REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes veintiuno de febrero de dos mil seis, siendo las 09:50 a.m se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ALEXIS CÁCERES PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.322, quien actúa con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandante Transporte Cóndor L.T.D.A., é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la empresa Frutas de la Hacienda C.A., (Sucursal), ubicada en la avenida Parque Exposición Pequeños Comerciantes, Galpón “P” N° 13, La Concordia San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre el bienes mueble propiedad de la parte demanda: SOCIEDAD MERCANTIL FRUTAS DE LA HACIENDA C.A., en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES - INTIMACION se sigue en el expediente Nº 5173 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Jackson Gamboa, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana: SANDRA ISABEL PEÑA ANDRADE, titular de la C.I. N° V- 9.247.773 en su carácter de contadora la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con el representante legal de la demandada o con su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En virtud de que no fue posible localizar a ningún representante de la única depositaria judicial funciona en esta localidad, solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se designe un depositario provisional, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda designar como Depositario a la ciudadano Gerardo Abel Rodríguez Rovallo, titular de la C.I.N° V-9.465.541, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento, siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación y prestó el juramento de Ley ante la Juez; todo de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, igualmente designa Perito Avaluador al ciudadano Carlos Arturo Sánchez, titular de la C.I. N°V-1.555.677 quien estando presente manifestó aceptar el cargo y prestó el juramento de Ley ante la Juez. En este estado siendo las 10:40 a.m. se hizo presente el abogado JOSÉ REMIGIO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153, quien manifestó venir en representación de la parte demandada. Igualmente se hizo presente el abogado HUGO RAFAEL MORENO CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.889 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil “ FRUTAS DE LA HACIENDA C.A.” según poder autenticado por ante la Notaría Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 13 de Octubre de 2003, inserto bajo el N° 72, Tomo 85, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, instrumento éste que consignó en copia fotostática simple para ser agregado a la presente comisión, constante de dos (2) folios útiles. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.-Una calculadora casio color negro, modelo DR-120LB, serial Q 5140070, en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 30.000,oo; 2.- Una computadora compuesta por : Monitor marca flatron color gris, modelo L15 MS-5, serial 404KGDX79458, impresora marca epson STYLUS CX 5400, color gris, modelo C141A, serial FQSE369660; CPU marca LG 52X.MAX, color gris sin serial no modelo visible; teclado color blanco, marca A 4tech, sin modelo ni serial visible; dos cornetas sin marca ni modelo visible; Mouse sin marca ni modelo visible; regulador de voltaje marca AUTEK, color blanco sin serial ni modelo visible, se encuentra en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorado todo prudencialmente en la cantidad de Bs. 800.000,oo; 3.- Una computadora compuesta de: Monitor Marca AOC, modelo 5E-SLK, serial 40A5000-615-38WT, color gris y negro; impresora marca epson color blanco y negro, modelo P170ALX-300, serial C29416004L164107197, color gris y negro; CPU sin marca ni modelo y serial visible, color gris y negro; teclado marca comp., modelo KB-9963, sariales 3892AS69-B28980NBUN826Z, color negro; MOUSE modelo M106-PAV, serial 52WSB13342, marca benq, color cromado y negro; tres cornetas, cromadas con negro sin marca, ni modelo visible, ni serial visible; regulador de voltaje sin marca ni modelo visible en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente todo en la suma de Bs. 900.000,oo; 4.- Un equipo de aire acondicionado marca unión aire (súper silent) color blanco sin seriales ni modelo visible por cuanto el mismo se encuentra empotrado, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de BS. 2.000.000, oo; 5.- Una calculadora marca casio color gris y negro, modelo DR-220 HD, serial Q 2000561, en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorada en la suma de Bs. 40.000,oo; 6.- Un computador conformado por: Monitor marca sansung, color negro, modelo 661VS, Serial AN15H9KX402247T; CPU, modelo AMDATHLONXP, color gris y negro, sin marca ni serial visible; teclado marca benq, color negro, modelo P010, serial 99P0K81U55443545331; dos cornetas sin marca ni modelo visible y una corneta amplificadora de sonido, marca super W00FER, color blanco; MOUSE sin modelo ni serial visible; regulador de voltaje sin marca ni modelo visible en uso y regular estado de conservación, valorada en la suma de Bs. 1.200.000,oo; 7.- Un enfriador de agua marca G.E., color blanco, modelo GXCF05D, serial ST0411J00012, en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 700.000,oo; 8.- Un computador conformado por: Monitor, marca sansung, color gris, modelo 510-NW, serial MJ15ASSS/XBN; Impresora marca epson LX300, color gris, modelo P170A, serial ETUY145651; teclado, marca KEY BARD, modelo KB-1607, sin serial visible; CPU marca sansung, color gris, sin serial ni modelo visible; dos cornetas sin marca, color gris y blanco; ni modelo visible; MOUSE sin marca, modelo ni serial todo se encuentra en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorada prudencialmente todo en la suma de Bs 900.000; 9.-Una Fotocopiadora marca canon, color gris y negro, serial XGJ23469, se encuentra en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 3.500.000,oo; 10.- Una computadora conformada por: Monitor marca sansung, modelo 510NS, serial MJ151SSS/XBM, impresora marca sharp VX-P200, color gris, serial 57181291 sin modelo visible; teclado marca FC, serial 101070413284, sin modelo visible; una corneta marca Omega para amplificación de sonido, serial 50209034129, sin modelo, color gris; dos cornetas color gris, sin marca, ni modelo visible; CPU marca benq, sin serial ni modelo visible; regulador de voltaje sin marca ni modelo visible, se encuentra en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente todo en la suma de Bs.1.000.000,oo; Todo para un total de ONCE MILLONES SETENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 11.070.000,oo). Solicito a este Tribunal acuerde la guarda y custodia de los bines antes señalados una vez declarados embargados preventivamente en la persona del apoderado judicial de la demandada Abogado HUGO RAFAEL MORENO CARRERO, ya identificado, hasta el día miércoles primero de marzo del año en curso, todo con fines de llegar a un arreglo amistoso entre las partes; y en caso de efectuarse dicho arreglo solicito se autorice desde ya suficientemente al depositario provisional designado en este acto, a fin de retirar los bienes embargado preventivamente, es todo.” En este estado el Tribunal declara Embargados Preventivamente los bienes muebles antes señalados por la parte actora y en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda conferir la guarda y custodia de los mismos al apoderado judicial de la parte demandada abogado HUGO RAFAEL MORENO CARRERO, cuyo carácter se encuentra suficientemente identificado en la presente acta, hasta el día 1° de marzo de 2006, quien estando presente manifestó aceptar la misma siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido que no podrá realizar ningún acto de enajenación o movilización de los bienes, sin autorización por escrito del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la ley; quedando el Depositario Provisional facultado desde ya para proceder al retiro de los mismos al término del plazo conferido para la guarda y custodia, sin necesidad de nueva orden. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada abogado HUGO RAFAEL MORENO CARRERO, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En razón de que el representante de la parte actora pidió su designación para la guarda y custodia de los bienes embargados hasta el 1° de marzo de 2006 juro cumplir con mis obligaciones correspondientes. En ese lapso me entrevistaré con el presidente de FRUTAS DE LA Hacienda C.A., de manera tal de que se proceda al pago o no, ó en su defecto a un arreglo para solucionar el problemas planteado por la deuda que r3clama en la parte demandante, es todo.” El Tribunal no siendo más el concluye el acto a las 12:50 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,

ABG. ALEXIS CÁCERES PAZ



EL FUNCIONARIO POLICIAL,

JACKSON GAMBOA

LA NOTIFICADA,

SANDRA ISABEL PÑA ANDRADE
EL ABG. ASISTENTE,

JOSÉ REMIGIO PEÑA
EL APODERADO JUDICIAL Y GUARDA

ABG. HUGO RAFAEL MORENO CARRERO


EL DEPOSITARIO PROVISONAL,
RODRIGUEZ ROVALLO GERARDO ABEL

EL PARITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ


LA SECRETARIA,

HAYDEE SOCORRO MORENO




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