REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/923-01 y 4C/1770-02
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
SECRETARIO: ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
IMPUTADO: BUITRAGO VIVAS TEOFILO.
DEFENSOR: ABG. ROSABA GRANADOS
En la Audiencia de hoy, viernes veinticuatro (24) de Febrero de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-1770-02, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del imputado: TEOFILO BUITRAGO VIVAS, de nacionalidad Venezolana, nacido en la ciudad de Caracas, en fecha 28-05-1974, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.686.967, domiciliado en el Sector Altos de Gallardin, parte baja, vereda 05, casa Nº 5-05, Aldea Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar, el Secretario Abogado Edward Narváez García, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogado Flor María Torres Ortega el imputado de autos y su Abogado Defensor Rosalba Granados. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado: TEOFILO BUITRAGO VIVAS, de nacionalidad Venezolana, nacido en la ciudad de Caracas, en fecha 28-05-1974, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.686.967, domiciliado en el Sector Altos de Gallardin, parte baja, vereda 05, casa Nº 5-05, Aldea Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Por último solicitó la revocación de la medida de suspensión condicional del proceso; en consecuencia la reanudación del mismo y se proceda a dictar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere a la causa Nº 4C-923-01, seguida en su contra por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que se sigue en su contra causa penal por la comisión de otro hecho punible. Seguidamente, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad e informando al acusado, TEOFILO BUITRAGO VIVAS; que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, la cual es TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solo procede el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando la mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la abogado Rosalba Granados; quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido en relación a la admisión de los hechos solicito la rebaja comprendida en el articulo 376, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado: TEOFILO BUITRAGO VIVAS, de nacionalidad Venezolana, nacido en la ciudad de Caracas, en fecha 28-05-1974, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.686.967, domiciliado en el Sector Altos de Gallardin, parte baja, vereda 05, casa Nº 5-05, Aldea Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: A.- TESTIMONIALES Declaración de los efectivos policiales Distinguido Placa 29 Ender Bermúdez y Agente Placa 175 Chávez Bronson, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración de la Funcionaria Belsy Arciniegas de Labrador, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la funcionaria Nerza Rivera Contreras, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. B.- DOCUMENTALES: Experticia Química Nº 9700-134-LCT-234, de fecha 16-01-2002. Experticia Toxicológica Nº 9700-134-LCT-246, de fecha 18 de Enero de 2002. Inspección Ocular Nº 336, de fecha 17 de Enero de 2002, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado TEOFILO BUITRAGO VIVAS, de nacionalidad Venezolana, nacido en la ciudad de Caracas, en fecha 28-05-1974, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.686.967, domiciliado en el Sector Altos de Gallardin, parte baja, vereda 05, casa Nº 5-05, Aldea Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; por encontrarla incursa en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. CUARTO: REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; otorgada en fecha 14 de Junio de 2001 en la causa Nro 4C923/2001; y en consecuencia REANUDA EL PROCESO y CONDENA, al acusado TEOFILO BUITRAGO VIVAS, de nacionalidad Venezolana, nacido en la ciudad de Caracas, en fecha 28-05-1974, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.686.967, domiciliado en el Sector Altos de Gallardin, parte baja, vereda 05, casa Nº 5-05, Aldea Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la admisión de hechos efectuada por el imputado al solicitar la medida, a cumplir una pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. QUINTO: EXONERA DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES al acusado TEOFILO BUITRAGO VIVAS, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. SEXTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL ACUSADO TEOFILO BUITRAGO VIVAS, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:33 de la mañana. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 24 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/923-01 y 4C/1770-02
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Flor María Torres Ortega.
• IMPUTADO: TEOFILO BUITRAGO VIVAS, de nacionalidad Venezolana, nacido en la ciudad de Caracas, en fecha 28-05-1974, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.686.967, domiciliado en el Sector Altos de Gallardin, parte baja, vereda 05, casa Nº 5-05, Aldea Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
• DEFENSOR: ABG. ROSALBA GRANADOS.-
• DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 15 de Enero de 2002, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes se encontraban de servicio efectuando labores de patrullaje preventivo por la calle principal del Barrio Zulia, a la altura de la calle 7, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuando visualizaron a un ciudadano que vestía pantalón blue jeans claro y franela azul eléctrico, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, emprendió la huída, procediendo de inmediato a efectuar su persecución logrando efectuar su captura unos cincuenta metros después, al efectuarle cacheo personal, le encontraron en el bolsillo derecho del pantalón tres envoltorios tipo cebollita de papel plástico contentivos en su interior un polvo de color beige, con un peso de CUATRO (4) GRAMOS CON CUATROCIENTOS NOVENTA (490) MILIGRAMOS presumiendo que se trataba de droga, por lo que procedieron a practicar la detención del ciudadano en cuestión.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado TEOFILO BUITRAGO VIVAS por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Por último solicitó la revocación de la medida de suspensión condicional del proceso; en consecuencia la reanudación del mismo y se proceda a dictar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere a la causa Nº 4C-923-01, seguida en su contra por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fundamentada en la admisión de hechos efectuada por el imputado al solicitar la medida.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
A.- TESTIMONIALES Declaración de los efectivos policiales Distinguido Placa 29 Ender Bermúdez y Agente Placa 175 Chávez Bronson, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración de la Funcionaria Belsy Arciniegas de Labrador, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la funcionaria Nerza Rivera Contreras, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
B.- DOCUMENTALES: Experticia Química Nº 9700-134-LCT-234, de fecha 16-01-2002. Experticia Toxicológica Nº 9700-134-LCT-246, de fecha 18 de Enero de 2002. Inspección Ocular Nº 336, de fecha 17 de Enero de 2002
Por su parte el acusado, TEOFILO BUITRAGO VIVAS expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena; es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora abogado Rosalba Granados; quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido en relación a la admisión de los hechos solicito la rebaja comprendida en el articulo 376, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado TEOFILO BUITRAGO VIVAS por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:
A.- TESTIMONIALES:
• Declaración de los efectivos policiales Distinguido Placa 29 Ender Bermúdez y Agente Placa 175 Chávez Bronson, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público.
• Declaración de la Funcionaria Belsy Arciniegas de Labrador, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Declaración de la funcionaria Nerza Rivera Contreras, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
B.- DOCUMENTALES:
• Experticia Química Nº 9700-134-LCT-234, de fecha 16-01-2002.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-134-LCT-246, de fecha 18 de Enero de 2002.
• Inspección Ocular Nº 336, de fecha 17 de Enero de 2002
El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO TEOFILO BUITRAGO VIVAS
El delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, imputado al ciudadano TEOFILO BUITRAGO VIVAS, es sancionado en el mencionado artículo, con una pena de seis (6) a ocho (8) años de años de Prisión, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, resulta la de siete (7) años de prisión.
Ahora bien, por cuanto el acusado TEOFILO BUITRAGO VIVAS, admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, y se observa que no constan antecedentes penales en la causa, se hace procedente rebajar la anterior pena en un tercio, resultando así como pena en definitiva a imponer al ciudadano TEOFILO BUITRAGO VIVAS de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En fecha 14 de Junio de 2001, este Tribunal celebró Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada en contra del imputado Teofilo Buitrago Vivas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual otorgó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de dos (02) años, imponiéndole como Régimen de Prueba el de mantener el domicilio que posee, no concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, someterse a tratamiento que le permita superar su adicción a las drogas y permanecer en trabajo acorde con sus habilidades y fijada la audiencia para verificar si había cumplido con las obligaciones impuestas el imputado no compareció injustificadamente a los llamados realizados por el Tribunal ordenándose su captura; la cual una vez hecha efectiva en fecha 09 de Enero de 2006, se celebró Audiencia Especial, en la cual este Tribunal acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; impuesta en su contra, aunado al hecho de que se le sigue nueva causa por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora encuentra ajustada a derecho la petición Fiscal; y en consecuencia REANUDA EL PROCESO, en la causa seguida en contra del imputado TEOFILO BUITRAGO VIVAS, de nacionalidad Venezolana, nacido en la ciudad de Caracas, en fecha 28-05-1974, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.686.967, domiciliado en el Sector Altos de Gallardin, parte baja, vereda 05, casa Nº 5-05, Aldea Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se sigue en su contra causa penal por la comisión de otro hecho punible, por lo que lo CONDENA a cumplir una pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Y así se decide.
Exonera al pago de costas procésales al acusado TEOFILO BUITRAGO VIVAS, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber hecho uso de la defensa pública y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL ACUSADO TEOFILO BUITRAGO VIVAS, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano
D I S P O S I T I V O
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado: TEOFILO BUITRAGO VIVAS, de nacionalidad Venezolana, nacido en la ciudad de Caracas, en fecha 28-05-1974, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.686.967, domiciliado en el Sector Altos de Gallardin, parte baja, vereda 05, casa Nº 5-05, Aldea Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: A.- TESTIMONIALES Declaración de los efectivos policiales Distinguido Placa 29 Ender Bermúdez y Agente Placa 175 Chávez Bronson, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración de la Funcionaria Belsy Arciniegas de Labrador, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la funcionaria Nerza Rivera Contreras, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. B.- DOCUMENTALES: Experticia Química Nº 9700-134-LCT-234, de fecha 16-01-2002. Experticia Toxicológica Nº 9700-134-LCT-246, de fecha 18 de Enero de 2002. Inspección Ocular Nº 336, de fecha 17 de Enero de 2002, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA al acusado TEOFILO BUITRAGO VIVAS, de nacionalidad Venezolana, nacido en la ciudad de Caracas, en fecha 28-05-1974, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.686.967, domiciliado en el Sector Altos de Gallardin, parte baja, vereda 05, casa Nº 5-05, Aldea Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; por encontrarla incursa en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem.
CUARTO: REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; otorgada en fecha 14 de Junio de 2001; y en consecuencia REANUDA EL PROCESO por lo que CONDENA, al acusado TEOFILO BUITRAGO VIVAS, de nacionalidad Venezolana, nacido en la ciudad de Caracas, en fecha 28-05-1974, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.686.967, domiciliado en el Sector Altos de Gallardin, parte baja, vereda 05, casa Nº 5-05, Aldea Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la admisión de hechos efectuada por el imputado al solicitar la medida, a cumplir una pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, quedando como pena definitiva .
QUINTO: EXONERA DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES al acusado TEOFILO BUITRAGO VIVAS, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.
SEXTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL ACUSADO TEOFILO BUITRAGO VIVAS, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
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