REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º

AUDIENCIA DE PRORROGA

En la audiencia de hoy, miércoles veintidós (22) de Febrero del año dos mil Seis (2006), siendo las 11:30 horas de la mañana del día fijado para llevar a cabo la Audiencia de Ampliación del Lapso Para Presentar acto conclusivo, solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados: JOSE NOEL ORTEGA FANDIÑO, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Nula, Estado Apure, nacido en fecha 13-07-1986, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.503.446, de 19 años de edad, casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Maria Yaly Fandiño Buitrago (v) y de José Javel Ortega Castro, residenciado en el Nula, Barrio Páez, casa Nº 5-35, frente a la Iglesia Católica, teléfono 0278-7721233, Estado Apure, y JOSE ALBERTO FLORES CARRERO, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Nula, Estado Apure, nacido en fecha 06-11-1982, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.209.967, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Carmen Tulia Carrero Sandoval (v) y dijo no conocer a su padre, residenciado en el Nula, Barrio Páez, casa Nº 5-4, a dos cuadras de la iglesia católica, Estado Apure, a quienes se le sigue causa signada con nomenclatura de este Tribunal bajo el N° 9C-6557-06, por estar incurso en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 2 en concordancia con el artículo 4 ordinal 16º de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abogada Luz Dary Moreno Acosta, de los imputados, y su defensor privado abogado Efraín Mogollón. El Juez declaró abierto el acto, seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso las razones en que fundamenta su solicitud, alegando no haber concluido la investigación correspondiente, dado que faltan diligencias y actuaciones que practicar relevantes en el hecho investigado, que ha dado lugar a la demora en la presentación del acto conclusivo, es por lo que pido una prórroga de quince días, de conformidad con el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación se le impone a los imputados del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado Jorge Noel Ortega Fandiño, libre de juramento, apremio y coacción, expone: “Me acojo al Precepto constitucional, es todo”. El imputado José Alberto Flores Carrero, libre de juramento, apremio y coacción, expone: “Me acojo al Precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abogado Efraín Mogollón, quien alegó: “esta defensa no se opone a la prorroga solicitada por el Ministerio Público, pero si solicito le sea concedida una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que es primera vez que ellos nunca habían tenido ningún tipo de problemas y por ello consigno escrito de lo peticionado, es todo". Este Tribunal, vista la solicitud de prórroga, formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en relación con los imputados JOSE NOEL ORTEGA FANDIÑO Y JOSE ALBERTO FLORES CARRERO, Resuelve: En virtud, que la solicitud realizada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público fue presentada oportunamente y ha sido debidamente motivada en esta audiencia, dado que faltan diligencias y actuaciones que practicar relevantes en el hecho investigado, lo cual es fundamental para dictar el acto conclusivo y la celebración de alguna alternativa a la prosecución penal, si fuere el caso, solicitando le sea concedida dicha prórroga, y no opuesta por los imputados y su defensor, es por lo que se hace procedente acordarla para lo cual se fija un plazo máximo de quince (15) días continuos, contados a partir del día 24 de Febrero de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE CONCEDE UN PLAZO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a fin de dictar el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida contra los imputados JOSE NOEL ORTEGA FANDIÑO Y JOSE ALBERTO FLORES CARRERO, identificados supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del día 24 de Febrero de 2006. SEGUNDO: Se resolverá la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, peticionada por la defensa por auto separado. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------------------





ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL






ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO













P.I. P.D.





JOSE NOEL ORTEGA FANDIÑO
IMPUTADO














P.I. P.D.





JOSE ALBERTO FLORES CARRERO
IMPUTADO






ABG. EFRAIN MOGOLLON
DEFENSOR PRIVADO






ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO




CAUSA Nº: 9C-6557-2006