REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 24 de Febrero de 2006
195º y 146º

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Abogado Rosalba Granados Pomenta, en su carácter de Defensora del imputado ACERO VIVAS ISMAEL, a quien se le sigue causa penal Nº 4C-6429-05, mediante la cual solicita la AMPLIACIÓN DE LAS PRESENTACIONES, impuesta por éste Tribunal en fecha 03 de Octubre de 2005, a una vez al mes, debido a que el mismo trabaja en una obra en el Estado Carabobo. Este Tribunal para decidir Observa:
El Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
En fecha 03 de Octubre de 2005, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal decreto al referido imputado en autos; medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme previsto en el artículo 256 ordinales 3º de la norma adjetiva penal. Esta Juzgadora, en base al mismo articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; hace un examen y revisión de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad dictada al imputado ACERO VIVAS ISMAEL antes mencionado, y en vista de que el mismo ha cumplido con las obligaciones impuestas, tal como se evidencia del Oficio Nº 0398-06, de fecha 21-02-2006, suscrito por el T.S.U David Alfredo Chacón, Alguacil Jefe, es por lo que este Tribunal amplía la presentaciones impuestas a una (01) vez cada 30 días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: AMPLIA las presentaciones al imputado ACERO VIVAS ISMAEL, a quien se le sigue causa penal Nº 4C-6429-05, de una (01) vez cada quince (15) días a (01) una vez cada treinta (30) días, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º en concordancia con el artículo 264. ambos del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes y a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.



ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


CAUSA PENAL Nº 4C-6429-05