REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

195º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, Jueves dos (2) de Febrero del año dos mil seis, siendo las 10:30 de la mañana, del día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preli-mi¬nar en la causa penal 6C-5720/2005, de conformidad con el artículo 327 del Códi-go Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado LAGOS ARELLANO GERARDO ALEXIS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adoles-cente en perjuicio de Lagos Barrios Maythe Darley. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Au¬diencias de este Tribunal, el ciudadano Juez Sexto de Control Abg. José Ramón Rodríguez Vega, la Fiscal 16º del Ministerio Público de la Circunscrip-ción Judicial del Estado Táchira Abogada Maythem Pineda Morales, la abogada Rossilse Omaña Vargas y el imputado LAGOS ARELLANO GERARDO ALEXIS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 21-07-1968, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.502.157, soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DE¬CLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecu-ción del Proceso; de que no deben hacer planteamien¬tos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de pa¬labra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: "Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado. Hizo una identificación del im¬putado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputa¬ción, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, docu¬mentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos como autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sanciona-do en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en perjuicio de Lagos Barrios Maythe Darley y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas lega-les, lícitas, necesarias y pertinen¬tes, para el esclarecimiento de los hechos, y se ordene la apertu-ra a Juicio Oral y Público. Es todo”.
Seguidamente el Juez impuso al imputado LAGOS ARELLANO GERAR-DO ALEXIS, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la dispo-sición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las alter-nativas a la Prosecución del proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Pe-nal, ya que en el presente caso solo proceden los Acuerdo Reparatorio, manifestando el imputado lo siguiente: “Yo quiero ir a Juicio y le concedo el derecho de palabra a mi abogada defensora. Es todo”. Seguidamente el Juez le concede el derecho de pa-labra a la defensa Abogada Rossilse Omaña Vargas quien alegó: “ En virtud de lo manifestado por mi defendido, solicito que el Ciudadano Juez decrete la apertura a Juicio oral y público. Es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal para deci-dir observa:




PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Sustentada como se encuentra la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Esta-do Táchira, contra el ciudadano LAGOS ARELLANO GERARDO ALEXIS; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en perjuicio de Lagos Ba-rrios Maythe Darley, y visto que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TO-TALMENTE LA ACUSACIÓN, conforme a lo previsto en los artículos 326 y 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Con relación a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, insertas en su escrito de Acusación corriente a los folios 35 al 37, se admiten total-mente; por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgá-nico procesal Penal.
TERCERO: Se ordena la apertura del juicio oral y publico, para lo cual se in-tima a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días. Se instruye al Secretario del Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Tá-chira y asi se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos; este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PE¬NAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TA¬CHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por las abogadas Mé-lida Carrillo Rivas y Maythem Pineda Morales en su carácter de Fiscales adscritas a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el ciudadano LAGOS ARELLANO GERARDO ALEXIS; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE pre-visto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabeza-miento de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en perjuicio de Lagos Barrios Maythe Darley, conforme a lo previsto en los artículos 326 y 330 nu-meral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Táchira; por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal.-------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Se ordena la apertura del Juicio Oral y Público, para lo cual se intima a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días.