REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves veintitrés de febrero de dos mil seis, siendo las 1:00 de la tarde se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el Abogado en ejercicio ELIO RAMÓN RAMÍREZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.472, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana BERTHA ELY RAMÍREZ MORA, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Depositaria Judicial La Seguridad, ubicado en la calle 14, N° 9-92, Barrio Monseñor Briceño, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobres bienes propiedad de la parte demandada ciudadanos: DENIS ROSA ORTEGA HERNÁNDEZ y RODOLFO ZAMBRANO LOZADA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 2842-2004 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario JACKSON GAMBOA, placa 2227. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.555.677, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Juez. Se encuentra presente el ciudadano: JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO, titular de la cédula de identidad N° V-7.092.473, en su carácter guarda y custodia de los bienes a embargar ejecutivamente y representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un compresor de aire marca doerr, color verde con capacidad para 120 libras, con cabezote de dos pistones, se encuentra en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento y posibles daños ocultos, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 700.000,00: 2.- Una máquina de coser eléctrica, marca unión spacial machina C0, color verde, serial 1400B, semi industrial, con su respectivo motor de 1 caballo de fuerza, serial 5849, posee su mesa en fórmica, se encuentra en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento y posibles daños ocultos, valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 700.000,00; 3.- Un televisor marca aiwa, color negro con control remoto, modelo AS20 5NH de 20 pulgadas, se encuentra en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 300.000,00; y 4.- Un equipo de sonido con control remoto, marca aiwa, serial S52LG0811548, con dos cornetas ambas con serial N° 000713, se encuentra en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 300.000,00. Todo para un total de DOS MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 2.000.000,00). Me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa, es todo”. En este estado el Tribunal declara legalmente EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados y descritos por la parte actora, y en consecuencia declara su DESPOSESIÓN JURIDICA de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega de los mismos al representante de la Depositaria Judicial La Seguridad ciudadano JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, quien los recibe conforme y en el estado en que se encuentran. Es todo. No siendo mas concluye el acto a las 2:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. ELIO RAMÓN RAMÍREZ MORA

EL FUNCIONARIO,
JACKSON GAMBOA.

EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ

EL DEPOSITARIO JUDICIAL Y NOTIFICADO,
JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO

LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO.