REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, martes, 14 de febrero de 2006, siendo las doce horas y diez minutos de la tarde, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 1C-6237/2005, con ocasión a la Acusación presentada por la Fiscalía XXIII del Ministerio Público representada en este acto por la Abogado YULY JEMAIVE OSORIO ANDARA en contra de los imputados MONCADA FRANKLIN, MANTILLA ESPINOZA RODMY ANTONIO, a quienes el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público y GAMEZ RUIZ MIGUEL ÁNGEL, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público y FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal. Verificada la presencia de la ciudadana Fiscal XXII del Ministerio Público Abogado Yuly Jemaive Osorio Andara, los imputados de autos, los Defensores, Abogados Nelson Eduardo Moros, Juan Alejandro Vásquez y Ramón Fernández Vega. La Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios. El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL y el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos”. Se declaro abierta la Audiencia y se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público representada por la Abogada Yuly Jemaive Osorio Andara quien expuso en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido a los imputados, calificados como CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público y FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal, ofreciendo de seguidas el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. Solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquirieran la condición de acusado. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados FRANKLIN MONCADA, RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, MIGUEL ÁNGEL GÁMEZ RUIZ del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tienen el derecho de ampliar su declaración; a lo cual manifestó no querer declarar. El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del imputado FRANKLIN MONCADA, Abogado NELSON EDUARDO MOROS, quien alegó. “Por cuanto el imputado me ha manifestado su intención de admitir los hechos en la presente causa, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación y de las pruebas, es todo”. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Defensor del imputado RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, abogado JUAN ALEJANDRO VÁZQUEZ, quien expuso: “Solicito al tribunal proceda a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación y las pruebas, a los fines de hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado MIGUEL ÁNGEL GÁMEZ RUIZ, abogado RAMÓN FERNÁNDEZ VEGA, quien expuso: “Mi defendido me ha manifestado su intención de acogerse al procedimiento especial de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, solicito al Tribunal proceda a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación y las pruebas, es todo”. Oído lo expuesto por las partes intervinientes este Tribunal procede a pronunciarse respecto de la admisión de la acusación y al efecto se observa que la misma reúne satisfactoriamente los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se admiten en su totalidad, por lo que se admite el acto acusatorio por el delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público, en relación con los imputados MONCADA FRANKLIN, MANTILLA ESPINOZA RODMY ANTONIO y GAMEZ RUIZ MIGUEL ÁNGEL, y FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal con relación al imputado MIGUEL ÁNGEL GAMEZ RUIZ. Así mismo este Tribunal admite en su totalidad las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el desarrollo del juicio oral y público.------------
Admitida la acusación y las pruebas, este Tribunal procede a enterar a los imputados de los modos alternativos a la prosecución del proceso, esto es de la Suspensión Condicional del Proceso, del Acuerdo Reparatorio y del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual manifestó, en primer lugar el ciudadano FRANKLIN MONCADA: “Admito los hechos y pido que se me aplique inmediatamente la pena, es todo”. De seguidas el ciudadano RODMY ANTONIO MANTILLA, manifestó: “Admito los hechos y pido que se me aplique inmediatamente la pena, es todo”. Finalmente el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GÁMEZ RUIZ, manifestó: “Admito los hechos y pido que se me aplique inmediatamente la pena, es todo”---------------------------------------------------
Oído lo manifestado por los imputados de autos, se le cede el derecho de palabra al Defensor del imputado FRANKLIN MONCADA, Abogado NELSON EDUARDO MOROS, quien alegó. “Por cuanto mi defendido ha admitido plenamente los hechos imputados, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos y se proceda a la imposición inmediata de la pena, tomando en consideración las atenuantes genéricas establecidas en el Código Penal, es todo”. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Defensor del imputado RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, abogado JUAN ALEJANDRO VÁZQUEZ, quien expuso: “Solicito al tribunal proceda a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia a la imposición inmediata de la pena, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado MIGUEL ÁNGEL GÁMEZ RUIZ, abogado RAMÓN FERNÁNDEZ VEGA, quien expuso: “Por cuanto mi defendido ha manifestado libremente al Tribunal que admitía los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, solicito al Tribunal proceda a la imposición inmediata de la pena, es todo”.-
Oído lo expuesto por las partes intervinientes y la admisión de hechos efectuada por el imputado de autos, se procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:-------
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra de los imputados FRANKLIN MONCADA, RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, MIGUEL ÁNGEL GÁMEZ RUIZ, por la comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público y en contra del imputado MIGUEL ÁNGEL GÁMEZ RUIZ, por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal; cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------
SEGUNDO: Admitida la acusación contra los imputados FRANKLIN MONCADA, RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, MIGUEL ÁNGEL GÁMEZ RUIZ, lo que le confiere certeza a los hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por los imputados, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este tribunal CONDENA a FRANKLIN MONCADA y RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, ya identificados a la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público y a una multa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor prometido, así mismo CONDENA a MIGUEL ÁNGEL GÁMEZ RUIZ, ya identificado, a la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, como autor responsable de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público y FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal y a una multa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor prometido, que les ameritó acusación en esta causa, en los términos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------
TERCERO: EXONERAR a FRANKLIN MONCADA, RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, MIGUEL ÁNGEL GÁMEZ RUIZ del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.------
CUARTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.--------------------------------------------
La presente acta fue leída siendo las 12:40 p.m., por lo que quedan notificadas las partes. De seguidas solicita el derecho de palabra Defensor del imputado FRANKLIN MONCADA, Abogado NELSON EDUARDO MOROS, y cedido como le fue, expuso: “Renunciamos al lapso de apelación previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se remitan las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de forma inmediata, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor del imputado RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, abogado JUAN ALEJANDRO VÁZQUEZ, y cedido como le fue expuso: “Renunciamos al lapso de apelación previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se remitan las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de forma inmediata, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado MIGUEL ÁNGEL GÁMEZ RUIZ, abogado RAMÓN FERNÁNDEZ VEGA, y cedido como le fue expuso: “Renunciamos al lapso de apelación previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se remitan las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de forma inmediata, es todo”. Oído lo solicitado por los abogados defensores, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que los defensores han renunciado al lapso de apelación, esta representación fiscal igualmente renuncia al referido lapso de apelación y solicito se remitan las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es todo”. Oído lo expuesto por las partes, se ordena remitir las actuaciones de forma inmediata las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas que resulte competente.




Terminó, se leyó y conformes firman.





ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. YULY JEMAIVE OSORIO ANDARA
FISCAL (A) XXIII DEL MINISTERIO PÚBLICO


RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA
CONDENADO





P.I. P.D.



MIGUEL ÁNGEL GÁMEZ RUIZ
CONDENADO





P.I. P.D.


FRANKLIN MONTILLA
CONDENADO





P.I. P.D.


ABG. JUAN ALEJANDRO VÁSQUEZ
DEFENSOR PRIVADO



ABG. RAMÓN FERNÁNDEZ VEGA
DEFENSOR PRIVADO


ABG. NELSON EDUARDO MOROS URBINA
DEFENSOR PRIVADO


ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA



AUDIENCIA PRELIMINAR
1C-6237/2005
14/02/2006