REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, jueves dos (2) de febrero del año dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana, del día y hora fijada para la realización de la Audiencia Prelimi¬nar en la causa penal 6C-5955/2005, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado MARTINEZ VIVIESCAS MA-NUEL, de nacionalidad colombiana, natural del Norte de Santander, República de Co-lombia, nacido el 26-07-1953, de 52 años de edad, hijo de Manuel Martínez (f) y Carmen Viviescas (f), con cédula de ciudadanía Nº 7.216.470, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, domiciliado en el Palmar Viejo de la Copé, vereda 2 Nº 12. Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS A LA VIDA previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de las ciu-dadanas Carmen Andreina Rosales (exconcubina) y Dilia Elizabeth Rosales de Pérez (hija) y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Au¬diencias de este Tribunal, el ciudadano Juez Sexto de Control Abg. José Ramón Rodríguez Vega, el Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judi-cial del Estado Táchira Abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, la abogada Yadira Moros Rivera y el imputado MARTINEZ VIVIESCAS MANUEL, de nacionalidad co-lombiana, natural del Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 26-07-1953, de 52 años de edad, hijo de Manuel Martínez (f) y Carmen Viviescas (f), con cédu-la de ciudadanía Nº 7.216.470, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, domiciliado en el Palmar Viejo de la Copé, vereda 2 Nº 12. Estado Táchira, por la pre-sunta comisión de los delitos de AMENAZAS A LA VIDA previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Carmen An-dreina Rosales (exconcubina) y Dilia Elizabeth Rosales de Pérez (hija) y PORTE ILI-CITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artí-culo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DE¬CLARO ABIERTA LA AUDIEN-CIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecu-ción del Proceso; de que no deben hacer planteamien¬tos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de pa¬labra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: "Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presenta-do. Hizo una identificación del im¬putado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fun-damento de la imputa¬ción, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, docu¬mentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos como autor de los delitos de AMENAZAS A LA VIDA previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Carmen Andreina Rosales (exconcubina) y Dilia Elizabeth Rosales de Pérez (hija) y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA pre-visto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinen¬tes, para el esclarecimiento de los hechos, y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. Es todo”.
Seguidamente el Juez impuso al imputado MARTINEZ VIVIESCAS MA-NUEL, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición conteni-da en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la Prose-cución del proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que en el pre-sente caso solo proceden los Acuerdo Reparatorio, manifestando el imputado lo siguien-te: “Me acojo al Precepto Constitucional y le concedo el derecho de palabra a mi aboga-da defensora. Es todo”. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la de-fensa Abogada YADIRA MOROS RIVERA quien alegó: “Me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público y solicito que el Ciudadano Juez decrete la apertura a Juicio oral y público. Igualmente pido copia simple de la presente acta. Es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cum-plidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal para decidir observa:

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Sustentada como se encuentra la Acusación presentada por la Fisca-lía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, co-ntra el ciudadano MARTINEZ VIVIESCAS MANUEL; por la comisión de los deli-tos de AMENAZAS A LA VIDA previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Carmen Andreina Rosales (exconcubi-na) y Dilia Elizabeth Rosales de Pérez (hija) y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Pú-blico, y visto que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artícu-lo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSA-CIÓN, conforme a lo previsto en los artículos 326 y 330 numeral 2º del Código Orgáni-co Procesal Penal. SEGUNDO: Con relación a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, insertas en su escrito de Acusación corriente a los folios treinta y uno (31) al treinta y tres (33), se admiten totalmente; por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal. TERCERO: Se ordena la apertura del juicio oral y publico, para lo cual se intima a las partes para que concurran al juez de jui-cio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días. Se instruye al Secretario del Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio del Circuito Ju-dicial Penal del Estado Táchira y asi se decide. En consecuencia, en mérito de los argu-mentos anteriormente esgrimidos; este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTAN-CIA EN LO PE¬NAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TA¬CHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Pú-blico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el ciudadano MAR-TINEZ VIVIESCAS MANUEL; por la comisión de los delitos de AMENAZAS A LA VIDA previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Carmen Andreina Rosales (exconcubina) y Dilia Elizabeth Rosales de Pérez (hija) y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancio-nado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, conforme a lo previsto en los artículos 326 y 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Fisca-lía del Ministerio Público del Estado Táchira, por considerarlas legales, lícitas, pertinen-tes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal. TERCERO: Se ordena la apertura del Juicio Oral y Público, para lo cual se intima a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días.