REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º

ACTA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO


En el día de hoy, veintidós (22) de Febrero de 2006, siendo las cuatro (04:00) horas de la tarde, compareció ante este Tribunal, la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público abogada FLOR MARIA TORRES ORTEGA, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS OMAR COLMENARES GARCIA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11-03-1976, profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Teresa de Jesús García (v) y de Mauro Benardo Colmenares (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.179.043, de 29 años de edad, Soltero, Residenciado en el Táriba, en el Hiranzo, carrera 4 casa sin número, de ladrillo cerca de la parada de los autobuses de Táriba, Estado Táchira; quien fue aprehendido en Flagrancia el día veintiuno (21) de Febrero de 2006, siendo las 10:00 de la noche, por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, es todo”. Seguidamente, el Juez inquirió al Imputado respecto de la forma en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si fueron respetados sus derechos fundamentales y se deja constancia que el ciudadano CARLOS OMAR COLMENARES GARCIA, se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano CARLOS OMAR COLMENARES GARCIA, hasta el momento de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, tal como consta en el sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo, han transcurrido DIECISEIS HORAS Y DIEZ MINUTOS (16:10); por lo que el Tribunal deja constancia de que NO SE VIOLÓ LA LIBERTAD PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL”. SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el ciudadano CARLOS OMAR COLMENARES GARCIA, se encuentran en aparentes buenas condiciones físicas y psicológicas. TERCERO: Se le hizo saber al ciudadano CARLOS OMAR COLMENARES GARCIA, el derecho que tiene de nombrar abogado de su confianza para que lo asista al momento de rendir declaración en la Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que en este estado el imputado expuso: “Nombro como mi defensor Público Penal a la ciudadana Abogada Eva Maria Bustamante, es todo”. Estando presente el abogado nombrado expuso: “Acepto el nombramiento que me hiciere el imputado de autos y juro cumplir fielmente con las condiciones inherentes al cargo para el cual fui designado, es todo”. Finalmente este Juzgado declara concluida la Audiencia. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se firman por quienes en ella intervinieron, siendo las cuatro horas y diez minutos (04:10) de la tarde.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------





ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) DE CONTROL Nº 09












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º

JUEZ DE CONTROL UNIPERSONAL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
IMPUTADO:
CARLOS OMAR COLMENARES GARCIA
DEFENSA:
ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICION FISCAL DE CALIFICACION FLAGRANTE DE APREHENSIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2006, siendo las cuatro horas y cinco minutos (04:05) de la tarde, en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario abogado Edward Narváez García, a los fines de dar inicio a la audiencia, con ocasión de las peticiones formuladas por el Ministerio Público en la causa 9C6593/2006. -----------------
El ciudadano Juez ordena al Secretario a verificar la presencia de las partes, estando presente el imputado Carlos Omar Colmenares García, la Defensora Público Penal Abogada Eva Maria Bustamante y la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público Abg. Flor Maria Torres Ortega. Estando el imputado provisto de su abogada defensora, el ciudadano Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto, impone a los presentes de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión del imputado CARLOS OMAR COLMENARES GARCIA, indicando que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión del imputado en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el aparte tercero del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de le sea practicado el Examen Médico Psiquiátrico. 3) Solicita que se le imponga al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que considere pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo hago entrega del oficio Nº 20F11-434-06 para la práctica del Examen Psiquiátrico. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal impone al ciudadano CARLOS OMAR COLMENARES GARCIA, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, de los hechos por los cuales fueron aprehendidos, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. El imputado se identifica como CARLOS OMAR COLMENARES GARCIA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11-03-1976, profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Teresa de Jesús García (v) y de Mauro Benardo Colmenares (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.179.043, de 29 años de edad, Soltero, Residenciado en el Táriba, en el Hiranzo, carrera 4 casa sin número, de ladrillo cerca de la parada de los autobuses de Táriba, Estado Táchira; quien libre de juramento, apremio y coacción, manifestó querer declarar y expone: “Soy conciente que yo la compre, yo soy consumidor desde hace dieciséis años, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por último, se le concede el derecho de palabra a la defensora Pública Abogada Eva Maria Bustamante, quien presenta sus alegatos en el siguiente orden: “Solicito se revise si se dan los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal si se da la aprehensión en flagrancia, así mismo se le otorgue a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 “ejusdem” ya que estamos en presencia de un consumidor, y solicito la practica el examen psiquiátrico, por último se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario, es todo”.---------------------------
El ciudadano Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada su parte dispositiva en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen:
Primero: SE CALIFICA la aprehensión en FLAGRANCIA del ciudadano CARLOS OMAR COLMENARES GARCIA, por considerar que se encuentran presentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.----------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CARLOS OMAR COLMENARES GARCIA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11-03-1976, profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Teresa de Jesús García (v) y de Mauro Bernardo Colmenares (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.179.043, de 29 años de edad, Soltero, Residenciado en Táriba, en el Hiranzo, carrera 4 casa sin número, de ladrillo cerca de la parada de los autobuses de Táriba, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º y artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condición las obligaciones de: 1.)- Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días. 2) someterse a todos los actos del proceso. 3) Someterse a Tratamiento de Rehabilitación en la Comisión Regional Contra el Uso Ilícito de Droga, ubicada en la Unidad Vecinal de San Cristóbal, Estado Táchira. 4) No incurrir en nuevos hechos punibles y 5) No cambiar de domicilio y en caso de hacerlo notificar al tribunal. Presente el Imputado manifestó “Me doy por notificado de la medida que me esta otorgando el Tribunal y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo”.-----------------------------------------------------
Tercero: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.------------------------------
Líbrese la correspondiente boleta de Libertad a la Policía del Estado Táchira. Se deja constancia de que la Fiscal entrego el oficio al imputado para que le sea fijada cita para la práctica de examen psiquiátrico. Es todo, se terminó a las 04:20 horas de la tarde, se leyó y conformes firman: -----------------------------------------





ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
El JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, miércoles veintidós (22) de Febrero de 2006
195° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en audiencia privada conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6570/2006, seguida por la Abogada FLOR MARIA TORRES ORTEGA, en su condición de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación del Estado Venezolano, contra CARLOS OMAR COLMENARES GARCIA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11-03-1976, profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Teresa de Jesús García (v) y de Mauro Bernardo Colmenares (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.179.043, de 29 años de edad, Soltero, Residenciado en Táriba, en el Hiranzo, carrera 4 casa sin número, de ladrillo cerca de la parada de los autobuses de Táriba, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Público Penal Abg. Eva Maria Bustamante, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, se desprende del acta policial, de fecha 21 de Febrero de 2006, suscrita por el Funcionario C/2do 669 Erasmo Araque, adscrito a la Policía del Estado Táchira, en la cual se deja constancia que: “Siendo las 10:00 de la noche del día de hoy, en momentos en que me encontraba de servicio, cumpliendo con las funciones propias del patrullaje en la unidad P-571, en compañía del agente 2558 Alexis Arroyo, al transitar por la vía principal del barrio el Hiranzo de Táriba, parte alta, visualizamos a una persona de sexo masculino, de unos 30 años de edad, de estatura baja, contextura delgada, piel blanca, pelo largo color negro, sin camisa, y con pantalón jeans marrón, el mismo al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huida, de inmediato descendimos de la unidad y efectuamos la persecución del mismo a pie, logrando su captura a unos pocos metros del lugar, donde una vez asegurado mi compañero efectuó la revisión personal de la persona aprehendida, encontrándole en su poder en el bolsillo derecho delantero del pantalón, una porción pequeña, tipo cebollita, envuelta en material sintético, color negro, contentiva de un polvo color beige, presunta droga, seguidamente procedimos a trasladar a la persona detenida junto con la evidencia a la Comisaría policial de Táriba, donde quedo recluido para ser puesto a ordenes de la Fiscalia correspondiente”. ------------------
Así mismo, corre inserto al folio siete (07), prueba de Orientación y certeza donde se comprobó que: el contenido del envoltorio, arrojo un peso bruto de seiscientos sesenta (660) miligramos (B JADEVER), es Cocaína Base.---------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO III
EXPOSICIONES ORALES EN LA AUDIENCIA

A) El Ministerio Público realizó un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión del imputado tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión del imputado CARLOS OMAR COLMENARES GARCIA, indicando que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión del imputado en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el aparte tercero del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de le sea practicado el Examen Médico Psiquiátrico. 3) Solicita que se le imponga al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que considere pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo hago entrega del oficio Nº 20F11-434-06 para la práctica del Examen Psiquiátrico. -------------------------------------------------------------------------------
B) El aprehendido CARLOS OMAR COLMENARES GARCIA, libre de juramento, apremio y coacción, expuso: “Soy conciente que yo la compre, yo soy consumidor desde hace dieciséis años, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
C) La defensora Público Penal Abogada Eva Maria Bustamante, quien presentó sus alegatos en el siguiente orden: “Solicito se revise si se dan los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal si se da la aprehensión en flagrancia, así mismo se le otorgue a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 “ejusdem” ya que estamos en presencia de un consumidor, y solicito la practica el examen psiquiátrico, por último se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario, es todo”.----------------------------------------------------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

-a-
De la aprehensión

La ley adjetiva penal ordinaria venezolana en su artículo 248, dispone tres supuestos bajo los cuales puede considerarse como flagrante la aprehensión de un imputado, ellos son: 1) La aprehensión cuando se esta cometiendo o se acaba de cometer un delito. 2) La aprehensión cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, ante la presunta comisión de un delito y 3) La aprehensión cuando se sorprende al sospechoso a poco de haber cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. ------------------------------------------------
Conocidas las circunstancias bajo las cuales el legislador patrio considera que una aprehensión es en estado flagrancia, pasamos inmediatamente a examinar las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, ante la oficina de alguacilazgo para determinar si están o no presentes algunas de esas circunstancias.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En el caso in examine, se observa que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, se encontraban efectuando patrullaje por la vía principal del barrio el Hiranzo de Táriba, parte alta, visualizamos a una persona de sexo masculino, el mismo al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huida, de inmediato descendieron de la unidad y efectuaron la persecución del mismo a pie, logrando su captura a unos pocos metros del lugar, donde una vez asegurado efectuaron la revisión personal de la persona aprehendida, encontrándole en su poder en el bolsillo derecho delantero del pantalón, una porción pequeña, tipo cebollita, envuelta en material sintético, color negro, contentiva de un polvo color beige, presunta droga, seguidamente procedieron a trasladar a la persona detenida junto con la evidencia a la Comisaría policial de Táriba, donde quedo recluido para ser puesto a ordenes de la Fiscalia correspondiente. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Valorando las premisas obtenidas de los elementos fácticos y jurídicos presentados por el Ministerio Público, quien decide considera cumplido los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las diligencias de investigación se evidencia la posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por el ciudadano Carlos Omar Colmenares García, ya que le fue encontrado una porción pequeña, tipo cebollita, envuelta en material sintético, color negro, contentiva de un polvo color beige durante la inspección personal realizada por los funcionarios y la cual resulto a posteriori ser Cocaína base; por estas razones lo procedente es Calificar la flagrancia en la aprehensión del ciudadano CARLOS OMAR COLMENARES GARCIA, indicando que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide. -------------------------------------------------------------------------------------

-b-
De la medida de coerción personal

Según las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para el imputado, es necesario que ineludiblemente concurran dos circunstancias, como son las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------
1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub iudice, el hecho imputado al ciudadano CARLOS OMAR COLMENARES GARCIA; conforme la precalificación inicial dada por el Ministerio Público, encuadra en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.--------------------------------------------------------------------------------
2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador o participe del hecho imputado: Como se ha indicado supra, los elementos de convicción sin titubeo alguno, de forma horizontal y meridiana señalan al imputado como presunto perpetrador del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.----------------------

Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización, en este sentido, este tribunal observa que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva, a tenor de lo preceptuado en los artículos 256, 257, 258 y 259 de la norma procesal penal ordinaria; por ello el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y del peligro de obstaculización; y en el numeral 3 del artículo 254, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refiere los artículos 251 y 252. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
En el caso in examinne, este Juzgador considera que la libertad del imputado Carlos Omar Colmenares García, no se traduce en un obstáculo para el desarrollo de la investigación en la búsqueda de la verdad, formalizada por no verificarse alguno de los supuestos del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo referente al peligro de fuga, no observa su presencia por tratarse de imputado con residencia fija en el país; además que la pena para este delito no sobrepasa los tres años de prisión, es por lo que se otorga al imputado Carlos Omar Colmenares García, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º y artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condición las obligaciones de: 1.)- Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días. 2) someterse a todos los actos del proceso. 3) Someterse a Tratamiento de Rehabilitación en la Comisión Regional Contra el Uso Ilícito de Droga, ubicada en la Unidad Vecinal de San Cristóbal, Estado Táchira. 4) No incurrir en nuevos hechos punibles y 5) No cambiar de domicilio y en caso de hacerlo notificar al tribunal. Presente el Imputado manifestó “Me doy por notificado de la medida que me esta otorgando el Tribunal y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo”. Queda entendido el imputado que el incumplimiento de las condiciones acarreara la revocatoria de la medida conforme el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-c-
Del procedimiento a seguir

Por petición de la Representación Fiscal y conforme lo solicitado por la Defensa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. En consecuencia remítanse las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Y así se decide.---------------------------------------------------------

CAPITULO V

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------------------------------------------------------------------------------------

Primero: SE CALIFICA la aprehensión en FLAGRANCIA del ciudadano CARLOS OMAR COLMENARES GARCIA, por considerar que se encuentran presentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-------------------------------------------------------------------
Segundo: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CARLOS OMAR COLMENARES GARCIA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11-03-1976, profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Teresa de Jesús García (v) y de Mauro Bernardo Colmenares (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.179.043, de 29 años de edad, Soltero, Residenciado en Táriba, en el Hiranzo, carrera 4 casa sin número, de ladrillo cerca de la parada de los autobuses de Táriba, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º y artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condición las obligaciones de: 1.)- Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días. 2) someterse a todos los actos del proceso. 3) Someterse a Tratamiento de Rehabilitación en la Comisión Regional Contra el Uso Ilícito de Droga, ubicada en la Unidad Vecinal de San Cristóbal, Estado Táchira. 4) No incurrir en nuevos hechos punibles y 5) No cambiar de domicilio y en caso de hacerlo notificar al tribunal. Presente el Imputado manifestó “Me doy por notificado de la medida que me esta otorgando el Tribunal y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo”.--------------------------------
Tercero: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.---------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en esta misma fecha al suscribir el acta correspondiente. Se libró la correspondiente Boleta de Libertad a la Policía del Estado Táchira. Déjese copia debidamente certificada. –----------------------------------------------------------------------




EL JUEZ NOVENO DE CONTROL (S)
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ



EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCÍA

9C-6593/2006
HECG/eng.-




































ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
FISCAL (A) UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO









PI PD





CARLOS OMAR COLMENARES GARCIA
IMPUTADO






ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
DEFENSORA PÚBLICO







ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO





9C-6593-06