REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADO:
NELSON LOPEZ

DEFENSA:
ABG. JULIO CESAR JARAMILLO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. CARLOS RODRIGUEZ VEGA

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA


AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICION FISCAL DE
CALIFICACION FLAGRANTE DE APREHENSIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2006, siendo las nueve horas de la tarde (09:00 PM), en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario abogado Edward Narváez García, a los fines de dar inicio a la audiencia, con ocasión de las peticiones formuladas por el Ministerio Público en la causa 9C6584/2006. -----------------
El ciudadano Juez ordena al Secretario a verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del imputado Nelson López, del defensor privado Julio Cesar Jaramillo y el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público Abg. Carlos Rodríguez Vega.---------------------------------------------------------- La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta ante el órgano jurisdiccional correspondiente al mencionado imputado, aprehendido el día 17 de Febrero de 2006, siendo aproximadamente las 21:00 horas de la Noche, por Funcionarios adscritos al Comando del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, alegando que la misma se produjo bajo el supuesto de flagrancia.--------------------------------------------------------------------------------
Estando el imputado provisto de su abogado defensor, el ciudadano Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto, impone a los presentes de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia.------------------------------------------------------------------
Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión, indicando que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra en el tipo penal de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículos 333 del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública; paso a realizar verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión del imputado en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento abreviado, conforme lo previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Solicita que se le imponga al imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, fundamento oralmente los presupuestos de hecho y de derecho, a tenor lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.---------
El Tribunal impone al imputado NELSON LOPEZ, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, de los hechos por los cuales fue aprehendido, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. El imputado se identifica como NELSON LOPEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Saravena, Arauca, nacido en fecha 24-10-1978, titular de la cédula de Ciudadanía Nº C.C.- 96.124.561, de 28 años de edad, Soltero, Agricultor, residenciado en Los Bancos, Municipio San Camilo, Estado Apure, Finca el Sombrero, del Cutuji hacia dentro; quien libre de juramento, apremio y coacción, expone: “Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Julio Cesar Jaramillo, quien presenta sus alegatos en el siguiente orden: “Solicito muy respetuosamente le sea otorgada a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, así mismo solicito se prosiga la causa por el procedimiento abreviado, es todo”. ------------------------------------------El ciudadano Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, en su condición de Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada su parte dispositiva en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen:------------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Se CALIFICA la aprehensión en FLAGRANCIA del imputado NELSON LOPEZ, por considerar que se encuentran presentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículos 333 del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública.-------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los artículos 253 y 256 numerales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado NELSON LOPEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Saravena, Arauca, nacido en fecha 24-10-1978, titular de la cédula de Ciudadanía Nº C.C.- 96.124.561, de 28 años de edad, Soltero, Agricultor, residenciado en Los Bancos, Municipio San Camilo, Estado Apure, Finca el Sombrero, del Cutuji hacia dentro, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículos 333 del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública, imponiéndosele como condición las siguientes obligaciones: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) Someterse al cuidado o vigilancia de una persona, la cual debe ser de nacionalidad venezolana. ---------------------------
Tercero: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio Correspondiente en su oportunidad legal. Librese oficio a la Policía del Estado Táchira a los fines de que permanezca recluido en dicha sede el imputado hasta tanto presente persona que se haga cargo del cuidado y vigilancia del mismo. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad una vez conste en actas el acta de compromiso. Es todo, se terminó a las 09:20 de la mañana, se leyó y conformes firman: --------------------------------------------------




El Juez (S) Noveno de Control
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 20 de Febrero de 2006
195º y 146º

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:

Vista en el día de hoy, en audiencia privada conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6584/2006, seguida por la Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público Abg. Carlos Rodríguez Vega, en representación del Estado Venezolano, en contra del imputado NELSON LOPEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Saravena, Arauca, nacido en fecha 24-10-1978, titular de la cédula de Ciudadanía Nº C.C.- 96.124.561, de 28 años de edad, Soltero, Agricultor, residenciado en Los Bancos, Municipio San Camilo, Estado Apure, Finca el Sombrero, del Cutuji hacia dentro, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Privado Abg. Julio Cesar Jaramillo, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: --------------------------------------------------------------

II
DE LOS HECHOS:

Mediante acta de investigación penal, Nº 1-12-2SI-100/ de fecha 17 de Febrero de 2006, funcionarios adscritos al Comando del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12, del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 19:00 horas de la noche, encontrándonos de servicio en el punto de Control Fijo la Morita, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, sobre el eje carretero el Piñal- el Nula, cumpliendo funciones inherentes a los servicios institucionales de control de circulación de vehículos y personas por el sector, observamos el arribo de un vehículo en el sentido el Nula-El piñal de un Taxi adscrito a la Línea Navegante Apureño, color blanco, placas DE-880T, el cual era conducido por una persona de sexo masculino, quien viajaba en compañía de tres personas, acto seguido le indicaron a la persona que detuviera la marcha y que estacionara el mismo al lado derecho del Punto de Control, solicitamos la documentación personal a los ocupantes, siendo identificados como Baudilio Pineda, Héctor Leonor Colmenares y Sergio Arturo Villamizar, posteriormente se les solicito bajar del vehículo para realizar una requisa de rutina, dentro de la casilla del punto de control, para tal fin se les informo a los ciudadanos que se iba a realizar una requisa tanto a su equipaje como corporal, con la finalidad de detectar cualquier cosa u objeto que pudiera constituir delito, a lo que los mismos estuvieron de acuerdo, una vez dentro de la casilla y efectuada la requisa a su equipaje se les solicito que sacaran todo lo que llevaran dentro de sus bolsillos o en la pretina de los pantalones, sacando estos carteras y otros utensilios tales como pañuelo y cortaúñas, posteriormente se les efectuó una requisa corporal, encontrándonos que el ciudadano Sergio Arturo Villamizar, había ocultado de forma deliberada en su bolsillo derecho de su pantalón un carnet que al comprobarlo se observo que el mismo era una licencia de conducir de origen colombiano y el cual se encontraba a nombre de López Contreras, al preguntársele sobre el mismo este manifestó que la misma era de un amigo que el la cargaba y se le había olvidado dejársela, pero al ser comparada la impresión fotográfica que aparecía en la licencia esta coincidía mas en los rasgos fisonómicos del ciudadano, quien se había identificado con una cédula a nombre de Héctor Leonor Colmenares, mientras que la fotografía que aparecía en esta cédula no concuerda muy bien con sus rasgos, por lo que fueron detenidos preventivamente mientras se practicaban averiguaciones respectivas, seguidamente fue interrogado verbalmente este ciudadano (Héctor Leonor colmenares) sobre la presunta suplantación de identidad, negando rotundamente este hecho y afirmando una y otra vez en forma nerviosa que esa era su cédula de identidad, seguidamente practicaron varias diligencias para determinar si le pertenecía la cédula, en vista de las diligencias practicadas y por presumirse la comisión de un hecho punible de acción publica, como la usurpación de personalidad tipificado en el Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a detener a dicho ciudadano”. ------

CAPITULO III
EXPOSICIONES ORALES EN LA AUDIENCIA

A) El Ministerio Público, realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión, indicando que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra en el tipo penal de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículos 333 del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública; paso a realizar verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión del imputado en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento abreviado, conforme lo previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Solicita que se le imponga al imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, fundamento oralmente los presupuestos de hecho y de derecho, a tenor lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
B) El aprehendido NELSON LOPEZ, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, quien libre de juramento, apremio y coacción, expone: “Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”. -------------------------------
C) El defensor Abg. Julio Jaramillo, presenta sus alegatos en el siguiente orden: “Solicito muy respetuosamente le sea otorgada a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, así mismo solicito se prosiga la causa por el procedimiento abreviado, es todo”.----------------------------------------------------------------------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: ---------

-a-
De la aprehensión

La ley adjetiva penal ordinaria venezolana en su artículo 248, dispone tres supuestos bajo los cuales puede considerarse como flagrante la aprehensión de un imputado, ellos son: 1) La aprehensión cuando se esta cometiendo o se acaba de cometer un delito. 2) La aprehensión cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, ante la presunta comisión de un delito. Y 3) La aprehensión cuando se sorprende al sospechoso a poco de haber cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. ---------------------------------------------------------------------------------
Conocidas las circunstancias bajo las cuales el legislador patrio considera que una aprehensión es en estado flagrancia, pasamos inmediatamente a examinar las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, ante la oficina de alguacilazgo para determinar si están o no presentes algunas de esas circunstancias.------------------------------------------------------------------
En el caso in examine, se observa que funcionarios adscritos al Comando del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12, del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, procedieron a practicar la detención del imputado Nelson López, en el momento en que procedió a identificarse con una cédula a nombre de Héctor Leonor colmenares y notaron que la cédula que portaba el ciudadano antes nombrado, según la impresión fotográfica no le pertenece, por lo que lo aprehenden.-----------------------------
Valorando las premisas obtenidas de los elementos fácticos y jurídicos presentados por el Ministerio Público, quien decide considera que se cumplen los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo fue aprehendido cometiendo el hecho imputado, y al identificarse con una Cédula de Identidad que no es de él; por ello, debe calificarse la flagrancia en la aprehensión del imputado Nelson López, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículos 333 del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública, y así se decide. ----

-b-
De la medida de coerción personal

Según las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para el imputado, es necesario que ineludiblemente concurran dos circunstancias, como son las siguientes: --------------------------------
1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub iudice, el hecho imputado al ciudadano Nelson López, conforme la precalificación inicial dada por el Ministerio Público, encuadra en el tipo penal de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículos 333 del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública.--------------------------------------------------------------------------
2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador o participe del hecho imputado: Como se ha indicado supra, los elementos de convicción sin titubeo alguno, de forma horizontal y meridiana señalan al imputado como autor en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículos 333 del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública.-----------------------------------------------------

Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización para la obtención de la verdad formalizada; ya que estas circunstancias son determinantes para dictar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva menos gravosa; es por ello que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 251 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y de peligro de obstaculización para la obtención de la verdad, y en el numeral 3 del artículo 254, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refieren los artículos 251 y 252. -----------------------------------------------------
En el caso in examinne, este Juzgador considera que del análisis de la audiencia, no se evidencia el peligro de fuga, derivado de que tiene arraigo en el país, así mismo por la pena que se pueda llegar a imponer la cual no supera los tres años; es por lo que se otorga al imputado NELSON LOPEZ una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los artículos 253 y 256 ordinal 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) Someterse al cuidado o vigilancia de una persona, la cual debe ser de nacionalidad venezolana. Queda entendido el imputado que el incumplimiento de las condiciones acarreara la revocatoria de la medida conforme el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.--------------

-c-
Del procedimiento a seguir

Por petición de la Representación Fiscal y conforme lo solicitado por la Defensa, de acuerdo con lo previsto en el segundo aparte de artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado. En consecuencia remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio Correspondiente, en su oportunidad legal. Y así se decide.-------

V
DISPOSITIVA:

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: -

Primero: Se CALIFICA la aprehensión en FLAGRANCIA del imputado NELSON LOPEZ, por considerar que se encuentran presentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículos 333 del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública.------------------------------------------
Segundo: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los artículos 253 y 256 numerales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado NELSON LOPEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Saravena, Arauca, nacido en fecha 24-10-1978, titular de la cédula de Ciudadanía Nº C.C.- 96.124.561, de 28 años de edad, Soltero, Agricultor, residenciado en Los Bancos, Municipio San Camilo, Estado Apure, Finca el Sombrero, del Cutuji hacia dentro, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículos 333 del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública, imponiéndosele como condición las siguientes obligaciones: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) Someterse al cuidado o vigilancia de una persona, la cual debe ser de nacionalidad venezolana. -----------------------------------------------------------------
Tercero: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio Correspondiente en su oportunidad legal. Librese oficio a la Policía del Estado Táchira a los fines de que permanezca recluido en dicha sede el imputado hasta tanto presente persona que se haga cargo del cuidado y vigilancia del mismo. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad una vez conste en actas el acta de compromiso.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas al suscribir el acta respetiva.


ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
Juez (S) Noveno De Control



ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
Secretario
9C-6584-06


ABG. CARLOS RODRIGUEZ VEGA
FISCAL SEGUNDO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO












PI P D




NELSON LOPEZ
IMPUTADO







ABG. JULIO CESAR JARAMILLO
DEFENSOR PRIVADO








ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO



9C-6584-06