REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, siete (07) de Febrero de 2006
195° y 146°
Causa Nº: 4C-6382-05.-
N° Fiscalía: 20-F7-1110-05.-
Objeto de Pronunciamiento: Solicitud Entrega de Vehículo.-
Solicitante: Manuel Guillermo Castillo.-
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por el ciudadano Manuel Guillermo Castillo, asistido por el Abg. Luis Orlando Ramírez Carrero, plenamente identificados en autos, en la cual solicita le sea entregado un Vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, TIPO PICK UP, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR WSV338758, SERIAL DE CARROCERIA C1S6WSV338758, USO CARGA, CLASE CAMIONETA, AÑO 1992, PLACAS 005-XFP, y el cual le pertenece conforme a Documento de Compra Venta autenticado por ante la Notaría Primera del Estado Barinas, en fecha 27 de Septiembre de 2005, bajo el N° 67, Tomo 143, de los libros llevados por esa Notaría, a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
El ciudadano, Manuel Guillermo Castillo, al solicitar la entrega del vehículo refiere entre otras cosas que en vista de la negativa de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de fecha 19 de Diciembre de 2005 de entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, TIPO PICK UP, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR WSV338758, SERIAL DE CARROCERIA C1S6WSV338758, USO CARGA, CLASE CAMIONETA, AÑO 1992, PLACAS 005-XFP, es por lo que requiere la entrega del referido vehículo por ante este Tribunal, en virtud de que adquirió el referido vehículo de buena fe.
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 19 Septiembre de 2005, funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales N° 19, Comando los Naranjos de la Guardia Nacional, quienes se encontraban de comisión en el Punto de Control Móvil en el Sector de Chururú Troncal 5 del Municipio Fernández Feo, observaron un vehículo con las siguientes características: Clase camioneta de carga, marca Chevrolet, tipo pick up, modelo cheyenne, año 92, de color blanco, SM-WSV338758, SC-CLS6WSV338758, Placa 005-XFP, el cual al serle practicada la correspondiente revisión, pudieron constatar de que el mismo presentó los seriales presuntamente suplantados, por lo que procedieron a practicar la retención del referido vehículo.
En fecha 20 de Septiembre de 2005, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira, procedieron a efectuar Experticia de Identificación N° 9700-078-1231, al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, TIPO PICK UP, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR WSV338758, SERIAL DE CARROCERIA C1S6WSV338758, USO CARGA, CLASE CAMIONETA, AÑO 1992, PLACAS 005-XFP en la cual pudieron concluir que el mismo presentó la placa identificadota del serial de carrocería falsa, el serial de motor es original y el serial de chasis es falso.-
En fecha 19 de Diciembre de 2005, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, negó la solicitud de entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, TIPO PICK UP, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR WSV338758, SERIAL DE CARROCERIA C1S6WSV338758, USO CARGA, CLASE CAMIONETA, AÑO 1992, PLACAS 005-XFP, en virtud de que el mismo presenta los seriales alterados, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que de la minuciosa revisión que este Juzgador ha hecho del contenido de todas y cada una de las actas que conforman la causa penal, ha quedado plenamente demostrado que el vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, TIPO PICK UP, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR WSV338758, SERIAL DE CARROCERIA C1S6WSV338758, USO CARGA, CLASE CAMIONETA, AÑO 1992, PLACAS 005-XFP, presentó la placa identificadota del serial de carrocería falsa, el serial de motor es original y el serial de chasis es falso.-
SEGUNDO: De la Experticia de Identificación N° 9700-078-1231, al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, TIPO PICK UP, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR WSV338758, SERIAL DE CARROCERIA C1S6WSV338758, USO CARGA, CLASE CAMIONETA, AÑO 1992, PLACAS 005-XFP en la cual pudieron concluir que el mismo presentó la placa identificadota del serial de carrocería falsa, el serial de motor es original y el serial de chasis es falso.
Por otra parte, el Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.
Sin embargo, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente de la Experticia practicada al referido vehículo, resultó plenamente demostrado que la placa identificadora del serial de carrocería falsa, el serial de motor es original y el serial de chasis es falso.
De modo que, ante esta circunstancias, quien aquí decide considera que lo procedente en este caso es NEGAR LA SOLICITUD de ENTREGA MATERIAL del vehículo, por cuanto quedó evidenciado, del análisis de las actuaciones, las adulteraciones en los seriales, y la realidad evidenciada en las experticias realizadas, y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, TIPO PICK UP, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR WSV338758, SERIAL DE CARROCERIA C1S6WSV338758, USO CARGA, CLASE CAMIONETA, AÑO 1992, PLACAS 005-XFP, realizada por el ciudadano por el ciudadano Manuel Guillermo Castillo, asistido por el Abg. Luis Orlando Ramírez Carrero, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia. Notifíquese al solicitante del presente auto.
ABG. MIKE A. PARADA AMAYA
Juez Cuarto de Control
Abg. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal Nº 4C-6382-05