REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 16 de Febrero 2006.
195° y 146°
Visto el escrito presentado por la Fiscal (A) Cuarta del Ministerio Público, ABG. ONELLY MÈNDEZ RAMOS, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano WILMER BILET BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.218.862, residenciado en la carrera 6, entre calles 9 y 10, Cuartel Bolívar, San Cristóbal Estado Táchira.
Que el denunciante, WILMER BILET BARRIOS, acudió ante la Prefectura de la Parroquia la Concordia en la que expuso que el señor Alonso Ariza en fecha 05 de diciembre de 2005, firmo en ese despacho un acta que decía que se comprometía a entregar un trabajo de herrería dando muestras de irresponsabilidad en sus oficios de trabajo…
De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:

Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)


Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se desprende ciertamente, que la conducta denunciada se ajusta a los requisitos del artículo arriba trascrito, por considerar que el hecho denunciado como lo es EL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, no puede ser perseguible por parte del estado, por cuanto el mismo no reviste carácter penal, resulta forzoso declarar con lugar la solicitud presentada por el nombrado Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, se desestima la denuncia interpuesta por el ciudadano WILMER BILET BARRIOS, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, para que las archive, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por rl ciudadano WILMER BILET BARRIOS . Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ DE CONTROL No. 5


Abg. MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO.



Causa: 5C-7301-05.