REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
En la Audiencia de hoy, jueves dieciséis (16) de Febrero de dos mil Seis, siendo el día y hora fijado por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la SUSPENSIÓN DEL PROCESO, para el cumplimiento del acuerdo reparatorio, otorgada a favor del imputado: CRISTINA DEL CARMEN CHACON ESCALANTE, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.742.523, natural de la Aldea Tadea, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, nacida en fecha 06-08-0971, residenciada en su lugar de trabajo como doméstica, ubicado en la Aldea Tadea, Agua Caliente, a quien se le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Aldana Arellano Ana Victoria y Labrador Aldana Yelitza Yolimar.----------------------------------- Acto seguido, el Juez ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes: El Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público, Abogada Harold Radames Ocando, la imputada CRISTINA DEL CARMEN CHACON ESCALANTE, el Defensor Público Abogado Rafael Leonardo Colmenares, y las victimas Aldana Arellano Ana Victoria y Labrador Aldana Yelitza Yolimar.—
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la imputada, quien impuesta del precepto constitucional, manifestó: “Ciudadano juez hago entrega en este acto de la cantidad de dos millones quinientos mil (2.500.000,00) Bolívares, a las victimas por lo que así cumplo con lo pautado, es todo”.----------------------------------------
Se le concede el derecho de palabra a la victima Aldana Arellano Ana Victoria, quien manifestó: “Señor Juez, recibo y estoy conforme con la cantidad de dinero entregada por la señora en este acto, es todo”.-----------
Se le concede el derecho de palabra a la victima Labrador Aldana Yelitza Yolimar, quien manifestó: “Señor Juez, recibo y estoy conforme con la cantidad de dinero entregada por la señora en este acto, es todo”.-----------
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “En vista de que las victima se encuentra conforme y que la imputada a cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas, es por lo que, solicito que se declare al extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 6º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.----
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: “Solicito se decrete la Extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo”.---------------------
El ciudadano Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y lo contenido en las actas, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen:---------------------- PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la imputada CRISTINA DEL CARMEN CHACON ESCALANTE.--------------------- SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada: CRISTINA DEL CARMEN CHACON ESCALANTE, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.742.523, natural de la Aldea Tadea, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, nacida en fecha 06-08-0971, residenciada en su lugar de trabajo como doméstica, ubicado en la Aldea Tadea, Agua Caliente, a quien se le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Aldana Arellano Ana Victoria y Labrador Aldana Yelitza Yolimar, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó el Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes presentes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy.---------------------------------
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese, déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL
ABG. HAROLD RADAMES OCANDO
FISCAL NOVENO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
P.I. P.D.
CRISTINA DEL CARMEN CHACON ESCALANTE
IMPUTADA
ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PÚBLICO
ANA VICTORIA ALDANA ARELLANO
VICTIMA
YELITZA YOLIMAR LABRADOR ALDANA
VICTIMA
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
EL SECRETARIO
CAUSA: 9C-6211-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 16 de Febrero de 2006
195° y 146°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones de Acuerdo Reparatorio, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C-6211-05, seguida por el Abogado Harold Radames Ocando, en su condición de Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, contra la imputada CRISTINA DEL CARMEN CHACON ESCALANTE, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.742.523, natural de la Aldea Tadea, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, nacida en fecha 06-08-0971, residenciada en su lugar de trabajo como doméstica, ubicado en la Aldea Tadea, Agua Caliente, a quien se le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Aldana Arellano Ana Victoria y Labrador Aldana Yelitza Yolimar. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Público Abogado Rafael Leonardo Colmenares; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -----------
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa que en 29 de Julio de 2005, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes se encontraban de servicio, fueron informados por dos ciudadanas identificadas como Ana Victoria Aldana Arellano y Yelitza Yolimar Labrador Aldana, quienes se presentaron en la Comandancia Policial, que en la Joyería Daisy, se encontraba una ciudadana tratando de vender unas prendas de oro que le habían sido hurtadas días anteriores en su residencia, por lo que se trasladaron al referido lugar, donde procedieron a intervenir policialmente a la referida ciudadana quedando identificada como Carmen Lorena Pérez Ceballos y quien posteriormente manifestó que las referidas prendas le pertenecían a una ciudadana de nombre Cristina Chacón Escalante y al trasladarse al lugar en el que esta se encontraba según la información aportada, procedieron a intervenirla policialmente y a practicar su detención. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 11 de Octubre de 2005, donde se le concedió a la imputada Cristina Del Carmen Chacon Escalante, el Beneficio de Suspensión del Proceso, por tres meses, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada: CRISTINA DEL CARMEN CHACON ESCALANTE, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.742.523, natural de la Aldea Tadea, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, nacida en fecha 06-08-0971, residenciada en su lugar de trabajo como doméstica, ubicado en la Aldea Tadea, Agua Caliente, a quien se le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Aldana Arellano Ana Victoria y Labrador Aldana Yelitza Yolimar; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en este acto la imputada de autos cumplió con la condición de hacer entrega de dos Millones Quinientos mil bolívares (2.500.000,00 Bs), a las víctimas ciudadanas Aldana Arellano Ana Victoria y Labrador Aldana Yelitza Yolimar. Y así se decide.--------------------
CAPITULO III
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la imputada CRISTINA DEL CARMEN CHACON ESCALANTE.--------------------------------
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada: CRISTINA DEL CARMEN CHACON ESCALANTE, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.742.523, natural de la Aldea Tadea, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, nacida en fecha 06-08-0971, residenciada en su lugar de trabajo como doméstica, ubicado en la Aldea Tadea, Agua Caliente, a quien se le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Aldana Arellano Ana Victoria y Labrador Aldana Yelitza Yolimar, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó el Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.------------------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ---------------
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
Causa Nº: 9C-6211/2005
HECG/eng.-