REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 07 de Febrero de 2006
195° y 146°
Visto el escrito, presentado por los ciudadanos Abogado Reina Elizabeth Zambrano Pérez, Abogado Mercedes Liliana Rivera Rojas y Abogado Nelson José Montero Merchán, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscales Terceros Auxiliares del Ministerio Público, mediante el cual solicita de este Tribunal se decrete Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado HENAO ROJAS LUIS ALEXIS, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho y un presunción razonable por la apreciación de las circunstancias de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad. El Tribunal oída la solicitud fiscal, hace las siguientes consideraciones:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN AL IMPUTADO
En fecha 27 de Marzo de 2003, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes se encontraban de servicio, específicamente en el Barrio Bolivariano, cuando observaron a un ciudadano al cual le solicitaron su documentación personal, la cual al ser revisada no se correspondía con su persona y en vista de su actitud nerviosa, este manifestó que el carnet lo utilizaba para su identificación ya que se encontraba ilegal en el país.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
En fecha 07 de Noviembre de 2005, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del imputado HENAO ROJAS LUIS ALEXIS, en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho y un presunción razonable por la apreciación de las circunstancias de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que en diversas oportunidades se ha diferido la celebración de la Audiencia Preliminar por causa de inasistencia injustificada del imputado de autos.
En este mismo orden de ideas, se observa que resulta evidenciado el peligro de fuga, pues se evidencia que se en diversas oportunidades se ha diferido la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de la insistencia del imputado, de lo cual encuentra este sentenciador ajustado a derecho el petitorio Fiscal, todo ello en aras de garantizar las resultas del proceso y el interés legítimo de las victimas por el hecho punible suscitado, siendo la Medida de Privación Judicial de Libertad el único medio viable para asegurar quien aquí juzga la Finalidad del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello que se decreta la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado HENAO ROJAS LUIS ALEXIS, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir; existe un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el prenombrado imputado aparece seriamente involucrado como autor de los hechos que se le imputando, así mismo la pena que podría llegar a imponerse, por lo que se presume el peligro de fuga, de conformidad con lo pautado en el artículo 251 parágrafo primero, aunado al hecho que el imputado a retardo el proceso en la búsqueda de la verdad, debido a la no comparecencia injustificada a los actos fijados por este Tribunal, constituyendo esto suficientes razones para declarar con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal, y así se decide.
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado HENAO ROJAS LUIS ALEXIS, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.917.245, nacido en fecha 02-04-1980, de profesión u oficio desconocida, residenciado en el Barrio Sabaneta, la Gardenia, calle principal, carretera vieja, vía el Llano, Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Líbrense las correspondientes Órdenes de Captura a los órganos respectivos.-
ABG. MIKE A. PARADA AMAYA.
JUEZ TEMPORAL CUARTO DE CONTROL
ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA
Causa No. 4C-3742-03