REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, siete (07) de Febrero de 2006
195° y 146°


Causa Nº: 4C-S-083-05
N° Fiscalía: 20-F6-398-05.-
Objeto de Pronunciamiento: Solicitud Entrega de Vehículo.-
Solicitante: Pio Bernabé Santander Herrera.-


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por el ciudadano Pio Bernabé Santander Herrera, asistido por el Abg. Juan Luis Alarcón Méndez, plenamente identificados en autos, en la cual solicita le sea entregado un Vehículo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA FIAT, MODELO UNO, AÑO 1997, COLOR BLANCO, PLACAS SAL96R, SERIAL DE MOTOR 478888, SERIAL DE CARROCERIA ZFA14600000V024801, a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El ciudadano, Pio Bernabé Santander Herrera, al solicitar la entrega del vehículo refiere entre otras cosas que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, negó al entrega del vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA FIAT, MODELO UNO, AÑO 1997, COLOR BLANCO, PLACAS SAL96R, SERIAL DE MOTOR 478888, SERIAL DE CARROCERIA ZFA14600000V024801, y que el mismo le fue robado, realizando la correspondiente denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira, al ser recuperado, por desconocimiento, no informó tal situación para desactivar la denuncia.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 09 de Abril de 2005, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes se encontraban de servicio, efectuando labores de patrullaje observaron un vehículo con las siguientes características CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA FIAT, MODELO UNO, AÑO 1997, COLOR BLANCO, PLACAS SAL96R, SERIAL DE MOTOR 478888, SERIAL DE CARROCERIA ZFA14600000V024801, vehículo éste que al ser verificado, pudieron constatar que se encontraba solicitado, por lo que procedieron a practicar la retención del mismo.

En fecha 12 de Abril de 2005, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira, procedieron a efectuar Experticia de Identificación N° 9700-507, al vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA FIAT, MODELO UNO, AÑO 1997, COLOR BLANCO, PLACAS SAL96R, SERIAL DE MOTOR 478888, SERIAL DE CARROCERIA ZFA14600000V024801 en la cual pudieron concluir que el mismo presentó la placa identificadora desincorporada, el serial de carrocería se encuentra alterado, el serial de seguridad es original, el serial de seguridad es original y las matriculas se encuentran desincorporadas.-
En fecha 05 de Diciembre de 2005, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, negó la solicitud de entrega del vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA FIAT, MODELO UNO, AÑO 1997, COLOR BLANCO, PLACAS SAL96R, SERIAL DE MOTOR 478888, SERIAL DE CARROCERIA ZFA14600000V024801, en virtud de que el mismo presenta los seriales de carrocería alterados, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que de la minuciosa revisión que este Juzgador ha hecho del contenido de todas y cada una de las actas que conforman la causa penal, ha quedado plenamente demostrado que el vehículo: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA FIAT, MODELO UNO, AÑO 1997, COLOR BLANCO, PLACAS SAL96R, SERIAL DE MOTOR 478888, SERIAL DE CARROCERIA ZFA14600000V024801, presentó las placas del serial de carrocería alterados.-

SEGUNDO: De la Experticia de Identificación N° 507, practicada al vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA FIAT, MODELO UNO, AÑO 1997, COLOR BLANCO, PLACAS SAL96R, SERIAL DE MOTOR 478888, SERIAL DE CARROCERIA ZFA14600000V024801, en la cual pudieron concluir que el mismo presentó el serial de carrocería falso.

Por otra parte, el Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

Sin embargo, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente de la Experticia practicada al referido vehículo, resultó plenamente demostrado que la placa identificadora del serial de carrocería falsa.

De modo que, ante esta circunstancias, quien aquí decide considera que lo procedente en este caso es NEGAR LA SOLICITUD de ENTREGA MATERIAL del vehículo, por cuanto quedó evidenciado, del análisis de las actuaciones, las adulteraciones en los seriales, y la realidad evidenciada en las experticias realizadas, y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA FIAT, MODELO UNO, AÑO 1997, COLOR BLANCO, PLACAS SAL96R, SERIAL DE MOTOR 478888, SERIAL DE CARROCERIA ZFA14600000V024801, realizada por el ciudadano por el ciudadano Pio Bernabé Santander Herrera, asistido por el Abg. Juan Luis Alarcón Méndez, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia. Notifíquese al solicitante del presente auto.



ABG. MIKE A. PARADA AMAYA
Juez Cuarto de Control

Abg. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal Nº 4C-S-083-05