REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADAS:
ERMINIA SUAREZ CONTRERAS
SURY GOMEZ RODRIGUEZ

DEFENSA:
ABG. MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA

VICTIMAS
ERMINIA SUAREZ CONTRERAS
SURY GOMEZ RODRIGUEZ

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario abogado Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C5806/2005.-- El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado José Luis García Tarazona, de las imputadas y victimas a la vez Sury Gómez Rodríguez y Erminia Suárez Contreras, quien nombra como su defensora a la defensora pública abogada Luisa Sánchez. Estando presente la abogada nombrada manifestó: “acepto el cargo para el cual he sido nombrada y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo”. Así mismo se encuentra al Defensora público abogada Mayela Ramírez de Briceño.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público.-------------------------------------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra de las ciudadanas ERMINIA SUAREZ CONTRERAS Y SURY GOMEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. -----------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensora Abogada Mayela Ramírez de Briceño, quien expuso: “Ciudadano Juez, pido se le de el derecho de palabra a mi defendida, por cuanto la misma ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo”. -----------------------------------------------------------------------
Se le concede el derecho de palabra a la defensora Público Penal Abogada Luisa Sánchez, quien expuso: “Ciudadano Juez, pido se le de el derecho de palabra a mi defendida, por cuanto la misma ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra ERMINIA SUAREZ CONTRERAS Y SURY GOMEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio, así mismo se acepta la prueba presentada por la defensa en escrito, ante este tribunal. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, la imputada ERMINIA SUAREZ CONTRERAS, impuesta del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos de lo que pasó y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y le pido disculpas a la señora, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------
La imputada que se identifica como SURY GOMEZ RODRIGUEZ, impuesta del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos de lo que pasó y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y le pido disculpas a la señora, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación la defensa abogada Luisa Sánchez fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se suspenda el proceso en esta causa, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.------------------------------------------------
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora público abogada Mayela Ramírez de Briceño fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Visto lo manifestado por mi defendida, solicito se suspenda el proceso en esta causa, se le impongan las condiciones a mi defendida, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.--------------------------------
Se le concede el derecho de palabra a la victima Erminia Suárez Contreras, quien expuso: “No tengo objeción alguna con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, presentada por la imputada y su defensa, y acepto las disculpas, es todo”.---------------------------------------------------------------------------
Se le concede el derecho de palabra a la victima Sury Gómez Rodríguez, quien expuso: “Acepto las disculpas y no tengo objeción alguna con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, presentada por la imputada y su defensa, es todo”.------------------------------------------------------------------
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Esta representación fiscal, escuchadas las victimas, no tiene ninguna objeción con las solicitudes de Suspensión Condicional del Proceso presentada por las imputadas y su defensa, es todo”.------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración de las imputadas, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de las ciudadanas ERMINIA SUAREZ CONTRERAS Y SURY GOMEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas.-------------------------------

Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.----------------------------------------------------------------------------------------

Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a SURY GOMEZ RODRIGUEZ de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 07/07 / 1974, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.103.111, de 31 años de edad, con residencia en calle 4, casa nº 4-39, Barrio Carlos Andrés Pérez, Riveras del Torbes, de la casilla Policial subiendo, casa de la escalera a mano derecha, Teléfono 0276-5163350, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Erminia Suárez Contreras; por un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una (01) vez cada dos (02) meses por ante este tribunal . 2) No agredir ni física, ni psicológicamente a la ciudadana Erminia Suárez Contreras y 3) colaborar con el Geriátrico Medarda Piñero realizando la entrega de un (01) mercado mensualmente. En este estado la imputada manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendida que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.-------------------------------------------------------------

Cuarto: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a ERMINIA SUAREZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.220.351, nacido en fecha 15 de Noviembre de 1961, de 44 años de edad, de estado civil Soltera, ocupación Analista, con residencia urbanización los Naranjos, calle 2, casa Nº 1-132, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Sury Gómez Rodríguez; por un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una (01) vez cada dos (02) meses por ante este tribunal . 2) No agredir ni física, ni psicológicamente a la ciudadana Erminia Suárez Contreras y 3) colaborar con el Geriátrico Medarda Piñero realizando la entrega de un (01) mercado mensualmente. En este estado la imputada manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendida que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------------
Librese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba a las imputadas todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal. --------------------------------------------------------------------------

Es todo, se terminó a las 10:00 AM., se leyó y conformes firman: -----------------------------------------------




EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ














ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO






SURY GOMEZ RODRIGUEZ
IMPUTADA Y VICTIMA





ABG. MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO
DEFENSORA PUBLICO





ERMINIA SUAREZ CONTRERAS
IMPUTADA Y VICTIMA




ABG. LUISA SANCHEZ
DEFENSORA PÚBLICO





ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO



CAUSA Nº 9C-5806/2005


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 14 de Febrero de 2006
195° y 146°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C5806-2005, seguida por el abogado José Luis García Tarazona, en su condición de Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público, en contra de SURY GOMEZ RODRIGUEZ de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 07/07 / 1974, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.103.111, de 31 años de edad, con residencia en calle 4, casa nº 4-39, Barrio Carlos Andrés Pérez, Riveras del Torbes, de la casilla Policial subiendo, casa de la escalera a mano derecha, Teléfono 0276-5163350, Estado Táchira y ERMINIA SUAREZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.220.351, nacido en fecha 15 de Noviembre de 1961, de 44 años de edad, de estado civil Soltera, ocupación Analista, con residencia urbanización los Naranjos, calle 2, casa Nº 1-132, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas; donde la imputada Sury Gómez Rodríguez estuvo asistida por la Defensora Público Penal Abg. Mayela Ramírez de Briceño y la imputada que se identifica como Erminia Suárez Contreras, estuvo asistida por la defensora público abogada Luisa Sánchez. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “Del detenido estudio de las actuaciones que conforman la investigación Nº 20-F6-354-04, abierta el día 12 de Abril de 2004, con motivo de las denuncias interpuestas por las ciudadanas Erminia Suárez Contreras y Sury Gómez Rodríguez, quienes manifestaron haber tenido una discusión el día viernes 02 de Abril de 2004, aproximadamente a las 12:30 minutos de la tarde en el Edificio Ciclón de esta ciudad, ocasionándose diversas lesiones, tal como constan en los respectivos Exámenes Médicos practicados a las dos imputadas”.------------------------------------

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra de las ciudadanas ERMINIA SUAREZ CONTRERAS Y SURY GOMEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. ------
B) La Defensora Mayela Ramírez de Briceño, manifestó: “Ciudadano Juez, pido se le de el derecho de palabra a mi defendida, por cuanto la misma ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo”. Y luego de admitida la acusación manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendida, solicito se suspenda el proceso en esta causa, se le impongan las condiciones a mi defendida, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.-----------------
C) La Defensora Luisa Sánchez, manifestó: “Ciudadano Juez, pido se le de el derecho de palabra a mi defendida, por cuanto la misma ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo”. Y luego de admitida la acusación manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se suspenda el proceso en esta causa, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------
D) Por su parte la imputada ERMINIA SUAREZ CONTRERAS, impuesta del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos de lo que pasó y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y le pido disculpas a la señora, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
E) Por su parte la imputada SURY GOMEZ RODRIGUEZ, impuesta del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos de lo que pasó y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y le pido disculpas a la señora, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
F) La victima Erminia Suárez Contreras, quien expuso: “No tengo objeción alguna con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, presentada por la imputada y su defensa, y acepto las disculpas, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------
G) La victima Sury Gómez Rodríguez, quien expuso: “Acepto las disculpas y no tengo objeción alguna con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, presentada por la imputada y su defensa, es todo”.----------------------------------------------------------------------------
H) Por último, la Representación Fiscal, quien expuso: “Esta representación fiscal, escuchadas las victimas, no tiene ninguna objeción con las solicitudes de Suspensión Condicional del Proceso presentada por las imputadas y su defensa, es todo”.---------------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de las imputadas, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra de las ciudadanas ERMINIA SUAREZ CONTRERAS Y SURY GOMEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas, además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente:

1. Denuncia, de fecha 05-04-2004, formulada por la ciudadana Erminia Suárez Contreras.-----------------------------------------------------------------------------------------
2. Declaración, de fecha 12-04-2004, del ciudadano Mauro Ramón Pérez Pernía.------
3. Informe Médico Forense Nº 001827, de fecha 05-04-2004, suscrito por el Dr. Juan de Dios Delgado donde se aprecian las lesiones sufridas por la imputada Erminia Suárez Contreras.--------------------------------------------------------------------------------
4. Informe Médico Legal Nº 001852, de fecha 06-04-2004, suscrito por el Dr. Miguel Angel Pinto, donde se aprecian las lesiones sufridas por la imputada Sury Gómez Rodríguez.-----------------------------------------------------------------------------------------
5. Acta de Investigación penal, de fecha 05-04-2004, suscrita por el funcionario José Araque, dando cuenta de diligencias relacionadas con la citación de las imputadas de autos.-------------------------------------------------------------------------------------------
6. Inspección Ocular Nº 1501, de fecha 05-04-2004, practicada por los comisionados José Araque y Ramón Ferreira, en lugar de la comisión de los hechos que se investiga. ------------------------------------------------------------------------------------------
7. Acta de investigación penal, de fecha 06-04-2004, suscrita por el mismo funcionario, dando cuenta que la imputada Sury Gómez Rodríguez no presenta registros ni solicitudes alguna.-----------------------------------------------------------------
8. Declaración de la Imputada Erminia Suárez Contreras.-----------------------------------
9. Declaración de la imputada Sury Gómez Rodríguez.--------------------------------------


-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “DE LAS PRUEBAS” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. -

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, las acusadas asistidas por sus defensoras respectivas, solicitaron la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley: -----------------------------------------------------------------------------------------------

Como consta en el contenido de esta acta que la imputada ERMINIA SUAREZ CONTRERAS, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual tiene una pena que no excede en su límite máximo de tres años, como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, en segundo lugar, su defensora se adhirió a tal pedimento, la imputada manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar conformes con el pedimento de la imputada, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una (01) vez cada dos (02) meses por ante este tribunal . 2) No agredir ni física, ni psicológicamente a la ciudadana Erminia Suárez Contreras y 3) colaborar con el Geriátrico Medarda Piñero realizando la entrega de un (01) mercado mensualmente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entendida la imputada que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vea involucrado en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.------------------------------------------------------------------
Así mismo consta en el contenido de esta acta que la imputada SURY GOMEZ RODRIGUEZ, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual tiene una pena que no excede en su límite máximo de tres años, como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, en segundo lugar, su defensora se adhirió a tal pedimento, la imputada manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar conformes con el pedimento de la imputada, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una (01) vez cada dos (02) meses por ante este tribunal . 2) No agredir ni física, ni psicológicamente a la ciudadana Erminia Suárez Contreras y 3) colaborar con el Geriátrico Medarda Piñero realizando la entrega de un (01) mercado mensualmente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entendida la imputada que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vea involucrado en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. -----------------------------------------------------------------

CAPITULO V
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------------------------------------------------------------------------------------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de las ciudadanas ERMINIA SUAREZ CONTRERAS Y SURY GOMEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.----------------------------------------------
Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a SURY GOMEZ RODRIGUEZ de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 07/07 / 1974, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.103.111, de 31 años de edad, con residencia en calle 4, casa nº 4-39, Barrio Carlos Andrés Pérez, Riveras del Torbes, de la casilla Policial subiendo, casa de la escalera a mano derecha, Teléfono 0276-5163350, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Erminia Suárez Contreras; por un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una (01) vez cada dos (02) meses por ante este tribunal . 2) No agredir ni física, ni psicológicamente a la ciudadana Erminia Suárez Contreras y 3) colaborar con el Geriátrico Medarda Piñero realizando la entrega de un (01) mercado mensualmente. En este estado la imputada manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendida que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Cuarto: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a ERMINIA SUAREZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.220.351, nacido en fecha 15 de Noviembre de 1961, de 44 años de edad, de estado civil Soltera, ocupación Analista, con residencia urbanización los Naranjos, calle 2, casa Nº 1-132, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Sury Gómez Rodríguez; por un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una (01) vez cada dos (02) meses por ante este tribunal . 2) No agredir ni física, ni psicológicamente a la ciudadana Erminia Suárez Contreras y 3) colaborar con el Geriátrico Medarda Piñero realizando la entrega de un (01) mercado mensualmente. En este estado la imputada manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendida que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.-----
Librese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba a las imputadas todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -----------------------------------------------------------------------------------------------


La Juez Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ



El Secretario,
Abg. Edward Narváez García




Causa Nº: 9C-5806-06
HECG/eng.-