REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
AUDIENCIA ESPECIAL CON SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
En la audiencia de hoy, jueves veintitrés (23) de febrero del año dos mil seis, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar Audiencia Especial de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, planteada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, abogada Flor María Torres, a favor del ciudadano SARMIENTO SANCHEZ ANGEL ALBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.027, nacido en fecha 22 de agosto de 1.974, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio Obrero, carrera 21, N° 10-35, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Vigente para la fecha de comisión del hecho) en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez Abogado Eliseo Padrón Hidalgo, la Secretaria Abogada Orbel E. Méndez Carrillo, la Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público Abogada Flor María Torres, el abogado defensor privado Ramón Javier Sarmiento Sánchez, y el ciudadano Sarmiento Sánchez Angel Alberto. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien hizo una exposición sobre los fundamentos de hecho y de derecho sobre los cuales basa su solicitud de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez impone al imputado del precepto constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar. Seguidamente el imputado manifestó su deseo de declarar haciéndolo de la siguiente manera: “Ya recuperé a mi familia estoy terminando la rehabilitación, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa abogado Ramón Javier Sarmiento Sánchez, quien expuso: “La defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, por lo que solicita el sobreseimiento y la extinción de la acción penal, es todo”. En este estado, el Tribunal declaró concluida la audiencia y pasó a decidir en los siguientes términos: Este Juzgador considera procedente la solicitud del Ministerio Público por cuanto en primer lugar la cantidad de droga que le fue incautada al ciudadano Angel Alberto Sarmiento Sánchez es de las permitidas para el consumo por el legislador, en segundo lugar el ciudadano Angel Alberto Sarmiento Sánchez en todo momento ha manifestado ser consumidor, y por último con base al examen médico psiquiátrico practicado al referido ciudadano en donde la doctora Betty Lorena Novoa concluye que el ciudadano Angel Alberto Sarmiento Sánchez es consumidor; por tanto el hecho objeto del proceso carece de tipicidad, por cuanto la precalificación del Ministerio Público se refiere a uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo así que este hecho real imputado no es típico ya que estamos en presencia de un caso de consumo de sustancias estupefacientes plenamente demostrado; en consecuencia este Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa al ciudadano Angel Alberto Sarmiento Sánchez, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA al ciudadano SARMIENTO SANCHEZ ANGEL ALBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.027, nacido en fecha 22 de agosto de 1.974, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio Obrero, carrera 21, N° 10-35, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Vigente para la fecha de comisión del hecho) en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone como medida de seguridad al ciudadano SARMIENTO SANCHEZ ANGEL ALBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.027, nacido en fecha 22 de agosto de 1.974, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio Obrero, carrera 21, N° 10-35, San Cristóbal, Estado Táchira; la prevista en el ordinal 2° del artículo 76 de Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es decir, la CURA O DESINTOXICACIÓN. Firme la decisión Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once horas y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.)
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. FLOR MARIA TORRES
FISCAL UNDECIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
SARMIENTO SÁNCHEZ ANGEL ALBERTO
EL IMPUTADO
ABG. RAMÓN JAVIER SARMIENTO SÁNCHEZ
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA Nº 7C-2153-02