Comisión N° 488-2006.
Expediente N° 409-2006.
En el día de hoy martes treinta y uno (31) de enero de dos mil seis, siendo las once de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y luego de recorrer aproximadamente 73 kilómetros se constituyó a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m) frente al inmueble ubicado en la carrera 4 con carrera 9, casa N° 9-60 de la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de enero de 2006, que guarda relación con el Expediente N° 409-2006, juicio seguido por el ciudadano Heriberto Sánchez Chacón, contra el ciudadano Argenis Pérez Márquez por Cumplimiento o Resolución de Contrato, en la misma se ordena practicar Medida de Secuestro sobre el inmueble ubicado en la carrera 4 N° 9-60 de la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira que es mismo al frente del cual se encuentra constituido el Tribunal. Está presente la parte actora: abogada Mildred Coromoto Moncada Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.743.663, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.803, quien solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Solicito a la ciudadana Juez ejecutora que por cuanto el inmueble sobre el cual debe recaer la medida de secuestro se encuentra cerrado en este momento, se sirva esperar hasta las cuatro de la tarde, con el objeto de aguardar a que sea abierto, es todo. El Tribunal hace constar que en el inmueble objeto de la medida de secuestro funciona un establecimiento comercial denominado Festejos Pregonero con licencia de licores MM032 y de conformidad con lo solicitado, se acuerda esperar hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m.). Transcurrido el lapso de espera solicitado y fijado para dar oportunidad a que sea abierto el inmueble sin que se presente persona alguna, se acuerda regresar a la sede del Tribunal. En este estado solicitó nuevamente el derecho de palabra la abogada actora y concedídole como fue expuso: Ruego a la ciudadana Juez se sirva mantener la presente comisión en el despacho para solicitar un nuevo traslado toda vez que hoy no se pudo concretar la práctica de la medida. También consigno copia fotostática del documento de propiedad del inmueble objeto del presente juicio para que sea agregado a las actas, es todo. El Tribunal acuerda mantener la comisión en el Juzgado, advirtiendo que si transcurridos dos meses sin que la misma sea impulsada, será devuelta al Juzgado comitente; en lo referente al documento consignado se acuerda agregarlo a los autos. No habiendo más diligencias que practicar el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las cuatro y cuarenta de la tarde ( 4:40 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (L.S) Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- La apoderada actora, Firma ilegible. Mildred Coromoto Moncada Contreras.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 07.-
En el día de hoy jueves dieciséis de febrero de dos mil seis, siendo la una de la tarde, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y luego de recorrer aproximadamente 71 kilómetros se constituyó a las tres de la tarde (3:00 p.m) en el inmueble ubicado en la carrera 4 N° 9-60 de la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, específicamente en el local comercial de “Festejos Pregonero”; previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de enero de 2006, que guarda relación con el Expediente N° 409-2006, juicio seguido por el ciudadano Heriberto Sánchez Chacón, contra el ciudadano Argenis Pérez Márquez por Resolución o Cumplimiento de Contrato, en la misma se ordena practicar Medida de Secuestro sobre el inmueble ubicado en la carrera 4 N° 9-60 de la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira que es mismo donde se encuentra constituido el Tribunal. Está presente la parte actora, abogada Mildred Coromoto Moncada Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.743.663, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.803. Una vez en el inmueble el Tribunal fue recibido por el ciudadano Alexander Pabón Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.749.131, quien manifestó ser empleado del ciudadano Argenis Pérez Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.255.718, parte demandada en la presente causa a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las tres y cuarenta de la tarde (3:40 p.m), a los fines de que se comunique con algún abogado que defienda sus derechos e intereses ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que siendo las cuatro y treinta de la tarde, el notificado manifestó que su abogado no se podía presentar y que no se haría asistir de nadie más. El Tribunal acuerda proseguir con el acto toda vez que está constituido en el inmueble de marras y se ha garantizado el derecho a la defensa. Seguidamente el Tribunal nombra como Secuestre al demandante: Heriberto Sánchez Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.940.310, representado por su apoderada judicial: Abog. Mildred Coromoto Moncada Contreras, antes identificada. Estando presentes la prenombrada aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para que sea secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal; es decir: Un lote de terreno propio donde hubo una casa con techo de cinc sobre muros de cemento que se demolió, sobre dicho terreno actualmente está construida una casa para habitación de dos plantas, de paredes de bloque, pisos de cemento y mosaico, varias piezas para habitación, una para servicio comercial, cocina, comedor, garaje, servicio de agua por tubería, luz eléctrica, puertas, ventanas, servicios sanitarios y sus demás bienechurías, todo comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente, mide diez metros (10 m), con la carrera 4; Fondo, mide diez metros (10 m), con propiedad que es o fue de Elías Mora; Norte, la prolongación de la calle 9; y Sur, con propiedad de la sucesión de Pedro Ignacio Sánchez Lubo. Dicho inmueble fue habido en la comunidad conyugal con la ciudadana Socorro Haydee Ramírez de Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.094.274, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Uribante del Estado Táchira, en fecha 30 de Julio de 1984, bajo el N° 09, Protocolo 1°, folios 14 al 15, Tomo II, Trimestre tercero, del cual corre inserta copia fotostática en las actas. Con respecto a la mercancía y demás bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble a secuestrar, solicito constituir el Depósito necesario, es todo. Vista la precedente exposición este Tribunal Ejecutor procede a nombrar como Depositario a los fines del depósito necesario a: “Depositaria Judicial La Seguridad”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira bajo los números: 130, Tomo 10-B de fecha 03 de noviembre de 1986 y N° 17-B, de fecha 19 de Junio de 1996, representada en este acto por su delegado: Peter Hedwige Castillo Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.875.839, según consta del poder registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio García de Hevia, anotado bajo matrícula 05LU- Tomo I, N° 28, folios 154 al 157, de fecha 07 de junio de 2005, documentos estos que fueron presentados para vista y devolución, consignándose en tres folios útiles, copia fotostática simple en las actuaciones; quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. En este estado el Notificado manifestó su voluntad de retirar voluntariamente la mercancía y los muebles para guardarlos en un lugar que el conseguirá, pero requiere que se le preste el camión y los obreros que acompañan al Tribunal y que además se haga un inventario de dichos bienes para poder rendir cuentas al propietario del negocio, petición a la cual accedió la demandante y el Tribunal colaborará levantando el referido inventario y anexándolo a la presente acta. Siendo las cinco y cincuenta y cinco de la tarde mientras se realizaba el inventario, la apoderada de la parte demandante solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Por cuanto se aproximan las seis de la tarde y aún no se ha concluido con el inventario que se está realizando a petición del notificado, a fin de salvaguardar su responsabilidad ante el propietario del mismo solicito respetuosamente al Tribunal que se habiliten las horas de la noche para culminar con el referido inventario y evitar que quede ilusoria la ejecución de la medida de secuestro, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior acuerda la habilitación de las horas de la noche, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente siendo las 7:30 p.m. se culminó con el inventario y en consecuencia los auxiliares realizaron el traslado al lugar indicado por el notificado finalizando tal labor a las 8:30 p.m. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara practicada la Medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa, sobre el inmueble antes descrito por la parte actora, que es el mismo y resulta coincidente en sus datos de ubicación con los señalados en el mandamiento de fecha 18 de enero de 2006, emanado del Tribunal de la causa, colocando en posesión del mismo al Secuestre: Heriberto Sánchez Chacón, representado en este acto por su apoderada: Mildred Coromoto Moncada Contreras, conforme lo ordenó el Tribunal comitente, libre de personas y de bienes, quien declara recibirlo así, junto con una llave que dan acceso al mismo. El Tribunal no habiendo mas diligencias que practicar da por concluido el acto, dejando constancia que el funcionario policial: Agente Torres William, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.417.719, y fue relevado a las 6:00 p.m. por el Agente 2147 José Eladio Pérez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.265.707, acompañó al personal hasta finalizar el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las nueve de la noche (9:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (L.S) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- La apoderada del demandante y secuestre, Firma ilegible. Mildred Coromoto Moncada Contreras.- El Notificado, Firma ilegible. Alexander Pabón Mora.- El Delegado de la Depositaria Judicial, Firma ilegible. Peter Hedwige Castillo Molina.- El Funcionario policial, José Eladio Pérez González. Firma ilegible. El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 04.
Cantidad Unidad Descripción
04 1,000 L Bebida espirituosa seca Latino.
09 1,000 L Anis Cartujo
13 0,350 L Anis Cartujo
21 0,350 L Miche Andino Gutierrez
14 0,700 L Jarabe sabor a Granadina Garlin
02 0,700 L Jarabe sabor a Goma Garlin
06 0,750 L Vino Valenciano
72 0,750 L Sangría Caroreña
06 1,750 L Sangría Caroreña
48 0,250 L Soda San Marcos
17 0,350 L Ron Superior Santa Teresa
12 0.350 L Ron Gran Reserva. Santa Teresa
01 0.700 L Ventarrón Limón
02 0.700 L Ron Añejo Estelar de luxe
04 0,750 L Ron Pampero Especial
32 0,750 L Ron Añejo Cacique.
11 0,750 L Ron Diplomático. Destilerías Unidas
02 0,750 Ron Aniversario. Complejo Ind. Licorero del Centro.
03 1,750 L Ron Cacique. Licorerías Unidas S.A.
02 1,750 L Ron Santa Teresa Gran Reserva.
02 0,750 L Ron Dinastía
06 0,750 L Ron Superior Santa Teresa
06 0,700 L Vino Pasita
14 0,700 L Ventarrón
04 1,000 L Super Extra
06 0,700 L Super Extra
02 0,700 L Anis Cartujo
05 0,700 L Miche Andino El Sabroso
13 0,700 L Ventarrón
06 0,700 L Vodka Dixon. Industrial Hl Ibarra C.A.
02 0,700 L Vodka Limón. Casa Oliveira C.A.
03 0,700 L Vodka Piña. Casa Oliveira C.A.
01 0,700 L Vodka Parchita
03 0,750 L Ron Bacardí Limón. Bacardí & Co.
05 0,750 L Vodka. Zarapkowa
08 0,700 L Tequila Chiapas
05 0,750 L Gran Vino Sanson. Francisco Dorta. A Suc. C.A.
35 0,222 L Brandy de Jerez 103. Bodegs osborne S.A.
24 0,350 L Brandy 103. Bodegs osborne S.A.
01 0,700 L Brandy 103. Bodegs osborne S.A.
03 0,700 L Brandy de Jerez Felipe II
05 0,700 L Perigaud
02 0,750 L Brandy de Jerez Decano Solera
04 0,750 L Brandy de Jerez Decano Solera
11 0,700 L Wisky Hunter
08 0,700 L Licor Canela
06 1,000 L Vino Pasita
01 1,000 L Anis Coral Blue
09 0,700 L Coconis
27 0,250 L Red Bull
06 0,750 L Vino Lambrusco Barroco
02 0,750 L Vino Lambrusco Testarosa
01 0,750 L Gran Vino Sanson. Francisco Dorta. A Suc. C.A.
04 0,600 L Powerade Hidro Mandarina
08 0,750 L Sangría Caroreña
02 0,700 L Sangría Sevillana
01 0,700 L Vino Tinto de cocina
10 0,600 L Frescolita
Cantidad Unidad Descripción
10 0,300 L Breeze Ice Vodka Guaraná
08 0,300 L Breeze Ice Vodka Margarita
24 0,350 L Polar Ice
12 0,222 L Cerveza Solera
04 0,222 L Maltín Polar
07 0,600 L Coca Cola
06 0,350 L Pepsi Twist
01 0,250 L Maltín Polar
13 0,222 L Soda San Marco
01 0,700 L Vino Princesa de Asturias
08 0,700 L Vino Valenciana
03 1,500 L Agua Mineral Nevada
10 0,700 L Brandy Cava López Hermanos
24 0,222 L Brandy Chimeneaud
17 0,350 L Brandy Chimeneaud
03 0,700 L Brandy Chimeneaud
15 0,350 L Brandy Jerez Soto
12 0,700 L Brandy Chevalier
07 0,700 L Ponche crema de Arequipe
07 0,750 L Ponche crema de Eliodoro Gonzáñez P.
02 0,750 L Ginebra Dixons
05 0,222 L Licor Canela
23 0,222 L Ron Santa Teresa Gran Reserva
06 0,350 L Licor Canela
08 0,700 L Wisky Clan Mac Gregor
11 0,750 L Frangélico
10 0,750 L Wisky 100 Pipers de Luxe
05 0,700 L Wisky Vat 69
03 0,700 L Wisky Regency
03 0,700 L Wisky Hilander Queen
03 0,700 L Wisky Clan Mac Gregor mas vaso térmico
01 4,000 L Vino Castel Gandolfo
01 0,700 L Ron Diplomático. Reserva Exclusiva
09 0,700 L Wisky Gold Member
06 0,700 L Wisky Blenders Pride
05 0,750 L Wisky Le Monks
01 0,360 L Wisky Something Specials
06 0,750 L Wisky Chivas Reagal Premium
05 0,750 L Wisky Chequers
11 0,700 L Wisky Winner
11 0,700 L Wisky Scoth Club
12 0,700 L Wisky Dunbar
05 0,700 L Wisky Clandestino
01 1,750 L Vino Pasita
01 0,700 L Vino de Cocina Sagrada Cena
11 0,700 L Wisky Manager
11 0,700 L Wisky El Venao
08 0,700 L Wisky Country Club
02 0,750 L Wisky Dewars
05 1,750 L Sangria Caroreña
10 1,750 L Sangría Sevillana
09 0,750 L Sangría Caroreña
10 0,750 L Sangría Sevillana
04 1,500 L Maltín Polar
01 1,000 L Yogourt Líquido Ciruela
04 1,500 L Coca Cola
03 2,000 L Golden Colita
04 2,000 L Frescolita
Cantidad Unidad Descripción
03 2,000 L Coca Cola
03 2,000 L 7 up
01 1,500 L 7 up
05 2,000 L Golden Naranja
03 1,500 L Golden Naranja
08 1,500 L Golden Manzana
26 0,300 L Brezee Ice margarita
44 0,222 L Polar Ice
43 0,222 L Cerveza Solera Premium Verde
98 0,222 L Cerveza Solera Light azul
23 0,222 L Maltín Polar
04 cajax36 Polar Light
34 cajax36 Envases Cerveza Vacíos
01 cajax24 Brezee Ice margarita
10 0,222 L Cerveza Polar
05 Cajax36 Polar Ice
12 0,222 L Polar Ice
02 Cajax36 Polar Light
05 0,222 L Polar Light
05 cajax36 Envases Cerveza Vacíos
01 5,000 L Agua Mineral Nevada
06 cajax24 Envases Coca Cola Vacíos
01 Extinguidor de incendios
01 Caja Vasos Plásticos
01 Caja Susy Maxi
01 Caja Susy Sandwich
01 Caja Maxi Cocosette
01 Caja Delight sin azucar
01 Caja Cri Cri Grande
01 Caja Cri Cri Pequeño
01 Caja Toronto Clásico
04 Caja Bolibomba
20 Unidades Caramelos
01 Caja Chupetas
01 paq Galletas integrales Nesfith
01 Unidades Cuchilla
04 Unidades Galletas de soda
25 paq Platos Plásticos
18 paq Cucharillas Plásticas pequeñas
06 Unidades Barritas tix tix
01 Unidades Estante exhibidor de madera en contraenchapado
01 Unidades Lámpara
01 Unidades Equipo de Sonido CD Marca Aiwa Mod CSD-A170
01 Unidades Televisor a Color Marca Samsung 19 Pulgadas
03 Unidades Estante exhibidor metálico de 5 entrepaños
01 Unidad Estante Piramidal mostrador metálico y Vidrio
01 Unidad Estante Rectangular mostrador metálico y Vidrio
01 Unidad Estante para caja registradora de metal y vidrio
01 Unidad Refrigerador tipo cava de 2 puertas
01 Unidad Refrigerador tipo cava de 2 puertas (POLAR)
01 Unidad Refrigerador tipo mostrador de 6 puertas