REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles veintidós de febrero de dos mil seis, siendo las 11:00 a.m., se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.432, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble S/N, ubicado en la calle principal vía San Isidro, Sector Los Marcianos, Zorca Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 22 de Diciembre de 2004 y confirmada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DEL ESTADO TACHIRA, en fecha 03 de agosto de 2005, dicha ejecución forzosa fue decretada en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA sigue JOSÉ EZEQUIEL, VICTOR MANUEL, BALBINO CARDENAS Y MARIA DE BONILLA contra ALICIA BUITRAGO, JESUS MANUEL, PEDRO ANTONIO Y GERARDO ALVIÁREZ VERELA, en el Expediente Nº 3537-1999 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227 y una Comisión de la Comisión de la Brigada de acciones Especiales (BAE) conformada por (12) funcionarios al mando del Cabo 2° JESÚS ALBERTO LEÓN, placa 743. Igualmente acompaña al Tribunal el Consejero Principal de PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ciudadano: JOSÉ DURA, titular de la C.I. N° V-11.301.638. Se encuentra presente el ciudadano: JESÚS MANUEL ALVIÁREZ VARELA, titular de la C.I. Nº V-10.160.886, en su condición de Codemandado la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sito. indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, la cual consiste en la entrega y restitución de la Posesión a los Querellantes, ya identificados, sobre varios lotes de terreno que forman un Fundo Agrícola, ubicado en la dirección antes indicada, cuyos linderos generales son: NORTE, con la calle La Consolación; SUR, Con sucesión de Hermenegildo Cárdenas; ESTE, Con la quebrada Zorca y OESTE, con carretera de penetración de San Isidro antiguo camino público, llamado en la época camino real o nacional. En ese estado el Notificado manifestó al Tribunal su negativa a dar cumplimiento a lo ordenado aduciendo ser el propietario del inmueble objeto de la presente entrega en restitución de sus menores hijos, y presentó copia fotostática simple del documento de propiedad de un lote de terreno propio ubicado en Tucapé Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual se acuerda agregar a la presente comisión. Ante tal circunstancia este Tribunal procedió a la constatación de los linderos reflejados en el referido documento y con los linderos plasmados en el Mandamiento de Ejecución, observando diversidad de los mismos, pues son completamente diferentes unos de los otros, en razón de ello este Tribunal procedió a indagar sobre los linderos reales en el sitio para lo cual se hizo un recorrido por los fundos colindantes y vecinos quienes prestaron su colaboración con este Tribunal exhibiendo sus respectivos documentos de propiedad, y una vez hecha tal indagación este Tribunal pudo constatar que los linderos del inmueble objeto de la presente medida se corresponden con los plasmados en el mandamiento de ejecución proveniente del Juzgado de la Causa y difieren de los linderos plasmados en el documento presentado en este acto por el Notificado. En razón a lo expuesto este Juzgado Ejecutor de Medidas acuerda continuar con la presente ejecución forzosa. Siendo las 12:30 p.m este Tribunal deja constancia que el ciudadano: JESÚS MANUEL ALVIAREZ VERELA, ya identificado, asumió una actitud absolutamente agresiva contra los funcionarios policiales de la Brigada de Acciones Especiales (BAE) al ser desposeído de un arma blanca (machetilla) propia de las labores del campo, profiriendo golpes y punta pie a los funcionarios quienes actuaron en forma respetuosa ante tal actitud deteniéndolo preventivamente dentro de la patrulla por un lapso de (15) minutos, cuando se observó que el referido ciudadano depuro su actitud agresiva. Seguidamente el Notificado procedió al retiro voluntario de todos sus bienes muebles y pertenecías existentes en el inmueble. Igualmente procedió al retiro de varias láminas de zinc que conformaban un especie de rancho con paredes y techos de zinc. Se deja constancia igualmente que sobre los terrenos objetos de la presente entrega se observa un local comercial construido con paredes de bloque frisadas, techo platabanda, piso de cemento pulido y un baño, posee un portón metálico color verde que acceso al mismo; así mismo se observa a un lado del fundo un muro de contención que da con la vía principal, el cual tiene una medida aproximada de siete (7) metros por dos (2) metros y el local comercial mide aproximadamente veinte (20) metros cuadrados; dichas mejoras el Notificado manifiesta a este Tribunal que las construyó a sus propias expensas. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Visto que en el local comercial funciona un taller de reparación de equipos electrodomésticos, manifiesto le concedo un lapso de cinco (5) días consecutivos para la desocupación del mismo al ciudadano: VICENTE MEDINA, titular de la C.I. N° V- 12.230.499, es todo”. En este estado el Tribunal procede hacer entrega y restituye en la posesión a los Querellantes, ya identificados, en la persona del abogado en ejercicio MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, quien lo recibe conforme el inmueble libre de personas y cosas, con la salvedad que el Local comercial, ya identificado. Asimismo se acuerda oficiar a la Representante de la Depositaria Judicial San Cristóbal, C.A., ciudadana MARIA ELOINA ROVALLO RAMÍREZ de conformidad con lo ordenado en el Mandamiento de Ejecución. El Tribunal deja constancia que en la práctica de la presente ejecución forzosa no ameritó el dictamen de medida de protección y abrigo por parte del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente por cuanto su progenitora manifestó hacerse cargo de sus hijos. Es todo. No siendo más este Tribunal concluye el acto, siendo las 04:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA

EL FUNCIONARIO PORLICIAL,
JACHSON GAMBOA

EL CABO SEGUNDO DEL B.A.E.
JESÚS ALBERTO LEÓN


EL REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,
ABG. JOSE DURÁN

EL OCUPANTE Y CO-DEMANDADO,
(Se negó a firmar)


EL OCUPANTE DEL LOCAL COMERCIAL,
VICENTE MEDINA



LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO