REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 24 de Febrero de 2006
195º y 146º
Mediante escrito de fecha 21 de Febrero de 2006, el Fiscal (A) Primero del Ministerio Público abogada HENRY ALEXANDER FLORES, solicita se decrete mandato de conducción tendiente a lograr la comparecencia del ciudadano JEAN PIERRE MANUEL PRATO DÍAZ domiciliado en la urbanización Mérida, Avenida Oriental, casa Nº 08-04, Quinta Luisa Maria, San Cristóbal Estado Táchira, a quien se le sigue una causa penal signada con el No. 20F01-0463/05, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano OMAR DUQUE RUIZ.
Recibida como fue la comunicación antes referida, se observa que los hechos objeto de la investigación, tiene por objeto la denuncia interpuesta por el ciudadano OMAR DUQUE RUIZ, mediante la cual señala, que el denunciado le dio un cheque por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,oo) y el cheque le fue devuelto por CUENTA CANCELADA, y hasta la presente fecha han resultado nugatorias las múltiples diligencias de cobranza extrajudicial realizadas a fin de que el ciudadano JEAN PIERRE MANUEL PRATO DÍAZ, pague el monto del cheque.
Así mismo, la ciudadana Fiscal señala haber agotado todas las instancias para lograr la comparecencia del imputado a su Despacho, siendo infructuosas todas ellas.
De lo expuesto, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JEAN PIERRE MANUEL PRATO DÍAZ, ésta en franca rebeldía con el despacho fiscal, al no acudir a la citación que le fuera librada con el objeto de declarar en la señalada causa. De manera que, conforme a lo señalado en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, que faculta al Juez de Control, para autorizar la conducción por medio de la fuerza pública del imputado ante el Ministerio Público, acuerda la conducción por medio de la fuerza publica, del ciudadano JEAN PIERRE MANUEL PRATO DÍAZ domiciliado en la urbanización Mérida, Avenida Oriental, casa Nº 08-04, Quinta Luisa Maria, San Cristóbal Estado Táchira, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Táchira, para que nombre defensor y rinda declaración en la causa No. 20F01-0463/05, instruida en su contra por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, para lo cual, se dispone oficiar a la Policía del Estado Táchira, con el objeto de que se cumpla con lo ordenado, advirtiendo que en todo momento, las autoridades policiales designadas para tal tarea, deberán respetar los derechos constitucionales del mismo, y que el plazo para que se cumpla, con lo requerido por el Ministerio Público, no excederá de ocho (8) horas, contados a partir de la conducción, y así se decide.
Por consiguiente, Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: La conducción por medio de la fuerza publica, del ciudadano JEAN PIERRE MANUEL PRATO DÍAZ domiciliado en la urbanización Mérida, Avenida Oriental, casa Nº 08-04, Quinta Luisa Maria, San Cristóbal Estado Táchira, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Táchira, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Táchira, para que nombre defensor y rinda declaración en la causa No. 20F01-0463/05, instruida en su contra por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, para lo cual, se dispone oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, con el objeto de que se cumpla con lo ordenado, advirtiendo que en todo momento, las autoridades policiales designadas para tal tarea, deberán respetar los derechos constitucionales del mismo, y que el plazo para que se cumpla, con lo requerido por el Ministerio Público, no excederá de ocho (8) horas, contados a partir de la conducción. Líbrese oficio.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado