REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

06REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA


JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADOS:
RUFINA DEL CARMEN URBINA ARAQUE

DEFENSA:
ABG. BESABE MURILLO DE CASIQUE

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MAYTHEM PINEDA

REPRESETANTE DE LA VICTIMA
YELITZA DE LA CRUS ARAQUE ARAQUE

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA


ACTO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2006, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario abogado Edward Narváez García; Se da inicio a la Audiencia Especial para resolver la solicitud de Sobreseimiento de la Causa seguida a la imputada Rufina del Carmen Urbina Araque, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------- El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público Abogada Maythem Pineda, de la imputada Rufina del Carmen Urbina Araque y de su abogada defensora Público abogada Besabe Murillo de Cacique y de la Victima Yiber Sabier Araque.-------------------------------------------------------------------------------------------------El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación la Representación del Ministerio Público, manifestó ciudadano juez ratifico el escrito de sobreseimiento de la causa a favor de la imputada RUFINA DEL CARMEN URBIA ARAQUE, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera esta representación fiscal que el hecho objeto del proceso no se realizó, por configurarse una causa de extinción de la acción penal, y solicito a este tribunal se pronuncie sobre dicha solicitud. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal impone a la ciudadana Rufina del Carmen Urbina Araque, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó: “Si estoy de acuerdo con el sobreseimiento presentado por la fiscal, es todo”.---------------------------------------------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa Abogada Besabe Murillo de Casique, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento presentada por la Representación Fiscal, es por lo que solicito se produzcan los efectos del mismo, por lo que nos adherimos a ello, es todo”. ---------------------------------------------
Se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Victima Yelitza de la Crus Araque Araque, quien manifestó: “Yo no me opongo, lo que quiero es salir de este problema y que ella no vuelva a molestar, es todo”.------------------------------------------------
El ciudadano Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y lo contenido en las actas, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen:--

Primero: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la ciudadana RUFINA DEL CARMEN UBINA ARAQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.218.536, nacido en fecha 12-11-1959, residenciada en San Josecito, sector B, Parte Baja, , Nº 2-39, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud hecha por la Representación Fiscal, en concordancia con el artículo 330 ordinal 3º del “ejusdem”.--------------------------

Segundo: Se Ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.----------------------------------------------------------------------
Quedan debidamente notificadas de la decisión las partes presentes. Es todo, se termino a las 10:50 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.--------------------------------------





ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) DE CONTROL NUMERO NUEVE











La…
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
• EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 24 de Febrero de 2006
195° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Especial para resolver la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, en las actuaciones signadas con la nomenclatura bajo el número 9C-6562/2006, seguida por la abogada Maythem Pineda, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la imputada RUFINA DEL CARMEN UBINA ARAQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.218.536, nacido en fecha 12-11-1959, residenciada en San Josecito, sector B, Parte Baja, , Nº 2-39, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Yiber Sabier Araque, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “La ciudadana Yelitza de la Crus Araque denuncia en fecha 20-09-05 que su prima de nombre Rufina del Carmen Araque saco a su hijo el niño Yilber Xavier Araque de 2 años de edad, de la casa sin su permiso y que esto ha sucedido igual en algunas oportunidades”.---------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

A. La representación del Ministerio Público, manifestó ciudadano juez ratifico el escrito de sobreseimiento de la causa a favor de la imputada RUFINA DEL CARMEN URBINA ARAQUE, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera esta representación fiscal que el hecho objeto del proceso no se realizó, por configurarse una causa de extinción de la acción penal, y solicito a este tribunal se pronuncie sobre dicha solicitud.--------------------------------------------------------
B. La imputada Rufina del Carmen Urbina Araque, impuesto del contenido del precepto constitucional manifestó: “Si estoy de acuerdo con el sobreseimiento presentado por la fiscal, es todo”.---------------------------------------------------------------------
C. La defensa Abogada Besabe Murillo de Casique, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento presentada por la Representación Fiscal, es por lo que solicito se produzcan los efectos del mismo, por lo que nos adherimos a ello, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------
D. La representante de la victima Yelitza de la Crus Araque Araque, manifestó: “Yo no me opongo, lo que quiero es salir de este problema y que ella no vuelva a molestar, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 06 de Diciembre de 2005, este Tribunal recibió solicitud de sobreseimiento de la causa, presentada por la Representante de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, a favor de la ciudadana Rufina del Carmen Urbina Araque, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, acordando fijar Audiencia para el debate de Sobreseimiento.---------------------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, vistos los planteamientos presentados por las partes, este Juzgador considera que lo procedente en el presente caso es acordar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, por cuanto se observa especialmente de lo manifestado por la Representante del Ministerio Público, que en la época en que ocurrieron los hechos tenia al niño bajo su guardia, ya que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circuito Judicial del Estado Táchira, sala de Juicio Nº 4 había entregado al niño Yilber en calidad en colocación familiar mediante decisión publicada en esa misma fecha en expediente Nº 30409 llevado por ante ese digno tribunal, tal como consta en los autos, siendo así los hechos realizados por la imputada no típicos, es por lo que, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana Urbina Araque Rufina del Carmen, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Yiber Sabier Araque, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------------------------------------------

Primero: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la ciudadana RUFINA DEL CARMEN UBINA ARAQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.218.536, nacido en fecha 12-11-1959, residenciada en San Josecito, sector B, Parte Baja, , Nº 2-39, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud hecha por la Representación Fiscal, en concordancia con el artículo 330 ordinal 3º del “ejusdem”.--
Segundo: Se Ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.-------------------------------------------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------------------



ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) DE CONTROL NUMERO NUEVE



EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCÍA



Causa Nº: 9C-6562/2006
HECG/eng.-






























ABG. MAYTHEM PINEDA
FISCAL AUXILIAR DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO






RUFINA DEL CARMEN URBINA ARAQUE
IMPUTADO







ABG. BESABE MURILLO DE CASIQUE
DEFENSORA PÚBLICO






YELISA DE LA CRUS ARAQUE ARAQUE
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA






ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO







9C-6562-06