REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la Defensora Pública Penal abogada GILHDA ROSA PEÑA, en su carácter de defensora de la imputada REY GRIMALDO CARMEN CECILIA, mediante el cual solicita se ordene de ser posible la hospitalización de su representada en un Centro de Rehabilitación y ayuda para personas alcohólicas, a los fines de proteger su integridad física, debido a que corre peligro en las calles de la ciudad. Este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 27 de Septiembre de 2005, este Tribunal celebró Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana REY GRIMALDO CARMEN CECILIA, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal, en la cual la imputada admitió los hechos y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de SEIS (06) meses, imponiéndole como régimen de prueba, la obligación de presentarse una vez cada dos meses, ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Observa esta Juzgadora que la solicitante manifiesta en su escrito que el esposo de su representada presentó a la defensa constancias psiquiátricas de su esposa, donde consta que la misma presenta adicción al alcohol, lo cual hace imposible su presentación ante la oficina del alguacilazgo ya que la misma vive en la calle, acrecentándose su problema al alcoholismo; así mismo, presenta copia simple de la ayuda psicológica solicitada ante el Instituto de la Mujer, constancias estas que corren insertas a los folios ciento sesenta y cinco al ciento sesenta y ocho de la causa.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en aras de salvaguardar los Principios establecidos en nuestra Carta Magna, como lo son la protección a la salud y el derecho a la vida, se hace procedente en el presente declarar con lugar la solicitud presentada por la defensa, debiendo informar al Tribunal la solicitante con la brevedad que el caso amerita, el lugar en el cual se deberá ordenar la hospitalización de la referida ciudadana; todo ello a los fines dar cumplimiento al régimen de prueba establecido en la suspensión condicional del proceso otorgada en fecha 27 de Septiembre de 2005, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 de Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 244 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD presentada por la Defensora Pública Penal abogada GILHDA ROSA PEÑA, en su carácter de defensora de la imputada REY GRIMALDO CARMEN CECILIA, para lo cual deberá informar al Tribunal con la brevedad que el caso amerita, el lugar en el cual se deberá ordenar la hospitalización de la referida ciudadana, esto a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas como régimen de prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 27-01-2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 de Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 244 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
CAUSA PENAL Nº 4C-3302-02