REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles quince de febrero de dos mil seis, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el ciudadano: JOSÉ VICTORIANO RAMÍREZ RAMÍREZ, titular de la C.I. N° V-5.030.619, parte acciónante, asistido por la abogado MAURA GÓMEZ DE RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.565, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Consejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, ubicada en la urbanización Mérida de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana: MARÍA ALEJANDRINA RUÍZ BARRERA, titular de la C.I. N° V-10.148.825, en su carácter de Secretaria del Consejo Municipal, la Juez la notificó del Objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con el representante legal, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES, la cual consiste en la práctica del AMPARO CUATELAR acordado en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano: JOSÉ VICTORINO RAMÍREZ RAMÍREZ en contra: de los ACTOS ADMINISTRATIVOS “CONVOCATORIA”, sin fecha, publicado en la prensa Regional y Nacional, en fecha 17 de diciembre de 2005, suscritos por el ciudadano: Presidente del Consejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que se sigue en el expediente N° 6007-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la parte actora, quién expuso: “ Por lo expresado por la Notificada MARIA ALEJANDRINA RUÍZ BARRERA, ya identificada, de que ella distribuye la correspondencia recibida por ante esta Secretaria se haga entrega conforme a la rutina diaria de trabajo de este Despacho entrega al ciudadano Presidente del Consejo Municipal de San Cristóbal de las actuaciones practicadas en el día de hoy por este Tribunal que no es otra que la notificación del Amparo Cautelar, es todo.” En este estado el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO de la Causa, requiere de la Notificada la información correspondiente sobre la ubicación del ciudadano Presidente de la Cámara Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, quien informa a este Tribunal no tener conocimiento sobre el lugar en que este se encuentra y que no está en su Despacho. Seguidamente, el Tribunal ordena al ciudadano Presidente de la Cámara Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a través de la Notificada a suspender los efectos del acto Administrativo “convocatoria”, sin fecha, publicado en la prensa regional y nacional en fecha 17 de diciembre de 2005, suscrito por el ciudadano Presidente del Consejo Municipal San Cristóbal Estado Táchira hasta que se dicte sentencia definitiva, a tal efecto este Tribunal acuerda expedir copia certificada de la presente acta, así como del decreto de Amparo Cautelar de fecha 02 de febrero de 2006 emitido por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, a los fines de que la Notificada haga entrega de las referidas copias certificadas al ciudadano: Presidente del Concejo Municipal, para que este último proceda a dar cumplimiento a lo ordenado. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:15 a.m y regresa a su sede. Término se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSÉ VICTORIANO RAMÍREZ RAMÍREZ
LA ABG. ASISTENTE,
MAURA GÓMEZ DE RAMÍREZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
LA NOTIFICADA,
MARIA ALEJANDRINA RUÍZ BARRERA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO