REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADA:
ANA MERCEDES ANDRADE ANDRADE

DEFENSA:
ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. OSCAR MORA

VICTIMA:
TEODOLINDA AVILA RAMOS

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, al primer (01) día del mes de Febrero de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6207/2005.------------------------------------------------------------------------------------------------------El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abogado Oscar Mora, de la imputada Ana Mercedes Andrade Andrade y del Abogado defensor público Rafael Leonardo Colmenares.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público.------------------------------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra de la ciudadana ANA MERCEDES ANDRADE ANDRADE, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal para la época de los hechos, siendo aplicable también el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Teodolinda Ávila Ramos; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.--------------------------------------------------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor, quien expuso: “Ciudadano Juez, pido se le de el derecho de palabra a mi defendida, por cuanto la mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que de que se le conceda el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo”. -------------------------------------------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra ANA MERCEDES ANDRADE ANDRADE, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal para la época de los hechos, siendo aplicable también el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Teodolinda Ávila Ramos. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. -----------------------------------------------------------------
Acto seguido, la imputada ANA MERCEDES ANDRADE ANDRADE, impuesta del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos de lo que pasó y solicito la suspensión condicional del proceso y le pido disculpas a la señora de lo sucedido, es todo”.-----
A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Visto lo manifestado por mi defendida, solicito se suspenda el proceso, es todo”.-------------------------------Se le concede el derecho de palabra a la víctima, quien expuso: “Acepto las disculpas y no tengo objeción con el beneficio que le otorguen, es todo”.--------------------------------------------------------
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Esta representación fiscal no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por el imputado y su defensa, es todo”.-----------------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana ANA MERCEDES ANDRADE ANDRADE, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal para la época de los hechos, siendo aplicable también el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Teodolinda Ávila Ramos.------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-------------------------------------------- Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a la ciudadana ANA MERCEDES ANDRADE ANDRADE, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal para la época de los hechos, siendo aplicable también el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Teodolinda Ávila Ramos; por un régimen de prueba de UN (01) MES, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Prohibición de agredir tanto física como psicológicamente a la víctima. 2) No incurrir en nuevos hechos similares. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba a la imputada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la imputada manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------
Cuarto: Se fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de condiciones para el día 01 de Marzo de 2006, a las 9:30 de la mañana, quedando citados los presentes para la realización de la misma.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Es todo, se terminó a las 10:30 AM., se leyó y conformes firman: ---------------------------------------



EL JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL,
HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 01 de Febrero de 2006
195° y 146°

CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6207/2005, seguida por el abogado Oscar Mora, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en contra de ANA MERCEDES ANDRADE ANDRADE, de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacida el 25/03/1972, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.281.119, de profesión u oficios del Hogar, soltera, hija de Maria Epifanía Andrade Andrade (v) y Juan Antonio Andrade (f), residenciada en El Junco, calle Principal, Capachito, cerca de un taller, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal para la época de los hechos, siendo aplicable también el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Teodolinda Ávila Ramos; donde la imputada estuvo asistida por el Defensor Público Penal Abg. Rafael Leonardo Colmenares. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -----------------------------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “En fecha 28-07-2005, la ciudadana Teodolinda Avila Ramos, les indico a funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, que había sido víctima de golpes en el rostro y en la espalda con un (01) objeto contundente (destornillador) por parte de una ciudadana que se encontraba en el lugar en compañía de una menor, la cual procedieron a intervenir policialmente, materializándole inspección personal no encontrándole nada de interés policial, cuando dicha ciudadana saco del bolsillo derecho un destornillador, por lo que le manifestaron el motivo de su detención”.---------------------------------------------------------------

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana ANA MERCEDES ANDRADE ANDRADE, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal para la época de los hechos, siendo aplicable también el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Teodolinda Ávila Ramos; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
B) La Defensa manifestó: “Ciudadano Juez, pido se le de el derecho de palabra a mi defendida, por cuanto la mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que de que se le conceda el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo”. Y luego de escuchada la imputada, expuso: “Visto lo manifestado por mi defendida, solicito se suspenda el proceso, es todo”--------------------------------------------------------------------------------------------
C) Por su parte la imputada ANA MERCEDES ANDRADE ANDRADE, impuesta del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos de lo que pasó y solicito la suspensión condicional del proceso y le pido disculpas a la señora de lo sucedido, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------
D) La víctima, manifestó: “Acepto las disculpas y no tengo objeción con el beneficio que le otorguen, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------
E) Por último, la Representación Fiscal, quien expuso: “Esta representación fiscal no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por el imputado y su defensa, es todo”.-------------------------------------------------------------------------


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra de la ciudadana ANA MERCEDES ANDRADE ANDRADE, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal para la época de los hechos, siendo aplicable también el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Teodolinda Ávila Ramos, además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente:

1. Acta policial, de fecha 28 de julio de 2005, suscrita por el funcionario Joel Rodríguez, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público.-----------------------------------------
2. Denuncia Nº 536, interpuesta por la ciudadana Teodolinda Avila Ramos.----------------
3. Entrevista Nº 537, de fecha 28 de Julio de 2005 del ciudadano García Araque José Orlando.------------------------------------------------------------------------------------------------
4.- Entrevista Nº 538, de fecha 28 de Julio de 2005, del ciudadano Agelvis Pablo Ali.--------
5.- Constancia Médica de fecha 28-07-2005 de atención hospitalaria de la víctima Teodolinda Avila Ramos.--------------------------------------------------------------------------------
6.- Acta de presentación Física y audiencia de calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal, efectuada en este tribunal.------------------------------------------
7.- Entrevista de fecha 18 de Agosto de 2005, de la ciudadana Teodolinda Avila.-------------
8.- Entrevista de fecha 18 de agosto de 2005 del ciudadano García José Orlando.------------
9.- Entrevista de fecha 18 de Agosto de 2005 del ciudadano Agelvis Pablo Ali.---------------
10.- Entrevista de fecha 19 de Agosto de 2005 de la ciudadana Esteban Márquez Carolina.
11.- Entrevista de fecha 19 de Agosto de 2005 de Rodríguez Linares Joel Isaac.--------------
12.- Experticia de Reconocimiento Medico Forense, practicada a la ciudadana Teodolinda Avila Ramos.-----------------------------------------------------------------------------------------------
13.- Experticia Nº 9700-061-LTC-3059, de fecha 02 agosto de 2005, consistente en el reconocimiento legal a un destornillador.-------------------------------------------------------------

-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “MEDIOS DE PRUEBA” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley: ---------------------

Como consta en el contenido de esta acta la imputada ANA MERCEDES ANDRADE ANDRADE, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal para la época de los hechos, siendo aplicable también el artículo 83 “ejusdem”, el cual tiene una pena de diez (10) a cuarenta y cinco (45) días de arresto, la cual no excede en su límite máximo de tres años, como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, en segundo lugar, su defensor se adhirió a tal pedimento, la imputada manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar conformes con el pedimento de la imputada, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de UN (01) MES, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Prohibición de agredir tanto física como psicológicamente a la víctima. 2) No incurrir en nuevos hechos similares. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entendida la imputada que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vea involucrado en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.----------------------------------


CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------------------------------------------------------------------------------------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana ANA MERCEDES ANDRADE ANDRADE, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal para la época de los hechos, siendo aplicable también el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Teodolinda Ávila Ramos.--------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-------------------------------------------- Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a la ciudadana ANA MERCEDES ANDRADE ANDRADE, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal para la época de los hechos, siendo aplicable también el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Teodolinda Ávila Ramos; por un régimen de prueba de UN (01) MES, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Prohibición de agredir tanto física como psicológicamente a la víctima. 2) No incurrir en nuevos hechos similares. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba a la imputada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la imputada manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.-----
Cuarto: Se fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de condiciones para el día 01 de Marzo de 2006, a las 9:30 de la mañana, quedando citados los presentes para la realización de la misma.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -----------------------------------------------------------------------------------------------



El Juez (S) Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ


El Secretario,
Abg. Edward Narváez García

Causa Nº: 9C-6207/2005
HECG/eng.-









ABG. OSCAR MORA RIVAS
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO






ANA MERCEDES ANDRADE ANDRADE
IMPUTADA






ABG, RAFAEL LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PÚBLICO







TEODOLINDA AVILA RAMOS
VICTIMA






ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO




9C-6207-05