REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º


AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

En la Audiencia de hoy, lunes veinte (20) de Febrero de dos mil Seis, siendo el día y hora fijado por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la SUSPENSIÓN DEL PROCESO, para el cumplimiento del acuerdo reparatorio, otorgada a favor del imputado: SANTANDER URBINA JORGE ALEXANDER, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.149.797, nacido en fecha 05-03-1967, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, y domiciliado en la Urbanización Colinas del Tórbes, vereda 10, Quinta Alyel N° 94, la Concordia, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR ARMANDO CARDENAS RAMIREZ.---------------------------
Acto seguido, el Juez ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público, Abogado Gonzalo Briceño, el imputado JORGE ALEXANDER SANTANDER URBINA y su Defensor Privado Abogado Víctor Duque Ramírez, y la victima Oscar Armando Cárdenas Ramírez. —------------------------------------------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del precepto constitucional, manifestó: “Yo ya cancele la cantidad pautada, por lo que he cumplido, es todo”.------------------------------------
Se le concede el derecho de palabra a la Victima, quien manifestó: “El señor ya me pago la plata que acordamos por lo que estoy conforme, es todo”.-------------------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: “Solicito se decrete la Extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo”.---------------------
Se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “En vista de que la victima manifestó de que le fue cancelado el dinero acordado en la audiencia de acuerdo reparatorio, solicito que se declare al extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 6º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.---------------------------------------------------
El ciudadano Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y lo contenido en las actas, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen:---------------------------- PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado JORGE ALEXANDER SANTANDER URBINA.------------------------- SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: SANTANDER URBINA JORGE ALEXANDER, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.149.797, nacido en fecha 05-03-1967, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, y domiciliado en la Urbanización Colinas del Tórbes, vereda 10, Quinta Alyel N° 94, la Concordia, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR ARMANDO CARDENAS RAMIREZ. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó el Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes presentes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy.-----------------------------------------------
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese, déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------





ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL








ABG. GONZALO BRICEÑO G
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO











P.I. P.D.





JORGE ALEXANDER SANTANDER URBINA
IMPUTADO






ABG. VICTOR DUQUE RAMIREZ
DEFENSOR PRIVADO





OSCAR ARMANDO CARDENAS RAMIREZ
VICTIMA




ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
EL SECRETARIO

CAUSA: 9C-6058-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 20 de Febrero de 2006
195° y 146°


CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones de Acuerdo Reparatorio, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C-6058-05, seguida por el Abogado Gonzalo Briceño G, en su condición de Fiscal Quinto Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, contra el imputado SANTANDER URBINA JORGE ALEXANDER, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.149.797, nacido en fecha 05-03-1967, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, y domiciliado en la Urbanización Colinas del Tórbes, vereda 10, Quinta Alyel N° 94, la Concordia, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR ARMANDO CARDENAS RAMÍREZ. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Privado Abogado Víctor Duque Ramírez; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:



CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa que en fecha 06 de Julio de 2000, el ciudadano Oscar Amando Cárdenas Pérez, dio en venta al ciudadano Jorge Alexander Santander Urbina, la cantidad de veinticinco (25) cerdos, por un monto de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES, siendo estos cancelados con un cheque del Banco Inter Bank N° 23050772 de la cuenta N° 023-213453-7, cuyo titular es el Señor Edgar Alfonso Ochoa y a nombre de Jorge Camargo, siendo el caso que dicho cheque fue devuelto al ciudadano Oscar Armando Cárdenas Sánchez en fecha 10-07-2000 y luego de haber sido depositada en la Entidad Bancaria Banfoandes cuenta 20-001-005377-1, por encontrarse la cuenta cancelada, quedando de esta manera burlada la buena fe de la víctima y afectando su patrimonio por el monto de Bolívares antes señalado, habiéndole sido facilitado el cheque en cuestión por parte del ciudadano Edgar Alfonso Ochoa Flores, para que cometiera el delito. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 01 de Noviembre de 2005, donde se le concedió al imputado Santander Urbina Jorge Alexander, el Beneficio de la Suspensión del Proceso, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: SANTANDER URBINA JORGE ALEXANDER, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.149.797, nacido en fecha 05-03-1967, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, y domiciliado en la Urbanización Colinas del Tórbes, vereda 10, Quinta Alyel N° 94, la Concordia, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR ARMANDO CARDENAS RAMÍREZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en este acto la victima manifestó que le fue debidamente cancelada la cantidad de dinero que acordaron. Y así se decide.-------------------


CAPITULO III

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------------------------------------------

PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado JORGE ALEXANDER SANTANDER URBINA.------------------------- SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: SANTANDER URBINA JORGE ALEXANDER, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.149.797, nacido en fecha 05-03-1967, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, y domiciliado en la Urbanización Colinas del Tórbes, vereda 10, Quinta Alyel N° 94, la Concordia, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR ARMANDO CARDENAS RAMÍREZ. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó el Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------

Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.---------------------------------------


Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ------------



ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL





EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA



Causa Nº: 9C-6058/2005
HECG/eng.-