REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO

En la Audiencia de hoy, martes siete (07) de Febrero de 2006, siendo las 10:30 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6642-06, la AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado MARQUEZ LUIS ALFONSO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.741.548, residenciado en el Llano de los Zambrano, parte baja, Urbanización Cimarrona, casa 3, la Grita, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña María de los Angeles Maldonado; El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentra presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Abogado Maythem Pineda Morales, el imputado de autos Márquez Luis Alfonso, asistido en este acto por su defensora Abogado Doris Escalante y la Representante de la víctima, ciudadana Jenny Mar Maldonado Lubo, es todo.” Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO el acto para la AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, les hizo saber a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta, DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Ciudadano Juez, ratifico el escrito de sobreseimiento de la causa a favor del imputado MARQUEZ LUIS ALFONSO, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen fundados elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado, es todo”; en este estado, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado, querer acogerse al precepto constitucional. Acto seguido la defensa Abogado Doris Escalante, quien alegó y solicitó: “La Defensa se adhiere a la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, a favor de mi defendido, presentada por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Por último, se le concede a la Representante de la Víctima, ciudadana Maldonado Lubo Jenny Mar, Representante de la víctima, quien manifestó: “No tengo ninguna objeción, con lo solicitado, él es bien con la niña y no existen problemas, él vive con nosotras porque es el esposo de mi mamá y no hay problema con él, es todo”. El ciudadano Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y lo contenido en las actas, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen: Primero: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano MARQUEZ LUIS ALFONSO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.741.548, residenciado en el Llano de los Zambrano, parte baja, Urbanización Cimarrona, casa 3, la Grita, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña María de los Angeles Maldonado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen fundados elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado”.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se Ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Quedan debidamente notificadas de la decisión las partes presentes. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Es todo, se termino a las 10:45 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-------------------------


Abg. Mike A Parada Amaya
Juez Cuarto de Control


Abg. Maythem Pineda Morales
Fiscal XVI del Ministerio Publico





Márquez Luis Alfonso
Imputado,









P.I. P.D.













Abg. Doris Escalante
Defensor Público




Jenny Mar Maldonado Lubo
Representante de la Víctima




Abg. Edit Carolina Sánchez Roche
Secretaria




Causa No. 4C-6642-06
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 06 de Febrero de 2006
195° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Especial para resolver la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, en las actuaciones signadas con la nomenclatura bajo el número 9C-6642-06, seguida por la Abg. Mélida Carrillo Rivas, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra del imputado MARQUEZ LUIS ALFONSO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.741.548, residenciado en el Llano de los Zambrano, parte baja, Urbanización Cimarrona, casa 3, la Grita, Estado Táchira; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de solicitud de Sobreseimiento de la Causa, el Ministerio Público afirma que: “La ciudadana Jenny Mar Maldonado Lubo, progenitora de la niña de dos años María de los Ángeles Maldonado Lubo, denuncia ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jáuregui, La Grita, al ciudadano Luis Alfonso Márquez, pareja de su mamá, quien presuntamente éste ciudadano ha tocado a su niña en las partes íntimas”…

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

A. La representación del Ministerio Público, manifestó “Ciudadano Juez, ratifico el escrito de sobreseimiento de la causa a favor del imputado MARQUEZ LUIS ALFONSO, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen fundados elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado, es todo”.

B. El imputado MARQUEZ LUIS ALFONSO manifestó no querer declarar y en consecuencia se acoge al Precepto Constitucional.

C. La Defensa Abogado Doris Escalante manifestó “La Defensa se adhiere a la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, a favor de mi defendido, presentada por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

D. A Representante de la Víctima, ciudadana Maldonado Lubo Jenny Mar, Representante de la víctima, quien manifestó: “No tengo ninguna objeción, con lo solicitado, él es bien con la niña y no existen problemas, él vive con nosotras porque es el esposo de mi mamá y no hay problema con él, es todo”.


CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: --------------------------------------------------------

En fecha 10 de Enero de 2006, este Tribunal recibió solicitud de sobreseimiento de la causa, presentada por el Representante de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano Luis Alfonso Márquez, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, acordando fijar Audiencia para el debate de Sobreseimiento.------------------------------------------

Ahora bien, de las revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos denunciados no pudieron ser comprobados ya que especialmente del examen médico forense legal sexual practicado a la niña Maldonado Lubo María de los Ángeles, se evidencia que la misma presentó genitales externos de aspecto y configuración normal y membrana himeneana anular sin desgarros; así mismo, se observa que no existen testigos que puedan dar fe de los hechos; igualmente, la denunciante en fecha 20-12-2005, se presentó por ante la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en la cual manifestó que no cree que en ningún momento el haya tocado a la niña, que ella lo denunció en un momento de rabia, pero ni cree porque la niña lo quiere mucho y el quiere mucho a la niña; siendo en consecuencia en el presente caso procedente declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano MARQUEZ LUIS ALFONSO, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen fundados elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña María de los Angeles Maldonado. Y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: -----------------

Primero: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano MARQUEZ LUIS ALFONSO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.741.548, residenciado en el Llano de los Zambrano, parte baja, Urbanización Cimarrona, casa 3, la Grita, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña María de los Angeles Maldonado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen fundados elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Segundo: Se Ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------------



ABG. MIKE ANDREWS PARADA
JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO



LA SECRETARIA,
ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE


Causa Nº: 9C-6642/2006
MAP/ecsr.-