REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6495-05
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
FISCAL: ABG. LUZDARY MORENO ACOSTA
SECRETARIO: ABG. EDIT CAROLINA SANHEZ ROCHE
IMPUTADO: IRENE ELIZABETH SERRANO BORREGO.
DEFENSOR: ABG. RAMON FERNANDEZ VEGA
VICTIMA: ESCALANTE PERNIA BELKIS.
En la Audiencia de hoy, martes veintiuno (21) de Febrero de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6495/2005, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la abogado Nerza Labrador de Sandoval, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público en contra de la imputada: IRENE ELIZABETH SERRANO BORREGO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 30-04-1987, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.860.282, hija de Paulino Serrano (v) y Gaby Elena Borrego (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Barrancas, parte alta, calle Táchira, N° T-24, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito COOPERADORA INMEDIATA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana Escalante Pernía Belkis. Presentes: La Juez Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogado Edit Carolina Sánchez Roche, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abogado Luz Dary Moreno Acosta, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la acusada antes identificada y su Abogado Defensor Ramón Fernández Vega. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló la acusación en contra de la imputada IRENE ELIZABETH SERRANO BORREGO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 30-04-1987, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.860.282, hija de Paulino Serrano (v) y Gaby Elena Borrego (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Barrancas, parte alta, calle Táchira, N° T-24, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito COOPERADORA INMEDIATA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente y se remita copia debidamente certificada de la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Seguidamente, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad e informando a la acusada, IRENE ELIZABETH SERRANO BORREGO; que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, la cual es COOPERADORA INMEDIATA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, solo procede el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando la mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado RAMON FERNANDEZ VEGA; Defensor Privado; quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendida en relación a la admisión de los hechos solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 y en consideración con el articulo 74 del Código Penal, en su limite inferior, ya que mi defendido no presenta antecedentes penales y es primario a la comisión de un hecho punible, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada IRENE ELIZABETH SERRANO BORREGO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 30-04-1987, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.860.282, hija de Paulino Serrano (v) y Gaby Elena Borrego (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Barrancas, parte alta, calle Táchira, N° T-24, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana Escalante Pernía Belkis; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: A.- PERICIALES: Informe Pericial de Experticia Grafotécnica, de fecha 24-10-2005. Informe Pericial de Experticia N° 9700-DFC-1359-AVE-218, de Reconocimiento legal, análisis acústico espectográfico, coherencia técnica y comparación de voces y fijación fotográfica de las imágenes. Informe Pericial de Experticia Grafotécnica N° 9700-134-5062, de fecha 07 de Diciembre de 2005. Informe Pericial de Identificación Técnica N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2005/1776, del teléfono móvil, nokia, modelo 2280, serial de etiqueta DEC N° 060/02146922. Oficio signado con el N° 20F7-2141/05, de fecha 07-12-2005, dirigida a la empresa de telefonía celular Movistar. B.-TESTIMONIALES referidas a: Declaración De los funcionarios actuantes STTE (GN) JOSE MARCELINO TORRES HERNANDEZ, C2 (GN) JOSE MANUEL PEREZ PABON, DG (GN) ALIDER VELA BETANCOURT, DG (GN) VICENTE MANUEL GUERRERO VIVAS, GN ANDRY HERRERA SANCHEZ, GNJUAN GUIRIGAY URREA, GN DANIEL DELGADO GUTIERREZ, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro. Declaración de la ciudadana Escalante Pernía Belkis, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.233.816, domiciliada en residencias Monte Rey, edificio 9, piso 2, apartamento 14, San Cristóbal, Estado Táchira. Declaración de la ciudadana Neria Ortiz Josmar Alfonso, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.468.012. Declaración del ciudadano Dávila Mogollón Antonio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.117.842, de 72 años de edad, residenciado en la carrera 1, casa N° 23-11, Barrio las Golondrinas, Santa Ana, Estado Táchira. Declaración del ciudadano Burga Triana Julio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.765.769. Declaración del ciudadano Ortiz Moreno Luis Enrique, titular de la Cédula de Identidad N° 5.026.706. Declaración del ciudadano Durán Cruz Manuel Guillermo, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.658.643. Declaración de Becerra García Julio Cesar, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.982.276. Declaración de Manuel Roberto García Osorio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.620.871. Declaración de Geranny Gissel Méndez Roa, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.982.276. Declaración de Chacón Alviarez Ana Matilde, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.152.167. Declaración del GN Beltrán Paipilla Alexis Enrique, adscrito al Laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional. Declaración de la Lic. Daysi Viguez, adscrita a la División Física Comparativa, departamento de análisis audiovisual y espectográfica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira. Declaración de Jhon Jairo Jaimes, detectives del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira. Declaración de Barrios González Johana. Declaración del Cabo 2do (GN) Molina Durán Richard, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional. TERCERO: CONDENA a la acusada IRENE ELIZABETH SERRANO BORREGO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 30-04-1987, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.860.282, hija de Paulino Serrano (v) y Gaby Elena Borrego (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Barrancas, parte alta, calle Táchira, N° T-24, San Cristóbal, estado Táchira; por encontrarla incursa en la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana Escalante Pernía Belkis, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. CUARTO: CONDENA A COSTAS PROCESALES a la acusada IRENE ELIZABETH SERRANO BORREGO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 30-04-1987, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.860.282, hija de Paulino Serrano (v) y Gaby Elena Borrego (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Barrancas, parte alta, calle Táchira, N° T-24, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana Escalante Pernía Belkis. QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LA ACUSADA IRENE ELIZABETH SERRANO BORREGO, por la presunta comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana Escalante Pernía Belkis. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Se acuerda expedir copia certificada de la totalidad de la causa y se remita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:33 de la mañana. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 21 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: 4C- 6495/2005
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Luz Dary Moreno Acosta.
• IMPUTADO: IRENE ELIZABETH SERRANO BORREGO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 30-04-1987, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.860.282, hija de Paulino Serrano (v) y Gaby Elena Borrego (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Barrancas, parte alta, calle Táchira, N° T-24, San Cristóbal, estado Táchira.
• DEFENSOR: ABG. RAMON FERNANDEZ VEGA.-
• DELITO: COOPERADORA INMEDIATA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE EXTORSION.
• VICTIMA: BELKIS ESCALANTE PERNIA.
RELACION DE LOS HECHOS
A la ciudadana IRENE ELIZABETH SERRANO BORRERO, la detienen el día 21 de octubre de de 2005, siendo las 12:00 horas del mediodía, cuando en investigaciones donde aparece como victima la ciudadana BELKIS ESCALANTE PERNIA, quien era objeto de extorsión por parte de unos sujetos que se identificaban como miembros de las autodefensas unidas de Colombia (Comandante Lucio) quienes a través de cartas y llamadas telefónicas, le exigían a la victima el pago de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000.oo) a cambio de bienestar de ella y su familia; acordando un primer pago por un monto de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000.oo) para el día de hoy los cuales previo acuerdo, serian entregados en la librería centro papelero, ubicada en la calle 6, entre la séptima avenida y carrera 8, el presunto Comandante Lucio , había informado en una llamada telefónica a la victima, ciudadana Belkis Escalante Pernía, los nombres de las personas que iban a buscar el dinero, los cuales eran la Comandante Paola, el Comandante Geiquer, Comandante Adrián y Comandante Alonso. Una vez ubicado el personal antiextorsion en la librería Centro Papelero, siendo aproximadamente las 12:30 entro una ciudadana y la misma solicito hablar con la dueña del negocio, siendo atendida por la ciudadana Belkis Escalante Pernía, propietaria de la librería, a la cual la joven le dijo que ella era la Comandante Paola y venia de parte del Comandante Lucio a recoger un dinero que ella le debía entregar, la ciudadana Belkis Escalante Pernía, recibió una llamada telefónica aproximadamente a las 12:45 horas de la tarde, al teléfono de la librería, en donde le informaba que le entregara los doscientos mil bolívares (Bs. 200.000.oo) a la Comandante Paola, la ciudadana Belkis Escalante Pernía, le entrego el dinero en un sobre de Manila pequeño de color amarillo, a la comandante Paola, quien saco el dinero y lo contó delante de la victima , al misma los guardo en una carpeta de color azul, que portaba en ese momento, retirándose de la librería a la 01:00 hora de la tarde, una vez fuera del negocio se realizo un seguimiento a la presunta Comandante Paola, para inspeccionar que presuntas personas la esperaban en los alrededores de la librería Centro Papelero, la referida ciudadana se dirigió hacia una parada de buses por puesto, ubicada en la séptima avenida, para abordar un taxi, ya que fue observada cuando trataba de parar los taxis momento en que quedo detenida, circunstancias estas que se encuentran narradas y pormenorizadas en el acta de fecha 21 de octubre de 2005 la cual se da por reproducida en esta acta.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación a la imputada IRENE ELIZABETH SERRANO BORREGO, por la presunta comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana Escalante Pernía Belkis.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
A.- PERICIALES: Informe Pericial de Experticia Grafotécnica, de fecha 24-10-2005. Informe Pericial de Experticia N° 9700-DFC-1359-AVE-218, de Reconocimiento legal, análisis acústico espectográfico, coherencia técnica y comparación de voces y fijación fotográfica de las imágenes. Informe Pericial de Experticia Grafotécnica N° 9700-134-5062, de fecha 07 de Diciembre de 2005. Informe Pericial de Identificación Técnica N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2005/1776, del teléfono móvil, nokia, modelo 2280, serial de etiqueta DEC N° 060/02146922. Oficio signado con el N° 20F7-2141/05, de fecha 07-12-2005, dirigida a la empresa de telefonía celular Movistar.
B.-TESTIMONIALES referidas a: Declaración De los funcionarios actuantes STTE (GN) JOSE MARCELINO TORRES HERNANDEZ, C2 (GN) JOSE MANUEL PEREZ PABON, DG (GN) ALIDER VELA BETANCOURT, DG (GN) VICENTE MANUEL GUERRERO VIVAS, GN ANDRY HERRERA SANCHEZ, GNJUAN GUIRIGAY URREA, GN DANIEL DELGADO GUTIERREZ, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro. Declaración de la ciudadana Escalante Pernía Belkis, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.233.816, domiciliada en residencias Monte Rey, edificio 9, piso 2, apartamento 14, San Cristóbal, Estado Táchira. Declaración de la ciudadana Neria Ortiz Josmar Alfonso, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.468.012. Declaración del ciudadano Dávila Mogollón Antonio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.117.842, de 72 años de edad, residenciado en la carrera 1, casa N° 23-11, Barrio las Golondrinas, Santa Ana, Estado Táchira. Declaración del ciudadano Burga Triana Julio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.765.769. Declaración del ciudadano Ortiz Moreno Luis Enrique, titular de la Cédula de Identidad N° 5.026.706. Declaración del ciudadano Durán Cruz Manuel Guillermo, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.658.643. Declaración de Becerra García Julio Cesar, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.982.276. Declaración de Manuel Roberto García Osorio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.620.871. Declaración de Geranny Gissel Méndez Roa, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.982.276. Declaración de Chacón Alviarez Ana Matilde, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.152.167. Declaración del GN Beltrán Paipilla Alexis Enrique, adscrito al Laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional. Declaración de la Lic. Daysi Viguez, adscrita a la División Física Comparativa, departamento de análisis audiovisual y espectográfica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira. Declaración de Jhon Jairo Jaimes, detectives del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira. Declaración de Barrios González Johana. Declaración del Cabo 2do (GN) Molina Durán Richard, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional.
Por su parte la imputada Irene Elizabeth Serrano Borrego: expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena; es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado RAMON FERNANDEZ VEGA; Defensor Privado; quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendida en relación a la admisión de los hechos solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 y en consideración con el articulo 74 del Código Penal, en su limite inferior, ya que mi defendido no presenta antecedentes penales y es primario a la comisión de un hecho punible, es todo”
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de la imputada IRENE ELIZABETH SERRANO BORREGO, por la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana Escalante Pernía Belkis, la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:
A.- PERICIALES referidas a:
• Informe Pericial de Experticia Grafotécnica, de fecha 24-10-2005.
• Informe Pericial de Experticia N° 9700-DFC-1359-AVE-218, de Reconocimiento legal, análisis acústico espectográfico, coherencia técnica y comparación de voces y fijación fotográfica de las imágenes.
• Informe Pericial de Experticia Grafotécnica N° 9700-134-5062, de fecha 07 de Diciembre de 2005.
• Informe Pericial de Identificación Técnica N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2005/1776, del teléfono móvil, nokia, modelo 2280, serial de etiqueta DEC N° 060/02146922. Oficio signado con el N° 20F7-2141/05, de fecha 07-12-2005, dirigida a la empresa de telefonía celular Movistar.
B.-TESTIMONIALES referidas a:
• Declaración De los funcionarios actuantes STTE (GN) JOSE MARCELINO TORRES HERNANDEZ, C2 (GN) JOSE MANUEL PEREZ PABON, DG (GN) ALIDER VELA BETANCOURT, DG (GN) VICENTE MANUEL GUERRERO VIVAS, GN ANDRY HERRERA SANCHEZ, GNJUAN GUIRIGAY URREA, GN DANIEL DELGADO GUTIERREZ, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro.
• Declaración de la ciudadana Escalante Pernía Belkis, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.233.816, domiciliada en residencias Monte Rey, edificio 9, piso 2, apartamento 14, San Cristóbal, Estado Táchira.
• Declaración de la ciudadana Neria Ortiz Josmar Alfonso, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.468.012.
• Declaración del ciudadano Dávila Mogollón Antonio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.117.842, de 72 años de edad, residenciado en la carrera 1, casa N° 23-11, Barrio las Golondrinas, Santa Ana, Estado Táchira.
• Declaración del ciudadano Burga Triana Julio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.765.769.
• Declaración del ciudadano Ortiz Moreno Luis Enrique, titular de la Cédula de Identidad N° 5.026.706.
• Declaración del ciudadano Durán Cruz Manuel Guillermo, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.658.643.
• Declaración de Becerra García Julio Cesar, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.982.276.
• Declaración de Manuel Roberto García Osorio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.620.871.
• Declaración de Geranny Gissel Méndez Roa, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.982.276.
• Declaración de Chacón Alviarez Ana Matilde, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.152.167.
• Declaración del GN Beltrán Paipilla Alexis Enrique, adscrito al Laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional.
• Declaración de la Lic. Daysi Viguez, adscrita a la División Física Comparativa, departamento de análisis audiovisual y espectográfica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira.
• Declaración de Jhon Jairo Jaimes, detectives del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira.
• Declaración de Barrios González Johana. Declaración del Cabo 2do (GN) Molina Durán Richard, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional.
El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DE LA ACUSADA IRENE ELIZABETH SERRANO BORREGO
El delito de COOPERADORA INMEDIATA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana Escalante Pernía Belkis, imputado a la ciudadana IRENE ELIZABETH SERRANO BORREGO, es sancionado en el mencionado artículo, con una pena de CUATRO (04) a OCHO (08) años de Prisión, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, resulta la de SEIS (06) años de prisión.
Ahora bien, por cuanto la acusada IRENE ELIZABETH SERRANO BORREGO, admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente rebajar la anterior pena en un tercio, ya que la pena del delito excede de ocho (08) años en su límite máximo, resultando así como pena en definitiva a imponer a la ciudadana IRENE ELIZABETH SERRANO BORREGO de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada IRENE ELIZABETH SERRANO BORREGO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 30-04-1987, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.860.282, hija de Paulino Serrano (v) y Gaby Elena Borrego (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Barrancas, parte alta, calle Táchira, N° T-24, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana Escalante Pernía Belkis; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: A.- PERICIALES: Informe Pericial de Experticia Grafotécnica, de fecha 24-10-2005. Informe Pericial de Experticia N° 9700-DFC-1359-AVE-218, de Reconocimiento legal, análisis acústico espectográfico, coherencia técnica y comparación de voces y fijación fotográfica de las imágenes. Informe Pericial de Experticia Grafotécnica N° 9700-134-5062, de fecha 07 de Diciembre de 2005. Informe Pericial de Identificación Técnica N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2005/1776, del teléfono móvil, nokia, modelo 2280, serial de etiqueta DEC N° 060/02146922. Oficio signado con el N° 20F7-2141/05, de fecha 07-12-2005, dirigida a la empresa de telefonía celular Movistar. B.-TESTIMONIALES referidas a: Declaración De los funcionarios actuantes STTE (GN) JOSE MARCELINO TORRES HERNANDEZ, C2 (GN) JOSE MANUEL PEREZ PABON, DG (GN) ALIDER VELA BETANCOURT, DG (GN) VICENTE MANUEL GUERRERO VIVAS, GN ANDRY HERRERA SANCHEZ, GNJUAN GUIRIGAY URREA, GN DANIEL DELGADO GUTIERREZ, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro. Declaración de la ciudadana Escalante Pernía Belkis, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.233.816, domiciliada en residencias Monte Rey, edificio 9, piso 2, apartamento 14, San Cristóbal, Estado Táchira. Declaración de la ciudadana Neria Ortiz Josmar Alfonso, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.468.012. Declaración del ciudadano Dávila Mogollón Antonio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.117.842, de 72 años de edad, residenciado en la carrera 1, casa N° 23-11, Barrio las Golondrinas, Santa Ana, Estado Táchira. Declaración del ciudadano Burga Triana Julio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.765.769. Declaración del ciudadano Ortiz Moreno Luis Enrique, titular de la Cédula de Identidad N° 5.026.706. Declaración del ciudadano Durán Cruz Manuel Guillermo, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.658.643. Declaración de Becerra García Julio Cesar, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.982.276. Declaración de Manuel Roberto García Osorio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.620.871. Declaración de Geranny Gissel Méndez Roa, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.982.276. Declaración de Chacón Alviarez Ana Matilde, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.152.167. Declaración del GN Beltrán Paipilla Alexis Enrique, adscrito al Laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional. Declaración de la Lic. Daysi Viguez, adscrita a la División Física Comparativa, departamento de análisis audiovisual y espectográfica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira. Declaración de Jhon Jairo Jaimes, detectives del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira. Declaración de Barrios González Johana. Declaración del Cabo 2do (GN) Molina Durán Richard, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional.
TERCERO: CONDENA a la acusada IRENE ELIZABETH SERRANO BORREGO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 30-04-1987, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.860.282, hija de Paulino Serrano (v) y Gaby Elena Borrego (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Barrancas, parte alta, calle Táchira, N° T-24, San Cristóbal, estado Táchira; por encontrarla incursa en la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana Escalante Pernía Belkis, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem.
CUARTO: CONDENA A COSTAS PROCESALES a la acusada IRENE ELIZABETH SERRANO BORREGO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 30-04-1987, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.860.282, hija de Paulino Serrano (v) y Gaby Elena Borrego (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Barrancas, parte alta, calle Táchira, N° T-24, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana Escalante Pernía Belkis.
QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LA ACUSADA IRENE ELIZABETH SERRANO BORREGO, por la presunta comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana Escalante Pernía Belkis.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Se acuerda expedir copia certificada de la totalidad de la causa y se remita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
IRENE ELIZABETH SERRANO BORREGO
IMPUTADA
ABG. RAMON FERNANDEZ VEGA
DEFENSOR PRIVADO
ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA
4C-6495-05
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