lo besara, yo le decía que me dejara ir y gritaba, peor ya no con la misma fuerza, él me decía que lo besara que ya le faltaba poco para terminar, entonces yo le dije que me dejara que me soltara y él me decía ya eres mía, después de que él terminó me dijo que estaba sangrando mucho y se quito la camisa y me decía que me limpiara la sangre y me agarro del cuello duro y me dijo que no le contara eso a nadie, yo le dije que si que yo no le iba a contar a nadie, pero que nos fuéramos que yo me quería ir para mi casa, me vestí, él salio adelante yo creía que me iba a dejar allí y salí corriendo detrás de él y me monté en la moto y nos fuimos para la finca de nuevo, Maili me preguntó que me había pasado que porque estaba así, y yo le dije que no me pasaba nada, mal hijo le prestó una camisa a Frank y fue cuando nos vinimos para Santa Ana, en el camino él me decía que no le contara a nadie que eso es normal que eso le pasaba a todas las mujeres y yo le dije que no lo quería hacer que porque me había obligado, y me dijo que porque me amaba y que él se iba a casar conmigo , cuando veníamos en Vera Cruz el se paró y saludo a una muchacha y le dijo le presento a mi esposa, después subimos y yo le dije que me dejara en la esquina, que yo me iba para mi casa, me baje de la moto y él me dijo que somos, yo le dije suéltame lo único que quiero e llegar a mi casa, no se te olvide que no le vas a decir nada a nadie y me agarró la cara con las dos manos y me dio un beso, yo me fui para la casa y cuando llegue mi papá estaba muy bravo, me regaño, yo pase para el cuarto y me bañe, me acosté a dormir y el me mando un mensaje diciéndome que creías que me había olvidado de ti, solo quería que me extrañaras, luego me envió otro diciéndome, mami perdóname por lo que sucedió pero te prometo que no va a volver a pasar te amo, yo no le respondí nada y esta mañana cuando a mi hermano José le dije que yo quería mandar a matar a alguien y él me dijo que te hicieron y yo le conté todo a él, se puso muy bravo y le contó a mi mamá y a mi papá, ellos fueron a la casa de Frank, pero él no estaba en la casa”. --------------------
En fecha 10 de octubre del corriente año, le fue practicado examen médico forense a la víctima, en la cual se concluyó “SIGNOS DE MALTRATO FÍSICO Y VIOLENCIA SEXUAL, CON DESFLORACIÓN RECIENTE DE HIMEN. SE RECOMIENDA OBSERVACIÓN Y DESPISTAJE VENEREO, INDICÁNDOSE PRUEBAS DE HIV Y VDRL.”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------


CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

A. La representación del Ministerio Público, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público abogada Maythem Pineda, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano FRANK CANCHICA SUAREZ, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 431 del Código Penal, en perjuicio del feto concebido por la adolescente Ingrid Maria Nariño Bautista; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. En segundo lugar expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano FRANK CANCHICA SUAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Sandoval Rodríguez Adriana Nazaria; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. Por último solicito se le mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y luego de admitida la acusación, expuso: “Las circunstancias que en el escrito acusatorio se explanan variaron, ya que el día 30 de Noviembre se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de Aborto Provocado, en base a esto solicito al tribunal ya que las circunstancias variaron y dado el principio de Oralidad es que solicito se le decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el delito de Violación del cual se le acusa, es todo” -------------------------------------------------------------------------------------------------
B. La representación del Ministerio Público, Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público abogada Olga Liliana Utrera, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano FRANK CANCHICA SUAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal y por el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Keila Josefina Márquez Olivero; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. Y por último solicito se le imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, además de existir suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el culpable. Y luego de admitida la acusación, expuso: “En fecha 09 de diciembre de 2005, es conocido por las partes que esta representación fiscal solicito por vía excepcional se decretará por urgencia y necesidad Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y realizándose audiencia en el auto de este tribunal se explano que el imputado una vez aprehendido debía ser puesto a ordenes del tribunal dentro de las doce horas siguientes, pero cuando el mismo fue presentado habían trascurrido las doce horas, pero presentado el acto conclusivo esta representación fiscal considera que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que ratifico se le decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el delito de Aborto y Amenazas a la vida tal como quedo explanado en el escrito de acusación presentado por esta representación fiscal, es todo” ----------------------
C. El imputado FRANK CANCHICA SUAREZ, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; quien libre de Juramento, apremio y coacción, expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.-------------------------------------------------------------------
D. El defensor Privado Abogado José Rosario Niño, expuso en primer lugar: “quiero que el tribunal observe primero que estamos en presencia de una cuestión prejudicial en la causa referente al aborto provocado, ya que en el caso de que la ciudadana resultara absuelta no estaríamos en presencia del delito de aborto provocado consentido en contra de mi defendido, en el caso de resultar no culpable la adolescente, mi defendido resultaría no culpable, ahora en cuanto al segundo delito esta defensa solicita la adecuación típica perfecta, ya que consideramos que estamos en presencia del acto carnal con personas mayores de doce años y menores de 16 años, esto debido a que durante la investigación la supuesta victima se encontraba en estado de gravidez e igualmente para el otro delito imputado la adecuación es la del artículo 378 segundo aparte del Código Penal, ya que se observa que la victima era mayor de dieciséis años de edad y menor de veintiuno años, y esto debido solo a que las dos personas victimas y el imputado son los únicos que tienen el conocimiento de lo que allí paso, así mismo solicito estudie la posibilidad de la existencia o no de la cuestión prejudicial existente, en cuanto a las pruebas la defensa se opone conforme al último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las varias historias clínicas presentadas, en virtud de que no reúnen los requisitos de la parte final del articulo 339, ya que las mismas no han sido controlados por la defensa y el Ministerio Público, y por ultimo solicito le sea otorgada a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de posible cumplimiento, ya que en uno de los delitos la fiscal del Ministerio Público la abogada Maythem Pineda solicito la misma, y ya que el aborto provocado tiene una pena menor a los tres años, conforme al artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal es que la solicito para ese delito, es todo”. Y luego de admitidas las acusaciones expuso: “Ciudadano Juez será en el Juicio Oral y Público en donde demostraremos que estamos en otros tipos punibles y por ello solicitamos la apertura a Juicio Oral y público, solicitamos que el delito de aborto provocado tiene una pena menor a los tres años y tal como señala el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, entiende esta defensa que estamos en un solo proceso penal en virtud de la acumulación realizada por este tribunal ya que sobre las otras dos imputaciones ya fueron dictadas decisión, por último conforme al artículo 43 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que nos indica que el derecho a la vida es inviolable, solicitamos se mantenga a nuestro defendido en el cuartel de prisiones de la Policía del Estado Táchira, ya que una vez entre una persona por el delito de violación al Centro Penitenciario de Occidente proceden a ejecutarlo, esto en caso de no estimar procedente otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por último nos adherimos a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, así mismo fue por sugerencia mía que no declarará mi defendido, pero él nos ha plasmado que las cosas no son como dicen, esto en virtud de que no pudiera afectar para el Juicio Oral y público, es todo” .-----

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------------------------
-a-
De la admisión de las acusaciones
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir en primer lugar la acusación penal presentada por la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano FRANK CANCHICA SUAREZ, por la presunta comisión del delito ABORTO PROVOCADO CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 431 del Código Penal, en perjuicio del feto concebido por la adolescente Ingrid Maria Nariño Bautista, a tal efecto tenemos lo siguiente: --------------------------
1. Denuncia de fecha 24-01-2005, interpuesta por ante el despacho de la Fiscalia del Ministerio Público por la ciudadana Bautista de Rodríguez Maria Tilsia.----------------------
2. Acta de investigación policial, de fecha 06-02-2005, donde el funcionario Julián Chacon adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Táchira, deja constar las diligencias realizadas en la presente causa, entrevistándose con la adolescente Ingrid Maria Nariño Bautista. -----------------------------
3. Entrevista del ciudadano Molina Bautista Haibors Maikel, de fecha 01-03-2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
4. Copia Fotostática del informe médico por el Departamento de Gineco Obstetricia del Hospital Central de San Cristóbal.--------------------------------------------------------------------
5. Acta de Investigación Penal de fecha 05-05-05, en la que el funcionario Silva Julián, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Táchira, deja constar diligencias realizadas en la presente causa.-----------------
6. Reconocimiento Médico legal tipo sexual, de fecha 26-01-05, signado bajo el Nº 9700-164-0649, practicado a la adolescente Ingrid Maria Bautista Nariño por la doctora Nancy Vera Lagos, médico forense, adscrita a la Medicatura forense de San Cristóbal, Estado Táchira. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
7. Copia Fotostática de la Historia Clínica Nº 1036053, correspondiente a la adolescente Nariño Bautista Ingrid Maria.--------------------------------------------------------------------------
8. Experticia Química, signada bajo el Nº 9700-061-LCT, 0470, de fecha 17-02-2055, practicado por la funcionaria Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira.--------------
9. Entrevista de la ciudadana Morela Mercedes Hernández Salinas, de fecha 25-02-2005, por ante el despacho fiscal.-----------------------------------------------------------------------------
10. decisión de este Tribunal Noveno en Funciones de Control, mediante la cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Frank Canchica Suárez, de fecha 29-11-05.---------------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, de igual manera conforme a las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir en segundo lugar la acusación penal presentada por la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano FRANK CANCHICA SUAREZ, por la presunta comisión del delito VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Sandoval Rodríguez Adriana Nazaria, a tal efecto tenemos lo siguiente:--------------------------------
1.- Denuncia de fecha 24-04-05, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira de la ciudadana Rodríguez Gómez Solica Elmina.--------
2.- Acta de investigación penal, de fecha 24-07-05 suscrita por la funcionaria Sandra Romero, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, en la cual deja constar diligencias realizadas en la presente causa.-----------------------------
3.- Entrevista a la adolescente Adriana Nazaria Sandoval Rodríguez, de fecha 26-07-05, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira.-
4.- Reconocimiento Médico legal tipo sexual, de fecha 25-07-05, signado bajo el Nº 9700-164-4077, practicado a la adolescente Adriana Nazaria Sandoval Rodríguez por la doctora Nancy Vera Lagos, médico forense, adscrita a la Medicatura forense de San Cristóbal, Estado Táchira.--
5.- Entrevista al ciudadano José Alirio Sandoval Monsalve, de fecha 21-07-05, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira.----------
6.- Entrevista al ciudadano Romel Lewis Sánchez Quiñónez, de fecha 26-07-05, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira.----------
7.- Entrevista al ciudadano José Alirio Sandoval Monsalve, de fecha 02-08-05, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira. ---------
8.- Entrevista a la adolescente Adriana Nazaria Sandoval Rodríguez, de fecha 02-08-05, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira
9.- Inspección signada bajo el Nº 4.914, de fecha 10-08-05, realizada por la funcionaria Sandra Romero, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, en la cual deja constar las diligencias realizadas en la presente causa.----------
10.- Acta de investigación penal, de fecha 10-08-05 suscrita por la funcionaria Sandra Romero, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, en la cual deja constar diligencias realizadas en la presente causa.--------------
11.-Informe Psicológico a la adolescente Sandoval Rodríguez Adriana, practicado por el Psicólogo Carlos Rene Roa, adscrito al Instituto Nacional del Menor, Seccional Táchira. ----------

Por último conforme a las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir en tercer lugar la acusación penal presentada por la Fiscalia Vigésimo Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano FRANK CANCHICA SUAREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal y por el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Keila Josefina Márquez Olivero, a tal efecto tenemos lo siguiente:---------------------------------------------------------------------------------------------
1.- Denuncia de fecha 10-08-2005, interpuesta ante la Dirección de Seguridad y Orden Público de Santa Ana, Municipio Córdoba, por la adolescente Keila Josefina Márquez Olivero.--
2.-Reconocimiento médico legal Nº 9700-164-5486, de fecha 10-10-2005 realizado a la adolescente Keila Josefina Márquez Olivero, suscrito por el médico forense Dr. Juan de Dios Delgado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.---------------
3.- Entrevista de fecha 11-10-2005, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la adolescente Keila Josefina Márquez Olivero.------------------------
4.- Entrevista de fecha 14-10-2005, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano Francisco Antonio Ferrer Moncada.---------------------
5.- Entrevista de fecha 14-10-2005, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la adolescente Mayli Yunileth Sánchez Caile.----------------------------
6.- Acta de inspección Ocular Nº 6020, de fecha 13-10-2005, suscrita por los funcionarios Bustos Erwind y Raúl Rangel, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado por la vía publica, sector San Vicente, Vía Río Chiquito, puente sobre la Quebrada la blanca, Municipio Córdoba, Estado Táchira.----------------------------------------------
7.-Experticia de fecha 13-10-2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, laboratorio Criminalístico Toxicológico, suscrita por el funcionario experto Gerson Martínez Díaz.---------------------------------------------------------------------------------
8.- Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica y Seminal, de fecha 25-10-2005, signada con el Nº 9700-134-LCT-4279, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, suscrita por la funcionaria experta Linda Yasmín Villamizar.------------------------------------------------------------------------------
9.- Informe Psicológico, de fecha 01-10-2005, emanada del Instituto Nacional del Menor, Seccional Táchira, suscrita por el Psicólogo Carlos Roa, a la adolescente Márquez Olivero Keila Josefina.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
10.- Entrevista de fecha 04-11-2005, rendida ante la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público, por la adolescente Keila Josefina Márquez Olivero.---------------------------------------------
11.- Entrevista de fecha 18-11-2005, rendida ante la Fiscalia Vigésimo Segunda del Ministerio Público, por la adolescente Keila Josefina Márquez Olivero.--------------------------------

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y los hechos imputados, este Juzgado considera ajustado a derecho, la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a FRANK CANCHICA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.815.221, nacido en fecha 15-11-1976, de 29 años de edad, residenciado en la Calle 14, Número 8-20 de Santa Ana del Táchira, Municipio Córdoba, del Estado Táchira como presunto perpetrador de los delitos de ABORTO PROVOCADO CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 431 del Código Penal, en perjuicio del feto concebido por la adolescente Ingrid Maria Nariño Bautista, VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Sandoval Rodríguez Adriana Nazaria y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal y AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Keila Josefina Márquez Olivero, debiendo admitirse totalmente las acusaciones presentadas por la Fiscalía Décimo Sexta como la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público tanto en los hechos como en el derecho, y así se decide. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capítulo quinto intitulado “MEDIOS DE PRUEBA” de sus escritos de acusación, así mismo la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capítulo quinto intitulado “MEDIOS DE PRUEBA”, de su escrito de acusación, adhiriéndose la defensa a los mismos; los cuales se admiten estando descritos pormenorizadamente en los distintos escritos de acusación, esto por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate. -------------------------------------------------------------------

-c-
De la Medida de Coerción

a) En primer lugar, vista la solicitud de la Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público abogada Maythem Pineda en que se le mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el delito de ABORTO PROVOCADO CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 431 del Código Penal, en perjuicio del feto concebido por la adolescente Ingrid Maria Nariño Bautista, además de que se le decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el delito VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Sandoval Rodríguez Adriana Nazaria, este Tribunal observa:---------------------------------------------------------------------------------
Aprecia este juzgador que las circunstancias por las cuales se le decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con relación al delito de ABORTO PROVOCADO CONSENTIDO no han variado, por lo que se mantiene la misma, debido a que existe un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, existen suficientes elementos de convicción que permiten establecer que el autor del punible es el imputado de autos, y por la pena que pudiere llegar a imponerse, se presume el peligro de fuga aunado a la posible obstaculización de la justicia, todo ello de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. -----------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de que le sea decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el delito de VIOLACION, en perjuicio de la adolescente Sandoval Rodríguez Adriana Nazaria, de la revisión de las actas considera este juzgador que existe un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, existen suficientes elementos de convicción que señalan al imputado de autos como el presunto perpetrador del mencionado delito, y por la pena que pudiere llegar a imponerse, se presume el peligro de fuga aunado a la posible obstaculización de la justicia, todo ello de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por razón de lo cual es pertinente decretar Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano FRANK CANCHICA SUAREZ. -----
En base a lo anterior, es que se Mantiene la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 30 de Noviembre de 2005, en contra del acusado FRANK CANCHICA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.815.221, nacido en fecha 15-11-1976, de 29 años de edad, residenciado en la Calle 14, Número 8-20 de Santa Ana del Táchira, Municipio Córdoba, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 431 del Código Penal, en perjuicio del feto concebido por la adolescente Ingrid Maria Nariño Bautista y se le decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Sandoval Rodríguez Adriana Nazaria, todo conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. -----------
b) En segundo lugar, en cuanto a lo solicitado por la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público abogada Olga Liliana Utrera, de que le sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada en fecha 28/11/2005 al imputado Frank Canchica Suárez, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Keila Josefina Márquez Olivero y en consecuencia se le decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal y AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ------------------------------------
Este juzgador, analizadas las actas considera que efectivamente han variado las circunstancias por las cuales en fecha 28 de noviembre de 2005, le fuera otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos, esto debido a que en aquella oportunidad dicha Medida fue otorgada por haberse vencido el lapso de 12 horas para presentar al imputado ante el tribunal que prevé el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, considera este juzgador que existen fundados elementos de convicción que señalan al acusado como el perpetrador o autor en la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal y AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Keila Josefina Márquez Olivero, por lo que se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada y se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado FRANK CANCHICA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.815.221, nacido en fecha 15-11-1976, de 29 años de edad, residenciado en la Calle 14, Número 8-20 de Santa Ana del Táchira, Municipio Córdoba, del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal y AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Keila Josefina Márquez Olivero, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. --------------------------------------------------------------------------------

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De la Apertura a Juicio Oral y Público

Admitido íntegramente los actos conclusivos de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y a los cuales se adhirió la defensa, se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano FRANK CANCHICA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.815.221, nacido en fecha 15-11-1976, de 29 años de edad, residenciado en la Calle 14, Número 8-20 de Santa Ana del Táchira, Municipio Córdoba, del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ABORTO PROVOCADO CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 431 del Código Penal, en perjuicio del feto concebido por la adolescente Ingrid Maria Nariño Bautista, VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Sandoval Rodríguez Adriana Nazaria y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal y por el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Keila Josefina Márquez Olivero, por considerar este juzgador la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido acusado a un debate oral, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en los hechos endilgados, aunado a que en esta oportunidad no se puede ventilar asuntos propios del debate oral y público, razón por la que se ordena abrir el juicio oral, para lo cual se emplazan a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa. -----------------------

CAPITULO V

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------------------------------------------------------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público en contra del imputado FRANK CANCHICA SUAREZ, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 431 del Código Penal, en perjuicio del feto concebido por la adolescente Ingrid Maria Nariño Bautista. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público en contra del imputado FRANK CANCHICA SUAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Sandoval Rodríguez Adriana Nazaria.------------------
Tercero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Vigésimo Segunda del Ministerio Público en contra del imputado FRANK CANCHICA SUAREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal y por el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Keila Josefina Márquez Olivero.------------------------------------------
Cuarto: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, tanto los ofrecidos en la acusaciones presentadas por la Fiscalia Décimo Sexta, como la acusación presentada por la Fiscalia Vigésimo Segunda, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-----------------------------------------------------------------------------------
Quinto: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 30 de Noviembre de 2005, en contra del acusado FRANK CANCHICA SUAREZ, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 431 del Código Penal, en perjuicio del feto concebido por la adolescente Ingrid Maria Nariño Bautista, conforme al artículo 250 y 251 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------------------
Sexto: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano FRANK CANCHICA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.815.221, nacido en fecha 15-11-1976, de 29 años de edad, residenciado en la Calle 14, Número 8-20 de Santa Ana del Táchira, Municipio Córdoba, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Sandoval Rodríguez Adriana Nazaria, conforme lo previsto en el artículo 250 y artículo 251 numeral 2º y 3º todos el Código Orgánico Procesal Penal. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Séptimo: Se Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgada en fecha 28 de Noviembre de 2005 en virtud de que han variado las circunstancias por las cuales fue otorgada, y en consecuencia se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado FRANK CANCHICA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.815.221, nacido en fecha 15-11-1976, de 29 años de edad, residenciado en la Calle 14, Número 8-20 de Santa Ana del Táchira, Municipio Córdoba, del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal y por el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Keila Josefina Márquez Olivero, conforme a lo establecido en el articulo 250 y artículo 251 2º y 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------
Octavo: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 331 y numerales 1º y 4º del artículo 333 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado FRANK CANCHICA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.815.221, nacido en fecha 15-11-1976, de 29 años de edad, residenciado en la Calle 14, Número 8-20 de Santa Ana del Táchira, Municipio Córdoba, del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ABORTO PROVOCADO CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 431 del Código Penal, en perjuicio del feto concebido por la adolescente Ingrid Maria Nariño Bautista, VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Sandoval Rodríguez Adriana Nazaria y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal y por el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Keila Josefina Márquez Olivero, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días.-----------------------------------------------------------------------------------------------------



El Juez (S) Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ



El Secretario,
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA.
9C-6189-05, 9C-6362-05, 9C-6470-05
HECG/ejng.