REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 07 de Febrero de 2006
195º y 146º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos Karem Nazareth Peñuela Meléndez y Luis Arcenio Vargas Arenas, mediante el cual informan al Tribunal Acta de Defunción N° 30, presentada por la Abogado Darkys Naylee Chacón Carrero, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Tórbes, Estado Táchira, de fecha 17 de Junio de 2005, en la cual deja constancia de que el ciudadano Luis Arcenio Vargas Arenas, manifestó que en fecha 14-06-2005, falleció el ciudadano Arcenio Vargas Gutiérrez, quien es imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niña Continuado, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente; este Juzgador para decidir sobre la solicitud de marras observa: PRIMERO: Que el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate” (subrayado del Tribunal); SEGUNDO: Que a juicio de este Juzgador no es necesario la realización de debate alguno para comprobar el motivo de la solicitud de marras, pues en autos constan suficientemente y en forma determinada las causas por las cuales se decreta el Sobreseimiento de la Causa, circunstancias estas determinadas en autos, tal como el acta de defunción que corre inserta al folio 30; lo constituye elementos de convicción suficientes en la causa que nos ocupa, resultando innecesario oír a las partes para abordar el mérito del sobreseimiento y TERCERO: Que como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es resolver, por AUTO EXPRESO, sin necesidad de celebración de AUDIENCIA ORAL y PUBLICA, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 282, 320 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en vista de lo acordado “supra”, este Tribunal procede a resolver la presente solicitud de Sobreseimiento en los términos siguientes: De las actuaciones que conforman la causa, concretamente las agregadas al folio sesenta y ocho cinco, se evidencia escrito presentado por los ciudadanos Karem Nazareth Peñuela Meléndez y Luis Arcenio Vargas Arenas, mediante el cual informan al Tribunal Acta de Defunción N° 30, presentada por la Abogado Darkys Naylee Chacón Carrero, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Tórbes, Estado Táchira, de fecha 17 de Junio de 2005, en la cual deja constancia de que el ciudadano Luis Arcenio Vargas Arenas, manifestó que en fecha 14-06-2005, falleció el ciudadano Arcenio Vargas Gutiérrez.
En virtud de lo anteriormente expuesto y analizadas las actuaciones que conforman el expediente, y visto que resultó demostrada la muerte del imputado Vargas Gutiérrez Arcenio, lo procedente es declarar extinguida la acción penal por muerte del imputado, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal, y el subsiguiente Sobreseimiento de la causa conforme el numeral 3 del artículo 318 “ejusdem”, y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° del Código Penal, por muerte del imputado; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ARCENIO VARGAS GUTIÉRREZ, quien es imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niña Continuado, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme lo previsto en el numeral 3° del artículo 318 “eiusdem”.
Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial vencido el lapso de ley correspondiente.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
Abg. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
La Secretaria;
Abg. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 4C-5289-04 20-F16-608-02
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