REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL N° SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

195º y 146º

Asunto Principal N° 7C-5918-05.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, lunes seis (06) de febrero de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Séptimo de Control, para que tenga lugar en la causa 7C-5918-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano GILBERTO TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.893.091, nacido en fecha 15-08-1.941, de 64 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 01, casa N° 1-38, Sector La Planta del Barrio 8 de Diciembre, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogado Orbel Méndez, la Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, el acusado, y su Defensora Pública abogada Dora Luisa Pecori Adarme. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado Gilberto Torres, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al imputado, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, solo es procedente el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Por cuanto mi defendido en esta audiencia ha admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, como lo es el hecho de que mi defendido no tiene antecedentes penales, se levante la medida de privación y se otorgue una medida cautelar, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado GILBERTO TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.893.091, nacido en fecha 15-08-1.941, de 64 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 01, casa N° 1-38, Sector La Planta del Barrio 8 de Diciembre, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Wilfer Rolando Bustamante, Roger Anderson Araque Soto, Joel Dávila, Juan Carlos Martínez. 2.- Documentales de: Inspección N° 6277 de fecha 31-10-2.005, Reconocimiento Médico Legal N° 9700-134-LCT-4240 de fecha 18-10-2.005; de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado GILBERTO TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.893.091, nacido en fecha 15-08-1.941, de 64 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 01, casa N° 1-38, Sector La Planta del Barrio 8 de Diciembre, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:30 horas de la tarde.




ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS
FISCAL TERCERA AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO









GILBERTO TORRES
EL ACUSADO








ABG. DORA LUISA PECORI
DEFENSORA PUBLICA









ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA



Causa N° 7C-5918-05
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º

San Cristóbal, 06 de febrero de 2006.

Asunto Principal N° 7C-5918-05.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 ACUSADO: GILBERTO TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.893.091, nacido en fecha 15-08-1.941, de 64 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 01, casa N° 1-38, Sector La Planta del Barrio 8 de Diciembre, San Cristóbal, Estado Táchira.

 VICTIMA: El Estado Venezolano.

 FISCAL: Abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, Fiscal Tercera del Ministerio Público.

 DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

 DEFENSA: Abogada Dora Luisa Pecori Adarme, Defensora Pública.

RELACION DE LOS HECHOS

Los Hechos que imputa la Fiscal del Ministerio Público, consistieron en que, el día 08 de octubre de 2.005, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, dejan constancia que siendo aproximadamente las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la noche (09:45 p.m.) del día 08-10-2.005, procedieron a ingresar al lugar “Pool Guzmán” cuando observaron a un ciudadano el cual al percatarse de la presencia policial tomó una actitud nerviosa por lo cual procedieron a efectuarle revisión personal encontrando a la altura de la cintura un arma blanca tipo cuchillo, quedando identificado el referido ciudadano como Gilberto Torres.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado GILBERTO TPRRES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Wilfer Rolando Bustamante, Roger Anderson Araque Soto, Joel Dávila, Juan Carlos Martínez.

2.- Documentales de: Inspección N° 6277 de fecha 31-10-2.005, Reconocimiento Médico Legal N° 9700-134-LCT-4240 de fecha 18-10-2.005.

Por su parte el acusado expuso cada uno por separado: “Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.

La defensa alegó a su favor lo siguiente: “Por cuanto mi defendido en esta audiencia ha admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, como lo es el hecho de que mi defendido no tiene antecedentes penales, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado GILBERTO TORRES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Wilfer Rolando Bustamante, Roger Anderson Araque Soto, Joel Dávila, Juan Carlos Martínez.

2.- Documentales de: Inspección N° 6277 de fecha 31-10-2.005, Reconocimiento Médico Legal N° 9700-134-LCT-4240 de fecha 18-10-2.005.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER

La pena a imponer a GILBERTO TORRES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, es la siguiente:

El referido delito prevé una pena de TRES (03) a CINCO (05) años de Prisión, siendo su termino medio la de CUATRO (04) AÑOS, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem.

Ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos en la presente audiencia, se hace procedente rebajar la pena anterior a la mitad, es decir, DOS (02) AÑOS DE PRISION, por cuanto no se trata de un delito en el cual haya habido violencia contra las personas, contra el Patrimonio Público o de los previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal y como lo establece al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena a imponer en DOS (02) AÑOS DE PRISON, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado GILBERTO TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.893.091, nacido en fecha 15-08-1.941, de 64 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 01, casa N° 1-38, Sector La Planta del Barrio 8 de Diciembre, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Wilfer Rolando Bustamante, Roger Anderson Araque Soto, Joel Dávila, Juan Carlos Martínez. 2.- Documentales de: Inspección N° 6277 de fecha 31-10-2.005, Reconocimiento Médico Legal N° 9700-134-LCT-4240 de fecha 18-10-2.005; de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: CONDENA al acusado GILBERTO TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.893.091, nacido en fecha 15-08-1.941, de 64 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 01, casa N° 1-38, Sector La Planta del Barrio 8 de Diciembre, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:30 horas de la tarde.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Asunto Nº 7C-5918/05
06-02-2006/Orbel
Sentencia Admisión de hechos (Audiencia Preliminar).-