REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

PRESENTACIÓN FÍSICA Y AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, viernes tres (03) de febrero del año 2006, siendo las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.), se constituyó el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la sede del Edificio Nacional, a los fines de celebrar Audiencia De Presentación de Aprehendido. Verificada la presencia de las partes por la ciudadana Secretaria abogada Orbel Méndez Carrillo, y declarado abierto el acto por el ciudadano Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público Abogada Flor María Torres, expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MURILLO TORRES YEICKSON ELIECER, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-03-1.985, titular de la cédula de identidad N° V-17.208.075, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Josecito, Barrio Los Andes Parte Alta, casa sin número, Estado Táchira; quien fue aprehendido aproximadamente a las diez horas y treinta minutos de la noche (10:30 p.m.) del día dos (02) de febrero de 2006, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que expondré en la oportunidad que al efecto pido fije este Tribunal; así mismo en su debida oportunidad expondré los respectivos fundamentos de la precalificación que le atribuiré a los hechos, es todo”. Seguidamente el Juez procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido las razones de su detención, y el motivo de la presente audiencia. Acto seguido el suscrito Juez, procedió a dejar constancia de lo siguiente: Primero: La representante del Ministerio Público dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: El ciudadano MURILLO TORRES YEICKSON ELIECER se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y psicológicas. TERCERO: Se le notificó al aprehendido MURILLO TORRES YEICKSON ELIECER el derecho que tiene a nombrar defensor, a fin de que en aplicación del artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó si tenía defensor privado que lo asistiera, manifestando el imputado que no, por lo que en este acto el Tribunal procede a nombrarle un Defensor Público abogada Luisa Sánchez Guerrero; quien expuso: “Acepto el nombramiento y manifiesto cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público Abogada Flor María Torres, y atendiendo a su solicitud de que se fije oportunidad para complementar la exposición de las circunstancias bajo las cuales fue aprehendido, así como para exponer los fundamentos de la precalificación que le atribuiría a los hechos, la estimó procedente y por lo tanto, en aras de la celeridad procesal acuerda la celebración inmediata de la Audiencia de calificación de flagrancia y de imposición de Medida de Coerción Personal. De seguidas, se da inicio a la audiencia de imposición de Medida de Coerción personal, concediéndosele el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines que la misma manifieste de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación, y quien estando presente manifestó, las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, en las que se produjo la aprehensión del imputado, así como las razones de hecho y de derecho, en las cuales fundamenta su solicitud de calificar como flagrante la aprehensión del imputado de auto, decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; precalificando los hechos, como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; reservándose el derecho de ampliar en el acto conclusivo fiscal, en caso de ser necesario; y por ultimo solicitó la aplicación del procedimiento ordinario. Acto seguido el Juez le impuso al imputado el contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar y libre de juramento y coacción expuso lo siguiente: “Yo soy consumidor, estaba en mi casa con mi señora que está embarazada y me agarraron los policías, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra a los fines de preguntar al imputado lo siguiente: 1. ¿Le ha sido decretada alguna Medida Cautelar por algún otro Tribunal, o se está presentando por otro Tribunal? Respondió: “No, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la defensa Abogada Luisa Sánchez Guerrero, quien expuso: “Oído tanto lo expuesto por mi defendido como lo solicitado por el Ministerio Público, pido al Tribunal se conceda a mi defendido una Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se le practique el examen para determinar su condición de consumidor, es todo”. En este estado la Fiscal del Ministerio Público hizo entrega a imputado del oficio para que se practique el examen médico psiquiátrico. El Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo expuesto por el imputado y lo alegado y solicitado por la defensa, efectuó las siguientes consideraciones para motivar su decisión que, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia al finalizar el presente acto, siendo del tenor siguiente: PRIMERO: En relación con la solicitud fiscal de estimación de la aprehensión como flagrante, se observa que en el acta policial de fecha 03-02-2.006, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, dejan constancia que siendo las diez horas y treinta minutos de la noche (10:30 p.m.), se encontraban efectuando labores de patrullaje por el Sector del Barrio Los Andes de San Josecito, específicamente por la vereda 06 cuando observaron un ciudadanos el cual al observar la presencia policial tomó una actitud nerviosa por lo que procedieron a intervenirlo encontrando en su poder un (01) envoltorio elaborado en material plástico de color negro contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga. A la sustancia incautada se le practico prueba de Orientación y Certeza dando como resultado dos (02) gramos con cien (100) miligramos Positivo para Marihuana. Por ello, en base en el análisis del acta sucintamente narrada con anterioridad, así como de la Prueba de Orientación y certeza practicada a la sustancia incautada, este juzgador estima que los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran suficientemente acreditados en autos y en consecuencia califica la flagrancia en la aprehensión del imputado MURILLO TORRES YEICKSON ELIECER, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se declara.----------------------------------------------------------------.
SEGUNDO: Respecto al solicitud de prosecución de la causa por el Procedimiento Ordinario, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, en forma escrita y sostenida de manera verbal en esta audiencia, este Tribunal considera que la misma es procedente y en consecuencia acuerda el trámite de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal---------------------------------------------.
TERCERO: Considera este Tribunal acordar la solicitud del Ministerio Público de decretar la Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, al imputado de autos, en razón que, la pena que prevén el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, no supera los tres años en su límite máximo y el legislador ha previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo y no conste en autos que el imputado tenga antecedentes penales solo procederán medidas cautelares sustitutivas; aunado a lo anterior el imputado tiene su residencia en el país, por tanto las resultas del proceso pueden verse satisfechas con la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Presentarse una vez cada quince (15) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de delinquir nuevamente; y así se decide.--------------------------------------------------------------------.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:


PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado MURILLO TORRES YEICKSON ELIECER, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------.

SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.-----------------------------------.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION en contra del imputado MURILLO TORRES YEICKSON ELIECER, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-03-1.985, titular de la cédula de identidad N° V-17.208.075, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Josecito, Barrio Los Andes Parte Alta, casa sin número, Estado Táchira; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Presentarse una vez cada quince (15) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de delinquir nuevamente. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 05:30 de la tarde.






ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


LA...




ABG. FLOR MARIA TORRES
FISCAL (A) UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO







MURILLO TORRES YEISON ELIECER
EL IMPUTADO










P.I P.D









ABG. LUISA SANCHEZ GUERRERO
DEFENSORA PÚBLICA







ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA



Causa Penal Nº 7C-6215-06