REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 24 de Febrero de 2006
195° y 146°
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Jesús Alberto Sutherland, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana ANA OMAIRA BAUTISTA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana IRIS GISELA RUBIO DE PEREZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
Corre inserto al folio 05, Acta de Denuncia Común, de fecha 11 de enero de 2001, se hizo presente ante el Despacho del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, la ciudadana Rubio de Pérez Iris Gisela, con la finalidad de formalizar una denuncia en la cual expuso: ”Yo me encontraba en el día de hoy en mi trabajo, cuando mi menor hija de nombre Leydy Pérez, me llamo por teléfono, y me dijo que la señora Mayra Bautista, que vive cerca de mi casa, la había golpeado y le pregunte que porque, y ella me dijo que porque esta señora dijo que mi hija es novia de un hermano de ella que se llama Mauricio Bautista y mi hija le dijo a Mauricio que esa señora que es la hermana de el se lo vive metiendose con ella y insultándola, entonces Mauricio le reclamo a su hermana Mayra y ella golpeo a mi hija en la salida de la escuela, con las uñas y los puños mientras el esposo de la señora Mayra que no se como se llama la tenia agarrada de las manos mientras esta señora le pegaba, y le decía textualmente que me iba a quemar el rancho y me iba a golpear a mi. Es Todo.”
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserto al folio 11, Informe Médico Nro. 9700-164-000265, de fecha 12 de enero de 2001, suscrita por el Médico Forense Dr. Juan de Dios Delgado Aguillon, practicado a la ciudadana Leydi Lorena Pérez Rubio.
2.- Corre inserto al folio 12, Acta Policial de fecha 21 de febrero de 2001, suscrita por el funcionario Carlos Páez, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
3.- Corre inserta al folio 13, Acta de Investigación Penal, de fecha 22 e febrero de 2001, suscrita por el funcionario Carlos Páez, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
4.- Corre inserto al folio 14, Acta de Entrevista de fecha 23 de febrero de 2001, rendida por la ciudadana Bautista Escalante Mauricio, suscrita por el funcionario receptor adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
5.- Corre inserto al folio 15, Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de febrero de 2001, suscrita por el funcionario Carlos Páez, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
6.- Corre inserto al folio 16, Acta Policial de fecha 28 de febrero de 2001, suscrito por el funcionario Mora Denny, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
7.- Corre inserto al folio 17, Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de marzo de 2001, suscrita por el funcionario Páez Balza Carlos, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 11 de enero de 2001 de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana ANA OMAIRA BAUTISTA, venezolana, soltera, oficios del hogar, titular de cédula de identidad Nro. V-13.467.577, Residenciada en Palmira, Puente Bajo, vía el Llano, casa S/N, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
CAUSA N º 2C-6413-06
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0075-01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 43 de Febrero de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ABG. Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana ANA OMAIRA BAUTISTA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana IRIS GISELA RUBIO DE PEREZ.
CAUSA N º 2C-6413-06
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0075-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ABG. Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana ANA OMAIRA BAUTISTA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana IRIS GISELA RUBIO DE PEREZ.
CAUSA N º 2C-6413-06
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0075-01
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 24 de Febrero de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano IRIS GISELA RUBIO DE PEREZ, Residenciada en: La Palmita, San Jocesito, sector el Atlántico, como referencia la Casona, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana ANA OMAIRA BAUTISTA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana IRIS GISELA RUBIO DE PEREZ.
CAUSA N º 2C-6413-06
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0075-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano IRIS GISELA RUBIO DE PEREZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana ANA OMAIRA BAUTISTA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana IRIS GISELA RUBIO DE PEREZ.
CAUSA N º 2C-6413-06
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0075-01
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 24 de Febrero de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ciudadana ANA OMAIRA BAUTISTA, Residenciada en: Palmira, Puente Bajo, vía el Llano, casa S/N, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana IRIS GISELA RUBIO DE PEREZ.
CAUSA N º 2C-6413-06
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0075-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana ANA OMAIRA BAUTISTA,, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana IRIS GISELA RUBIO DE PEREZ.
CAUSA N º 2C-6413-06
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0075-01
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”