REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 23 de febrero de 2006
195º y 146º
Asunto Principal N° 7CS-222-06

Por recibido de la Oficina de Alguacilazgo, constante de dos (02) folios útiles, solicitud de orden de allanamiento, procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por uno de los delitos contra la Propiedad, y en donde solicita se expida la Orden solicitada, a ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas en: LA URBANIZACIÓN SAN JUDAS TADEO, CALLE 02, CASA N° 26 AVENIDA FERRERO TAMAYO, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TACHIRA, lugar donde reside el ciudadano Elio Ramón Mendoza Rangel, fundamentándose en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Que la referida solicitud de allanamiento recae sobre un inmueble que constituye local comercial o recinto habitado; así mismo, se evidencia del referido escrito, emitido por el Despacho Fiscal, que la averiguación se inicia por uno de los delitos contra la propiedad, la cual se encuentra en fase de investigación, cumpliéndose así con las exigencias del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Siete de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL ALLANAMIENTO, solicitado por el Representante Fiscal ya mencionada, por ser procedente; autorizando para la practica de la misma a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, relacionados con la investigación, N° 20-F01-0720-05, ya indicada, por la comisión de uno de los delitos contra las personas.

Igualmente, se ordena notificar de la respectiva orden de allanamiento a quienes habiten o se encuentren en el lugar, entregándose copia de la misma, tal como lo dispone el 212 del Código en referencia. Líbrese Orden de Allanamiento.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



ABG. ORBEL E. MENDEZ C.
SECRETARIA

En la misma fecha se le dio entrada a la solicitud bajo el N° 7CS-217-06 y se devolvió con oficio N° 7SC-0222-06 a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, constante de _________ folios útiles.-
Orbel.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 7
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 23 de febrero 2006
195 º y 146º


ORDEN DE ALLANAMIENTO


El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, DECRETA EL ALLANAMIENTO, en el procedimiento seguido en averiguación penal aperturada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los previstos contra la propiedad; en virtud de que existen elementos de convicción para profundizar la investigación.

El inmueble a ser registrado se encuentra ubicado en: LA URBANIZACIÓN SAN JUDAS TADEO, CALLE 02, CASA N° 26 AVENIDA FERRERO TAMAYO, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TACHIRA, lugar donde reside el ciudadano Elio Ramón Mendoza; para practicar el allanamiento por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, quienes deberán cumplir con las formalidades de la Ley establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

El allanamiento se hace con motivo de presumirse que en dicho inmueble se encuentran documentos, firmas, talonarios, facturas de compra u otras evidencias, relacionados con la presente investigación.-

La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días, contados a partir del día de hoy 23-02-2006, a las 04:00 de la tarde.

Asimismo, se deberá informar a este Tribunal sobre el resultado de la práctica de dicho allanamiento y deberán respetarse los Derechos y Garantías Constitucionales relacionados con la integridad personal, la propiedad y demás derechos humanos.

Se le NOTIFICA al (los) propietarios (s), inquilino (s) del inmueble, de la presente orden de allanamiento, entregando copia de la misma.






ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA



Asunto Principal N° 7CS-222-06.-

San Cristóbal, 23 de febrero de 2006
195º y 146º

OFICIO N° 7C- -2006.-



CIUDADANO.-
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
SU DESPACHO.-


Anexo al presente remito a usted, actuaciones requeridas para ser expedida orden de allanamiento, solicitada en fecha 23-02-2006, por ese Despacho a su cargo; la cual fue autorizada por este Tribunal.-

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,





ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


Anexo: lo indicado.-