REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/5960-05
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR.
FISCAL: ABG. GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS.
SECRETARIO: ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA.
IMPUTADO: SULBARAN ALBAÑIL DOMINGO SEGUNDO.
DEFENSORA: ABG. MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO.
En la Audiencia de hoy, jueves veintitrés (23) de Febrero de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-5960-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del imputado: DOMINGO SEGUNDO SULBARAN ALBAÑIL, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.192.842, nacido en fecha 19-07-1960, de 44 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Sucre Parte Baja, calle principal, N° A-145, la Fría, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Presentes: La Juez Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar, el Secretario Abogado Edward Narváez García, la Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado Gioconda Beatriz Cruzado Navas, el acusado antes identificado y su Defensora Abogado Mayela Ramírez de Briceño. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado DOMINGO SEGUNDO SULBARAN ALBAÑIL, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.192.842, nacido en fecha 19-07-1960, de 44 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Sucre Parte Baja, calle principal, N° A-145, la Fría, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, la Juez impuso al imputado DOMINGO SEGUNDO SULBARAN ALBAÑIL del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios y el principio de oportunidad y que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, la cual es PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, procede el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el imputado DOMINGO SEGUNDO SULBARAN ALBAÑIL querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena; es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora abogado Mayela Ramírez de Briceño; quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido en relación a la admisión de los hechos solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado DOMINGO SEGUNDO SULBARAN ALBAÑIL, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.192.842, nacido en fecha 19-07-1960, de 44 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Sucre Parte Baja, calle principal, N° A-145, la Fría, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: A.- TESTIMONIALES: Declaración de los funcionarios policiales adscritos a la Sub Comisaría Policial la Fría de la Dirección de Seguridad y Orden Público, JOSE OLAVIDES GUTIERREZ PUENTES y FRANKLIN MANUEL BOTELLO CUEVAS. Declaración del funcionario HECTOR PATIÑO, adscrito a la Delegación la Fría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira. Declaración del Funcionario REINALDO BELTRAN, adscrito a la Delegación la Fría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira. Declaración de la ciudadana FLOR YOLANDA SALCEDO ORTEGA. B.- DOCUMENTALES: Informe Pericial, de fecha 11 de Mayo de 2005, realizada por el experto HECTOR PATIÑO, adscrito a la Delegación la Fría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira. TERCERO: CONDENA al acusado DOMINGO SEGUNDO SULBARAN ALBAÑIL, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.192.842, nacido en fecha 19-07-1960, de 44 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Sucre Parte Baja, calle principal, N° A-145, la Fría, Estado Táchira, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. CUARTO: EXONERA DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES, en virtud de haber hecho uso de la defensa pública, al acusado DOMINGO SEGUNDO SULBARAN ALBAÑIL. QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en fecha 16 de Abril de 2005, al acusado DOMINGO SEGUNDO SULBARAN ALBAÑIL, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 09:30 de la mañana. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 23 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-5960-05
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Tribunal pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Gioconda Beatriz Cruzado Navas.-
• IMPUTADO: DOMINGO SEGUNDO SULBARAN ALBAÑIL, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.192.842, nacido en fecha 19-07-1960, de 44 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Sucre Parte Baja, calle principal, N° A-145, la Fría, Estado Táchira.
• DEFENSOR: ABG. MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO.
• DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 15 de Abril de 2005, siendo aproximadamente las once de la noche, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes se encontraban de servicio, efectuando labores de patrullaje, recibieron reporte de la Central de Patrullas, por lo que procedieron a trasladarse a la calle principal, parte baja de Barrio Sucre de esta ciudad, al llegar al referido lugar, pudieron observar a un ciudadano que agredía a una ciudadana y a unos niños, el ciudadano al ver la comisión policial tomó un arma blanca, tipo machete y arremetió violentamente en contra de los efectivos policiales, quienes procedieron detenerlo, quedando identificado como Domingo Segundo Sulbarán Albañil.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, formuló acusación al imputado DOMINGO SEGUNDO SULBARAN ALBAÑIL, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
A.- TESTIMONIALES: Declaración de los funcionarios policiales adscritos a la Sub Comisaría Policial la Fría de la Dirección de Seguridad y Orden Público, JOSE OLAVIDES GUTIERREZ PUENTES y FRANKLIN MANUEL BOTELLO CUEVAS. Declaración del funcionario HECTOR PATIÑO, adscrito a la Delegación la Fría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira. Declaración del Funcionario REINALDO BELTRAN, adscrito a la Delegación la Fría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira. Declaración de la ciudadana FLOR YOLANDA SALCEDO ORTEGA.
B.- DOCUMENTALES: Informe Pericial, de fecha 11 de Mayo de 2005, realizada por el experto HECTOR PATIÑO, adscrito a la Delegación la Fría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira.
Por su parte, el imputado DOMINGO SEGUNDO SULBARAN ALBAÑIL, impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad manifestó querer declarar, y libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena; es todo”.
Seguidamente, la Defensora abogado Mayela Ramírez de Briceño; expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido en relación a la admisión de los hechos solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado DOMINGO SEGUNDO SULBARAN ALBAÑIL, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:
A.- TESTIMONIALES:
• Declaración de los funcionarios policiales adscritos a la Sub Comisaría Policial la Fría de la Dirección de Seguridad y Orden Público, JOSE OLAVIDES GUTIERREZ PUENTES y FRANKLIN MANUEL BOTELLO CUEVAS. Declaración del funcionario HECTOR PATIÑO, adscrito a la Delegación la Fría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira.
• Declaración del Funcionario REINALDO BELTRAN, adscrito a la Delegación la Fría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira.
• Declaración de la ciudadana FLOR YOLANDA SALCEDO ORTEGA.
B.- DOCUMENTALES:
• Informe Pericial, de fecha 11 de Mayo de 2005, realizada por el experto HECTOR PATIÑO, adscrito a la Delegación la Fría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira
El Tribunal las admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO DOMINGO SEGUNDO SULBARAN ALBAÑIL
El delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, imputado al ciudadano DOMINGO SEGUNDO SULBARAN ALBAÑIL, es sancionado en el mencionado artículo, con una pena de TRES (03) a CINCO (05) años de Prisión, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, resulta la de CUATRO (04) años de prisión.
Ahora bien, por cuanto el acusado DOMINGO SEGUNDO SULBARAN ALBAÑIL, se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente rebajar la anterior pena en un tercio, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena en definitiva a imponer al ciudadano DOMINGO SEGUNDO SULBARAN ALBAÑIL de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado DOMINGO SEGUNDO SULBARAN ALBAÑIL, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.192.842, nacido en fecha 19-07-1960, de 44 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Sucre Parte Baja, calle principal, N° A-145, la Fría, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: A.- TESTIMONIALES: Declaración de los funcionarios policiales adscritos a la Sub Comisaría Policial la Fría de la Dirección de Seguridad y Orden Público, JOSE OLAVIDES GUTIERREZ PUENTES y FRANKLIN MANUEL BOTELLO CUEVAS. Declaración del funcionario HECTOR PATIÑO, adscrito a la Delegación la Fría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira. Declaración del Funcionario REINALDO BELTRAN, adscrito a la Delegación la Fría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira. Declaración de la ciudadana FLOR YOLANDA SALCEDO ORTEGA. B.- DOCUMENTALES: Informe Pericial, de fecha 11 de Mayo de 2005, realizada por el experto HECTOR PATIÑO, adscrito a la Delegación la Fría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira.
TERCERO: CONDENA al acusado DOMINGO SEGUNDO SULBARAN ALBAÑIL, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.192.842, nacido en fecha 19-07-1960, de 44 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Sucre Parte Baja, calle principal, N° A-145, la Fría, Estado Táchira, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem.
CUARTO: EXONERA DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES, en virtud de haber hecho uso de la defensa pública, al acusado DOMINGO SEGUNDO SULBARAN ALBAÑIL.
QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en fecha 16 de Abril de 2005, al acusado DOMINGO SEGUNDO SULBARAN ALBAÑIL, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
ABG. GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
GUERRERO AQUILEO
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. RAFAEL SANCHEZ
DEFENSOR PRIVADO
ABG. EDWARD NARAVEZ GARCIA
SECRETARIO
|