REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADO:
JESUS ALBERTO ZAMBRANO
LUIS ANDRES OLIVEROS FLORES
JOHAN DANIEL MENDOZA SANCHEZ

DEFENSA:
ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES

VÍCTIMA:
ROSA ISRAEL ESTEBAN JOYA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario abogado Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6544/2006.---------------------------------------------------
El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal del Ministerio Público Abogado José Luis García Tarazona, del Defensor Público Abogado Rafael Leonardo Colmenares, de los imputados Jesús Alberto Zambrano, Luis Andrés Oliveros Flores Y Johan Daniel Mendoza Sánchez y la Víctima Rosa Israel Esteban Joya. ----------------------El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, y cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público.-------------------------- A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cuales presenta el acto conclusivo de acusación contra los ciudadanos MENDOZA SANCHEZ JOHAN DANIEL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal en relación con el único aparte del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal (Fuero de Atracción) y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, en relación con la primera parte del artículo 80 “ejusdem”, y en lo que respecta a los imputados Luis Andrés Oliveros Flores y Jesús Alberto Zambrano, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, a titulo de cómplices simples, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, en relación con los artículos 80 en su primer aparte y 84 ordinal 3º “ejusdem”, en perjuicio del la ciudadana Rosa Israel Esteban Joya; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.------------------------------------
A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, a los fines que fije posición sobre el acto conclusivo fiscal, quien expuso: “Solicito se les ceda el derecho de palabra a mis defendidos, por cuanto han manifestado proponer un acuerdo reparatorio, es todo”.--------------------------------------------------------------- El ciudadano Juez, observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve razonadamente de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra los ciudadanos los ciudadanos MENDOZA SANCHEZ JOHAN DANIEL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal en relación con el único aparte del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal (Fuero de Atracción) y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, en relación con la primera parte del artículo 80 “ejusdem”, y en lo que respecta a los imputados LUIS ANDRÉS OLIVEROS FLORES Y JESÚS ALBERTO ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, a titulo de cómplices simples, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, en relación con los artículos 80 en su primer aparte y 84 ordinal 3º “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Rosa Israel Esteban Joya. B) Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de lícita materialización en el juicio.--------------------------------- Acto seguido, los imputados MENDOZA SANCHEZ JOHAN DANIEL, LUIS ANDRÉS OLIVEROS FLORES Y JESÚS ALBERTO ZAMBRANO, impuestos del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, el imputado que se identifica como MENDOZA SANCHEZ JOHAN DANIEL, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito la responsabilidad, asumo plenamente los hechos y propongo acuerdo reparatorio consistente en que me disculpe la señora, es todo”.------------------
El imputado que se identifica como LUIS ANDRÉS OLIVEROS FLORES, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito la responsabilidad, asumo plenamente los hechos y propongo acuerdo reparatorio consistente en que me disculpe la señora, es todo”.------
El imputado que se identifica como JESÚS ALBERTO ZAMBRANO, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito la responsabilidad, asumo plenamente los hechos y propongo acuerdo reparatorio consistente en que me disculpe la señora, es todo”.------
Por su parte la Defensor Público Abogado Rafael Leonardo Colmenares, ante lo expuesto por su defendido, manifestó: “Visto que existen las alternativas a la prosecución del proceso, solicito que este honorable Juzgador que con ocasión a la voluntad de mis defendidos apruebe el acuerdo reparatorio consistente en las disculpas ofrecidas, así como se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”. --------------------------------------------------------------
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Víctima Rosa Israel Esteban Joya, quien expuso: “No tengo ninguna objeción con el acuerdo reparatorio planteado, y acepto totalmente las disculpas y los perdono, es todo”.-----------------------------------------------
A continuación se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud de acuerdo reparatorio y en razón de que la víctima ha aceptado el acuerdo, este Fiscal no se opone al acuerdo y visto que es de inmediato cumplimiento, solicito el Sobreseimiento de la Causa, es todo”. ----------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del acusado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, la cual se refleja mediante auto separado, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra los ciudadanos MENDOZA SANCHEZ JOHAN DANIEL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal en relación con el único aparte del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal (Fuero de Atracción) y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, en relación con la primera parte del artículo 80 “ejusdem”, y en lo que respecta a los imputados LUIS ANDRÉS OLIVEROS FLORES Y JESÚS ALBERTO ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, a titulo de cómplices simples, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, en relación con los artículos 80 en su primer aparte y 84 ordinal 3º “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Rosa Israel Esteban Joya. -------------------------------------------------------Segundo: Se admiten la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.----------------------------------
Tercero: Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre los acusados MENDOZA SANCHEZ JOHAN DANIEL, LUIS ANDRÉS OLIVEROS FLORES Y JESÚS ALBERTO ZAMBRANO y la Víctima ciudadana ROSA ISRAEL ESTEBAN JOYA, consistente en reparación simbólica del daño causado, mediante las disculpas ofrecidas por los acusados, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.----
Cuarto: Se Extingue la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal. --------------------------------------------------------------
Quinto: Se Decreta el Sobreseimiento de la causa, al verificarse instantáneamente el cumplimiento del acuerdo reparatorio, a favor de los imputados MENDOZA SANCHEZ JOHAN DANIEL, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 01-03-1.982, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.989.160, de profesión u oficio albañil, soltero, hijo de Ernestina Sánchez Pérez (v) y Joel Mendoza Sánchez (v), residenciado en el Barrio El Hiranzo, calle principal, casa N° B-06, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal en relación con el único aparte del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal (Fuero de Atracción) y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, en relación con la primera parte del artículo 80 “ejusdem”, y a LUIS ANDRES OLIVEROS FLORES, de nacionalidad colombiano, Málaga Departamento de Santander, República de Colombia, nacido el 09-11-1.977, de 28 años de edad, indocumentado, de profesión u oficio albañil, soltero, hijo de Omaira Flores (f) y Andrés Olivaros (v) residenciado en el Barrio El Hiranzo parte Alta, vereda La Y, casa sin número de color azul con negro, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y JESUS ALBERTO ZAMBRANO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24-12-1.982, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.610.892, de profesión u oficio albañil, soltero, hijo de Carmen Alejandrina Zambrano (v), residenciado en el Barrio El Hiranzo, Parte Alta, vereda Las Flores, casa N° B-28, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, a titulo de cómplices simples, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, en relación con los artículos 80 en su primer aparte y 84 ordinal 3º “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Rosa Israel Esteban Joya, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código orgánico Procesal Penal. -----------------------------------------------------Sexto: Se ordena remitir la causa al archivo judicial, en su oportunidad legal. --------------------------------------------------
Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Se deja constancia que la victima no sabe firmar. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman: -----------------------------------------





El Juez Noveno de Control,
Abg. Héctor Emiro Castillo González










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 17 de Febrero de 2006
195° y 146°

CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6544/2006, seguida por el Abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su condición de Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, contra los imputados MENDOZA SANCHEZ JOHAN DANIEL, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 01-03-1.982, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.989.160, de profesión u oficio albañil, soltero, hijo de Ernestina Sánchez Pérez (v) y Joel Mendoza Sánchez (v), residenciado en el Barrio El Hiranzo, calle principal, casa N° B-06, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal en relación con el único aparte del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal (Fuero de Atracción) y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, en relación con la primera parte del artículo 80 “ejusdem”, y a LUIS ANDRES OLIVEROS FLORES, de nacionalidad colombiano, Málaga Departamento de Santander, República de Colombia, nacido el 09-11-1.977, de 28 años de edad, indocumentado, de profesión u oficio albañil, soltero, hijo de Omaira Flores (f) y Andrés Olivaros (v) residenciado en el Barrio El Hiranzo parte Alta, vereda La Y, casa sin número de color azul con negro, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y JESUS ALBERTO ZAMBRANO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24-12-1.982, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.610.892, de profesión u oficio albañil, soltero, hijo de Carmen Alejandrina Zambrano (v), residenciado en el Barrio El Hiranzo, Parte Alta, vereda Las Flores, casa N° B-28, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, a titulo de cómplices simples, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, en relación con los artículos 80 en su primer aparte y 84 ordinal 3º “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Rosa Israel Esteban Joya. Donde los imputados estaban asistidos por el Defensor Público Abg. Rafael Leonardo Colmenares, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ----------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, la Representación Fiscal, afirma que: “Siendo aproximadamente las dos horas de la tarde del día de hoy, al momento en que me encontraba realizando patrullaje preventivo de seguridad en la unidad motorizada signada con el número Maz-006, por los alrededores del sector de Santa Eduviges, en compañía del funcionario Agente Credencial Nº 014 Vanegas Juan (Parrilero), en momento en que recibí reporte radiofónico por parte del centralista de la sede, indicándome que nos dirigiéramos a la carrera 4 Hiranzo parte baja, específicamente a la vivienda Nº 4-16, con el fin de verificar la presencia de varias personas de sexo masculino que se encontraban en actitud sospechosa en el lugar, de inmediato nos trasladamos al sitio antes indicado y una vez allí visualizamos a tres personas de sexo masculino a quienes procedimos a intervenir policialmente, solicitándole la cédula de identidad, quedando identificados como Mendoza Sánchez Johan Daniel, Zambrano Jesús Alberto y Luis Andrés Oliveros Flores…, de igual manera se incauto al primero de los nombrados un bolso tipo morral marca Vía Moda Sport, contentivo de dos (02) porras metálicas, dos (02) cinceles pequeños metálicos, un (01) alicate color plateado con mango plástico color rojo, una (01) tenaza metálica, y seis (06) rollos de cable, seguidamente sostuvimos entrevista verbal con la ciudadana Esteban Joya Rosa Israel, quien nos informo que las personas retenidas presuntamente habían ingresado al solar de su vivienda, abriendo un boquete en la pared, de igual manera nos entrevistamos con el ciudadano Castillo Castro Miguel Esteban, quien reconoció a uno de ellos (el primero de los nombrados) como el presunto autor del boquete de la pared, escuchada tal información procedí a solicitar una unidad radio patrullera, apersonándose al lugar la PC-010, en donde introduje a las tres personas retenidas y las traslade a la sede del instituto Autónomo de la Policía Municipal Cárdenas, donde quedaron recluidos para ser puestos a ordenes de la Fiscalia Correspondiente”.----------------------------------------------------

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES
A) El Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra los ciudadanos MENDOZA SANCHEZ JOHAN DANIEL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal en relación con el único aparte del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal (Fuero de Atracción) y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, en relación con la primera parte del artículo 80 “ejusdem”, y en lo que respecta a los imputados Luis Andrés Oliveros Flores y Jesús Alberto Zambrano, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, a titulo de cómplices simples, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, en relación con los artículos 80 en su primer aparte y 84 ordinal 3º “ejusdem”, en perjuicio del la ciudadana Rosa Israel Esteban Joya; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.-----------
B) La defensa expuso “Solicito se le ceda el derecho de palabra a mis defendidos, por cuanto han manifestado proponer un acuerdo reparatorio, es todo”. Y luego de admitida la acusación y oída la declaración de su defendido, manifestó: “Visto que existen las alternativas a la prosecución del proceso, solicito que este honorable Juzgador que con ocasión a la voluntad de mis defendidos apruebe el acuerdo reparatorio consistente en las disculpas ofrecidas, así como se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.---------------------------------------------------------------
C) Por su parte el imputado MENDOZA SANCHEZ JOHAN DANIEL, impuesta del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso: “Admito la responsabilidad, asumo plenamente los hechos y propongo acuerdo reparatorio consistente en que me disculpe la señora, es todo”.------
D) Por su parte el imputado LUIS ANDRÉS OLIVEROS FLORES, impuesta del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso: “Admito la responsabilidad, asumo plenamente los hechos y propongo acuerdo reparatorio consistente en que me disculpe la señora, es todo”.-----
E) Por su parte el imputado JESÚS ALBERTO ZAMBRANO, impuesta del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso: “Admito la responsabilidad, asumo plenamente los hechos y propongo acuerdo reparatorio consistente en que me disculpe la señora, es todo”.------
F) Por su parte la Víctima ciudadana Rosa Israel Esteban Joya, expuso: “No tengo ninguna objeción con el acuerdo reparatorio planteado, y acepto totalmente las disculpas y los perdono, es todo”.
G) Y por último el Ministerio Público, : “Vista la solicitud de acuerdo reparatorio y en razón de que la víctima ha aceptado el acuerdo, este Fiscal no se opone al acuerdo y visto que es de inmediato cumplimiento, solicito el Sobreseimiento de la Causa, es todo”. --------------------------------------------------------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: --------------
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra los ciudadanos MENDOZA SANCHEZ JOHAN DANIEL, LUIS ANDRÉS OLIVEROS FLORES Y JESÚS ALBERTO ZAMBRANO, tomando en consideración las siguientes actuaciones: ----------------
1. Acta policial de fecha 21-01-2006, emanada del instituto Autónomo de Policía Municipal, con oficio N º001-06, de la misma fecha, suscrita por los agentes de Policía José Rodríguez Carillo placa 032 y Juan Vanegas placa 014. -------------------
2. Entrevistas, de la misma fecha, hechas a los ciudadanos Rosa Israel Esteban Joya y Miguel Esteban Castillo Castro. ----------
3. Reconocimiento Legal Nº 9700-134-LTC-421, de fecha 07-02-2006, practicado por el experto Gerson Martínez Díaz, a un bolso, tipo morral, contentivo de dos (02) herramientas manuales denominadas Porras, elaboradas en metal; dos (02) cinceles pequeños, elaborados en metal; un (01) alicate, color gris; una (01) tenaza elaborada en metal y seis (06) rollos de cable.---------

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgador considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a los ciudadanos MENDOZA SANCHEZ JOHAN DANIEL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal en relación con el único aparte del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal (Fuero de Atracción) y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, en relación con la primera parte del artículo 80 “ejusdem”, y en lo que respecta a los imputados Luis Andrés Oliveros Flores y Jesús Alberto Zambrano, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, a titulo de cómplices simples, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, en relación con los artículos 80 en su primer aparte y 84 ordinal 3º “ejusdem”, en perjuicio del la ciudadana Rosa Israel Esteban Joya, y así se decide. –--------------------------

-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.------------------------------------

-c-
Del Acuerdo Reparatorio

Este Tribunal, adminiculando y valorando las actas contentivas en la presente causa, y ante la admisión de hechos realizada por los acusados, en forma espontánea, libre y sin coacción, además por cuanto el hecho ocurrido versó sobre bienes jurídicos disponibles de contenido patrimonial correspondientes a las víctimas, es por lo que, se aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre los ciudadanos MENDOZA SANCHEZ JOHAN DANIEL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal en relación con el único aparte del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal (Fuero de Atracción) y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, en relación con la primera parte del artículo 80 “ejusdem”, y en lo que respecta a los imputados Luis Andrés Oliveros Flores y Jesús Alberto Zambrano, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, a titulo de cómplices simples, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, en relación con los artículos 80 en su primer aparte y 84 ordinal 3º “ejusdem”, y la ciudadana victima Rosa Israel Esteban Joya, consistente en la disculpas ofrecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-------------------------------------
Ahora bien, por cuanto los acusados pidieron disculpas en este acto, quedando conforme la víctima y habiéndose verificado por el Tribunal la reparación simbólica del daño patrimonial causado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal extingue la acción penal, y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así finalmente se decide.--------------------------


CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------------------------------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra los ciudadanos MENDOZA SANCHEZ JOHAN DANIEL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal en relación con el único aparte del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal (Fuero de Atracción) y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, en relación con la primera parte del artículo 80 “ejusdem”, y en lo que respecta a los imputados LUIS ANDRÉS OLIVEROS FLORES Y JESÚS ALBERTO ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, a titulo de cómplices simples, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, en relación con los artículos 80 en su primer aparte y 84 ordinal 3º “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Rosa Israel Esteban Joya. -------------------------------------------------------Segundo: Se admiten la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.----------------------------------
Tercero: Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre los acusados MENDOZA SANCHEZ JOHAN DANIEL, LUIS ANDRÉS OLIVEROS FLORES Y JESÚS ALBERTO ZAMBRANO y la Víctima ciudadana ROSA ISRAEL ESTEBAN JOYA, consistente en reparación simbólica del daño causado, mediante las disculpas ofrecidas por los acusados, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.----
Cuarto: Se Extingue la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal. --------------------------------------------------------------
Quinto: Se Decreta el Sobreseimiento de la causa, al verificarse instantáneamente el cumplimiento del acuerdo reparatorio, a favor de los imputados MENDOZA SANCHEZ JOHAN DANIEL, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 01-03-1.982, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.989.160, de profesión u oficio albañil, soltero, hijo de Ernestina Sánchez Pérez (v) y Joel Mendoza Sánchez (v), residenciado en el Barrio El Hiranzo, calle principal, casa N° B-06, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal en relación con el único aparte del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal (Fuero de Atracción) y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, en relación con la primera parte del artículo 80 “ejusdem”, y a LUIS ANDRES OLIVEROS FLORES, de nacionalidad colombiano, Málaga Departamento de Santander, República de Colombia, nacido el 09-11-1.977, de 28 años de edad, indocumentado, de profesión u oficio albañil, soltero, hijo de Omaira Flores (f) y Andrés Olivaros (v) residenciado en el Barrio El Hiranzo parte Alta, vereda La Y, casa sin número de color azul con negro, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y JESUS ALBERTO ZAMBRANO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24-12-1.982, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.610.892, de profesión u oficio albañil, soltero, hijo de Carmen Alejandrina Zambrano (v), residenciado en el Barrio El Hiranzo, Parte Alta, vereda Las Flores, casa N° B-28, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, a titulo de cómplices simples, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, en relación con los artículos 80 en su primer aparte y 84 ordinal 3º “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Rosa Israel Esteban Joya, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código orgánico Procesal Penal. -----------------------------------------------------Sexto: Se ordena remitir la causa al archivo judicial, en su oportunidad legal.---------------------------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ----------------------------------


En San Cristóbal, a los diecisiete (17) días de mes de Febrero de 2006.



El Juez Noveno de Control,
Abg. Héctor Emiro Castillo González





El Secretario,
Abg. Edward Narváez García
Causa Nº: 9C-6544/2006
GAN/eng.-


























ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
FISCAL SEXTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO





JESUS ALBERTO ZAMBRANO
IMPUTADO





JOHAN DANIEL MENDOZA SANCHEZ
IMPUTADO





LUIS ANDRES OLIVEROS FLORES
IMPUTADO





ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PÚBLICO





ROSA ISRAEL ESTEBAN JOYA
VICTIMA






ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO





CAUSA 9C-6544-06