REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, siete (07) de Febrero de 2006
195° y 146°
Causa Nº: 4C-S-162-06
N° Fiscalía: 20-F3-854-05.-
Objeto de Pronunciamiento: Solicitud Entrega de Vehículo.-
Solicitante: Gisela Santos de Durán.-
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por la ciudadana Gisela Santos de Durán, asistida por el ciudadano Abg. José Elías Durán Toloza, plenamente identificados en autos, en la cual solicita le sea entregado un Vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, AÑO 2002, PLACAS 1AF-950, COLOR VERDE, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBO1C628A57298, SERIAL DE MOTOR 2A57298, a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
La ciudadana, Gisela Santos de Durán, al solicitar la entrega del vehículo refiere entre otras cosas que ser víctima en el presente caso y compradora de buena fe, según documento debidamente otorgado por ante el funcionario competente, identificado por no existir pruebas en su contra, no existir pruebas en su contra, no estar solicitado el vehículo, no haberse presentado tercero o persona que acredite su propiedad y/o reclame el vehículo retenido, ser auténtico el documento de registro de vehículo y no poseer ningún tipo de registro policial ni haberlo sustraído ni poseerlo intencionalmente como retenedora, ni estar probada su autoría en el delito de Alteración de Seriales que investiga la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha En fecha 14 de Julio de 2005, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1, División de Investigaciones Penales, de la Guardia Nacional, quienes se encontraban de servicio en la jurisdicción del Comando Regional N° 1, en funciones de Control de Seguridad y Orden Público en materia de serialización y documentación de vehículos automotores, habiendo instalado punto de control móvil en el sector de Puente Real de esta ciudad cuando observaron el acercamiento de un vehículo con las siguientes características MARCA FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, PLACAS 1AF-950, COLOR VERDE, CLASE AUTOMOVIL, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía y presentara los correspondientes documentos y al serle practicada la correspondiente revisión, el mismo presentó los seriales presuntamente alterados, por lo que procedieron a practicar la retención del referido vehículo.
En fecha 18 de Julio de 2005, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1, División de Investigaciones Penales, de la Guardia Nacional, procedieron a efectuar Experticia de Reconocimiento al vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, AÑO 2002, PLACAS 1AF-950, COLOR VERDE, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBO1C628A57298, SERIAL DE MOTOR 2A57298, en la cual pudieron constatar que el mismo presentó el serial de carrocería placa Vin suplantada y falsa, el serial de carrocería Das Panel se determina desincorporado, el serial de compacto o de seguridad se determina falso y el serial de motor se determino devastado.-
En fecha 21 de Octubre de 2005, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira, procedieron a practicar peritaje al sistema de identificación del vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, AÑO 2002, PLACAS 1AF-950, COLOR VERDE, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBO1C628A57298, SERIAL DE MOTOR 2A57298, N° 1537, y el cual dejan constancia de que el mismo presentó la placa identificadora del serial de carrocería falsa y el serial de carrocería falso.
En fecha 11 de Noviembre de 2005, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, negó la solicitud de entrega del vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, AÑO 2002, PLACAS 1AF-950, COLOR VERDE, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBO1C628A57298, SERIAL DE MOTOR 2A57298, en virtud de que el mismo presenta los seriales de carrocería alterados, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
Que de la minuciosa revisión que este Juzgador ha hecho del contenido de todas y cada una de las actas que conforman la causa penal, ha quedado plenamente demostrado que el vehículo: MARCA FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, AÑO 2002, PLACAS 1AF-950, COLOR VERDE, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBO1C628A57298, SERIAL DE MOTOR 2A57298, presentó las placas identificadoras y los seriales de carrocería alterados.-
Por otra parte, el Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.
Sin embargo, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente de las Experticias practicadas al referido vehículo, resultó plenamente demostrado que este presenta los seriales de identificación de carrocería y la placa identificadora del serial de carrocería falsa.
De modo que, ante esta circunstancias, quien aquí decide considera que lo procedente en este caso es NEGAR LA SOLICITUD de ENTREGA MATERIAL del vehículo, por cuanto quedó evidenciado, del análisis de las actuaciones, las adulteraciones en los seriales, y la realidad evidenciada en las experticias realizadas, y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO, MARCA FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, AÑO 2002, PLACAS 1AF-950, COLOR VERDE, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBO1C628A57298, SERIAL DE MOTOR 2A57298, realizada por la ciudadana Gisela Santos de Durán, asistida por el ciudadano Abg. José Elías Durán Toloza, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia. Notifíquese al solicitante del presente auto.
ABG. MIKE A. PARADA AMAYA
Juez Cuarto de Control
Abg. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal Nº 4C-S-162-06