REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL.
ACTA DE PRESENTACIÓN FÍSICA DEL APREHENDIDO
En San Cristóbal, Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2006, siendo diez y cincuenta y cinco (10:55) horas de la mañana, fue trasladado desde la sede de la Policía del Táchira, al Despacho de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el ciudadano GUERRERO AQUILEO, de nacionalidad Colombiana, natural de Sur de Bolívar, República de Colombia, fecha de nacimiento 27-04-1977, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Residente N° 83.158.542, hijo de Luisa Isabel Guerrero (v), de profesión u oficio taxista, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia, Avenida Sabaneta, Sector el Varillal, Edificio los Almendros, Apartamento 25-D, al lado del Centro Comercial el Varillal; por parte de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogado Gioconda Beatriz Cruzado Navas, con el fin de PRESENTAR FÍSICAMENTE AL APREHENDIDO ANTE EL JUEZ DE CONTROL DENTRO DEL PLAZO DE LEY Y SOLICITARLE EN LA AUDIENCIA ORAL EL PROCEDIMIENTO POR EL CUAL OPTARA. Seguidamente, se da inicio a la presente audiencia de presentación, y se le concede el uso de la palabra a la Representante del Ministerio Público para que deje las constancias a que haya lugar con el desarrollo de la audiencia de presentación y expuso: “Presento al ciudadano GUERRERO AQUILEO, dentro del lapso de las cuarenta y ocho horas, desde su detención, quien fue detenido el día miércoles veintidós (22) de Febrero de 2006, a las cuatro (04:00) horas de la tarde, solicito se fije el día y hora para celebrar la audiencia de Calificación de Flagrancia, y el Procedimiento a seguir, es todo”. Acto seguido, la suscrita Juez, procedió a dejar constancia: PRIMERO: Que desde el momento de la recepción de las actas del detenido ya nombrado, han transcurrido DIECIOCHO (18:00) HORAS, hasta el instante de su presentación física por ante este Tribunal según consta en el sello Húmedo de la Oficina de Alguacilazgo. SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el ciudadano GUERRERO AQUILEO manifiesta no haber recibido mal trato de los funcionarios aprehensores y se encuentran aparente mente en buenas condiciones Físicas. TERCERO: El Tribunal le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado defensor para que los asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otro lado, solicitó la designación de un Defensor de su confianza. De inmediato el Tribunal, ante la solicitud expresa del imputado, le designa como su Defensor al Abogado Rafael Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, con domicilio procesal en el Edificio Forum, Oficina 6-A, San Cristóbal, Estado Táchira, quien en este mismo acto expone: “Acepto la defensa y juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a la misma, es todo”. CUARTO: Se fija la audiencia oral de Calificación de flagrancia para el día VIERNES VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2006, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, a fin de que en dicha audiencia se legalice la Privación de Libertad de que fue objeto el imputado, previa Calificación de la flagrancia y decidir sobre la Medida de Coerción Personal a imponer y sobre si se autoriza el Procedimiento Abreviado o se opta por el Procedimiento Ordinario. A lo cual Manténganse al aprehendido en la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Táchira. Finalmente se cierra la audiencia. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se firman por quienes en ella intervinieron. Líbrese el Oficio y el Traslado respectivo para el día VIERNES VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2006, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, es todo. Termino, siendo las once (11:00 horas de la mañana, se leyó y conforme firman:
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
FISCAL PRIMERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ROSALBA GRANADOS
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO DE CONTROL
CAUSA N° 4C-6848-06