REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 14 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO 2C-6393-05
AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, martes catorce (14) de febrero de 2006, siendo las diez (10) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa 2C-6393-05, la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano: HERMES PAREDES TRIANA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.520.256, nacido en fecha 17 de febrero de 1.973, de 33 años de edad, residenciado en El Abejal, Barrio Bella Vista, sector C, casa Nº 41, Municipio Guásimos del Estado Táchira. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; el Secretario; Abg. Francisco Javier Correa Serpa; la Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. Maythem Pineda; la madre de la víctima, ciudadana Nancy Fuentes Peñaranda; el imputado y su defensora pública Abg. Doris Escalante.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado Hermes Paredes Triana, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del adolescente E. A. A. P., solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público por el delito que se le imputan, en su caso procede como alternativa a la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de Admisión de Hechos; hace uso del derecho de palabra el imputado manifestando a su voluntad de declarar y haciéndolo en forma libre, sin presión ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos, ofrezco mis sinceras disculpas a la víctima y a su señora madre y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Abogado de la defensa quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.
Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la madre de la víctima quien expuso “Acepto las disculpas ofrecidas por el señor en nombre de mi hijo y el mío propio, todo esto fue un mal entendido que no debe volver a ocurrir, y no tengo objeción a la suspensión condicional del proceso”.
Por su parte, el representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado expuso “Esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar en forma simultánea a la presente audiencia, y en forma oral, el auto que motiva la dispositiva siguiente, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando así, debidamente notificadas las partes.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: HERMES PAREDES TRIANA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.520.256, nacido en fecha 17 de febrero de 1.973, de 33 años de edad, residenciado en El Abejal, Barrio Bella Vista, sector C, casa Nº 41, Municipio Guásimos del Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del adolescente E. A. A. P.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, siendo las mismas las referidas a: 1.- Testimoniales: Del adolescente E. A. A. P.; del funcionario José Contreras, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. 2.- Documentales: Denuncia de fecha 02 de noviembre de 2005, interpuesta por el adolescente E. A. A. P., por ante la fiscalía actuante.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado HERMES PAREDES TRIANA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.520.256, nacido en fecha 17 de febrero de 1.973, de 33 años de edad, residenciado en El Abejal, Barrio Bella Vista, sector C, casa Nº 41, Municipio Guásimos del Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del adolescente E. A. A. P., de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado HERMES PAREDES TRIANA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) MES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, catorce (14) de febrero de 2006, hasta el catorce (14) de marzo de 2006; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada quince días en dos (02) oportunidades, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prestar labores de servicio comunitario donando un mercado a la Iglesia de su comunidad, debiendo dejar constancia de ello ante éste Tribunal.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez (10) horas con cuarenta y cinco (45) minutos de la mañana.
La Juez
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL…
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 14 de febrero de 2006
195º y 146º
CAUSA NÚMERO: 2C-6393-05
IMPUTADO: Hermes Paredes Triana
DELITOS: Lesiones Personales Intencionales Levísimas
DEFENSORA: Abg. Doris Escalante
VICTIMA: E. A. A. P. (Adolescente)
FISCAL: Abg. Maythem Pineda
Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público.
Exp. Nº 20-F16-0493-05
AUDIENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido en esta fecha la presente audiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que imputa la Fiscalía del Ministerio Público al acusado, radican en que conforme denuncia de fecha 02 de noviembre de 2005, formulada por la víctima, el ahora acusado Hermes Paredes Triana, en fecha 30 de 0ctubre del mismo año, este lo agredió, sin motivo aparente golpeándole en el rostro y estremeciéndole de un brazo, causándole lesiones levísimas
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representación Fiscal, le formuló acusación al imputado HERMES PAREDES TRIANA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.520.256, nacido en fecha 17 de febrero de 1.973, de 33 años de edad, residenciado en El Abejal, Barrio Bella Vista, sector C, casa Nº 41, Municipio Guásimos del Estado Táchira; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del adolescente E. A. A. P., ofreciendo el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales: Del adolescente E. A. A. P.; del funcionario José Contreras, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.
2.- Documentales: Denuncia de fecha 02 de noviembre de 2005, interpuesta por el adolescente E. A. A. P., por ante la fiscalía actuante.
Por su parte el acusado manifestó: “Admito los hechos, ofrezco mis sinceras disculpas a la víctima y a su señora madre y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Su abogada defensora alegó: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.
La víctima expuso “Acepto las disculpas ofrecidas por el señor en nombre de mi hijo y el mío propio, todo esto fue un mal entendido que no debe volver a ocurrir, y no tengo objeción a la suspensión condicional del proceso”.
Por su parte, el representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado expuso “Esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado; por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del adolescente E. A. A. P., considera que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y pertinente su admisión.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente siendo estas las referidas a: 1.- Testimoniales: Del adolescente E. A. A. P.; del funcionario José Contreras, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. 2.- Documentales: Denuncia de fecha 02 de noviembre de 2005, interpuesta por el adolescente E. A. A. P., por ante la fiscalía actuante.
Las anteriores pruebas, se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, y considerando:
1. Que el delito objeto del proceso es el de Lesiones Personales Intencionales Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cuya pena aplicable no excede de tres (03) años en su límite máximo.
2. Que el imputado Hermes Paredes Triana, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que consta en actas del expediente que la madre de la víctima no se opuso a la suspensión condicional del proceso solicitada.
5. Que el Ministerio Público, tampoco se opuso al otorgamiento de éste beneficio.
Quien Juzga encuentra llenos los requisitos legales exigidos para aprobar; como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado Hermes Paredes Triana, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba UN (01) MES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, catorce (14) de febrero de 2006, hasta el catorce (14) de marzo de 2006; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada quince días en dos (02) oportunidades, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prestar labores de servicio comunitario donando un mercado a la Iglesia de su comunidad, debiendo dejar constancia de ello ante éste Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: HERMES PAREDES TRIANA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.520.256, nacido en fecha 17 de febrero de 1.973, de 33 años de edad, residenciado en El Abejal, Barrio Bella Vista, sector C, casa Nº 41, Municipio Guásimos del Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del adolescente E. A. A. P.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, siendo las mismas las referidas a: 1.- Testimoniales: Del adolescente E. A. A. P.; del funcionario José Contreras, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. 2.- Documentales: Denuncia de fecha 02 de noviembre de 2005, interpuesta por el adolescente E. A. A. P., por ante la fiscalía actuante.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado HERMES PAREDES TRIANA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.520.256, nacido en fecha 17 de febrero de 1.973, de 33 años de edad, residenciado en El Abejal, Barrio Bella Vista, sector C, casa Nº 41, Municipio Guásimos del Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del adolescente E. A. A. P., de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado HERMES PAREDES TRIANA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) MES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, catorce (14) de febrero de 2006, hasta el catorce (14) de marzo de 2006; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada quince días en dos (02) oportunidades, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prestar labores de servicio comunitario donando un mercado a la Iglesia de su comunidad, debiendo dejar constancia de ello ante éste Tribunal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
La Juez.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Secretario.-
Causa Penal Nº 2C-6393-05
ABG. MAYTHEM PINEDA
FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
HERMES PAREDES TRIANA
EL IMPUTADO
P. I. P. D.
ABG. DORIS ESCALANTE
DEFENSORA PÚBLICA
NANCY FUENTES PEÑARANDA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO
Causa Penal Nº 2C-6393-06
Exp. 20.F16.0496/05